La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establece una previsión en materia de planta judicial, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.
La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito de la Administración de Justicia hacen necesario la continuidad del desarrollo de dicha planta.
Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 24 unidades judiciales (6 plazas de Magistrado en órganos colegiados y 18 Juzgados), correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2000,
DISPONGO:
1. Se crea la plaza de Magistrado en el Tribunal Superior de Justicia, que a continuación se relaciona:
a) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
2. Se crean las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales, que a continuación se relacionan:
a) Una para la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
b) Una para las Secciones séptima, octava, novena y décima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
2. Se crean los Juzgados que a continuación se relacionan:
a) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 4 de Irún.
Número 4 de Durango.
b) Juzgados de lo Penal: número 3 de Pontevedra.
c) Juzgados de lo Contencioso-administrativo:
Número 2 de Huelva.
Número 2 de Albacete.
Número 3 de Zaragoza.
Se constituyen los Juzgados que a continuación se señalan:
a) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo: números 8 y 9 de Madrid.
b) Juzgados de lo Contencioso-administrativo:
Número 1 de Algeciras.
Número 1 de Jerez de la Frontera.
Número 1 de Gijón.
Número 2 de Valladolid.
Número 1 de Elche.
Número 1 de Mérida.
Número 1 de Santiago de Compostela.
Número 1 de Ferrol.
Número 1 de Vigo.
Número 1 de Cartagena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad de las plazas de Magistrado y la entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución serán fijadas por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación, constitución y transformación serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos IV, V, VI, VII y VIII de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.
Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Castilla-La Mancha (compuesto por tres Salas).
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social:
1 Presidente.
4 Magistrados.
Total: 14 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Provincia sede | Magistrados | Jurisdicción |
---|---|---|
Illes Balears | ||
Palma de Mallorca. | 18 | |
18 | ||
Cataluña | ||
Barcelona. | 75 | |
Girona. | 9 | |
Lleida. | 6 | |
Tarragona. | 9 | |
99 |
Provincia |
Partido judicial número |
Primera Instancia | Instruc. |
Primera Instancia e Instrucción |
---|---|---|---|---|
País Vasco | ||||
Guipúzcoa. | 1 | — | — | 3 |
2 | — | — | 2 | |
3 | — | — | 4 | |
4 | — | — | 3 | |
5 | 7 | 6 | —Servidos por Magistrados. | |
6 | — | — | 4 | |
Total: | 29 | |||
Vizcaya. | 1 | — | — | 4 |
2 | 6 | 5 | —Servidos por Magistrados. | |
3 | — | — | 3 | |
4 | 15 | 11 | —Servidos por Magistrados. | |
5 | — | — | 1 | |
6 | — | — | 5 Servidos por Magistrados. | |
Total: | 50 |
Provincia |
Sede en partido judicial número |
Número de Juzgados |
|
---|---|---|---|
Galicia | |||
A Coruña. | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 10 y 13. | 2 |
3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 9. | 1 | |
4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 14. | 4 | |
Lugo. | 3 | 2 | |
Ourense. | 1 | 2 | |
Pontevedra. | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 10. | 3 |
4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13. | 3 |
Provincia |
Sede en partido judicial número |
Número de Juzgados |
|
---|---|---|---|
Andalucía | |||
Almería. | 1 | 2 | |
Cádiz. | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. | 1 |
4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14. | 3 | |
7 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. | 1 | |
Córdoba. | 8 | 2 | |
Granada. | 3 | 3 | |
Huelva. | 2 | 2 | |
Jaén. | 1 | 2 | |
Málaga. | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. | 4 |
Sevilla. | 6 | 6 | |
Aragón | |||
Huesca. | 4 | 1 | |
Teruel. | 3 | 1 | |
Zaragoza. | 3 | 3 | |
Castilla-La Mancha | |||
Albacete. | 1 | 2 | |
Ciudad Real. | 2 | 1 | |
Cuenca. | 1 | 1 | |
Guadalajara. | 1 | 1 | |
Toledo. | 5 | 2 |
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