Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-4814

Resolución de 21 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 27 de enero de 2000 sobre revisión salarial del Convenio General de la Industria Química.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2000, páginas 10329 a 10330 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 27 de enero de 2000 sobre revisión salarial del Convenio General de la Industria Química (código de Convenio número 9.904.235), que ha sido suscrita, de una parte, por FEIQUE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 1999 Y EL INCREMENTO 2000

En Madrid, siendo las dieciséis horas treinta minutos del día 27 de enero de 2000, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, número 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA, CC. OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

Primero.‒Revisión salarial año 1999.

Segundo.‒Incremento salarial año 2000.

Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial año 1999.

Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 1999 un incremento del 2,9 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 1998, es decir un 1,1 por 100 por encima de la referencia del 1,8 por 100 señalado en el artículo 36.A), procede efectuar la revisión salarial en los términos previstos en el mismo, con la salvedad establecida en el artículo 30 para los SMG.

En consecuencia, la revisión a efectuar será del 0,2 por 100 sobre la masa salarial bruta de 1998, abonándose con efectos de 1 de enero de 1999 y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 2000.

En cuanto a los SMG de los artículos 31 y 79 la revisión a efectuar será del 1,1 por 100 de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Convenio.

Y así, las tablas del año 1999 quedan como a continuación se expone:

Artículo 31. Tabla de salarios mínimos anuales por grupos profesionales para 1999.

 

  Pesetas/año Euros/año
Grupo 1. 1.562.792 9.392,57
Grupo 2. 1.672.187 10.050,05
Grupo 3. 1.812.838 10.895,38
Grupo 4. 2.016.003 12.116,42
Grupo 5. 2.297.236 13.806,67
Grupo 6. 2.688.005 16.155,24
Grupo 7. 3.266.232 19.630,45
Grupo 8. 4.141.397 24.890,30
Artículo 38. Pluses (bases) para 1999.
  Pesetas/año Euros/año
Grupo 1. 2.719 16,34
Grupo 2. 2.912 17,5
Grupo 3. 3.154 18,96
Grupo 4. 3.511 21,10
Grupo 5. 3.997 24,02
Grupo 6. 4.680 28,13
Grupo 7. 5.687 34,18
Grupo 8. 7.210 43,33
Artículo 44. Dietas para 1999.
  Pesetas/día Euros/día
Realizando una comida fuera. 2.132 12,81
Realizando dos comidas fuera. 3.602 21,65
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio. 7.199 43,27
Kilometraje por utilización de vehículo propio. 39 0,23
Artículo 79. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 79 para 1999.
  Pesetas/año Euros/año
Grupo 1. 1.925.360 11.571,65
Grupo 2. 2.034.756 12.229,13
Grupo 3. 2.175.404 13.074,44
Grupo 4. 2.378.567 14.295,48
Grupo 5. 2.659.873 15.986,16
Grupo 6. 3.050.571 18.334,30
Grupo 7. 3.628.802 21.809,54
Grupo 8. 4.503.964 27.069,37

II. Incremento salarial año 2000.

Habiéndose constatado que la inflacción prevista por el Gobierno para el año 2000 es del 2 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.II.b) del XII Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2000 del 2,4 por 100 (2 + 0,4), sobre la masa salarial bruta de 1999, una vez aplicada la revisión de 1999.

En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2000, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2000, aplicando un incremento del 2,4 por 100 sobre la masa salarial bruta de 1999, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 32 del vigente Convenio.

De conformidad con el mismo precepto del Convenio, se reservará un 0,4 por 100 del incremento aplicado sobre la masa salarial bruta de 1999 (2,4 por 100), destinado a los siguientes conceptos:

a) Nuevas antigüedades.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Ajuste abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales.

Así pues, las tablas salariales revisadas quedan de la siguiente manera:

Artículo 31. Tabla de salarios mínimos anuales por grupos profesionales para 2000.
  Pesetas/año Euros/año
Grupo 1. 1.600.299 9.617,99
Grupo 2. 1.712.319 10.291,24
Grupo 3. 1.856.346 11.156,86
Grupo 4. 2.064.387 12.407,22
Grupo 5. 2.352.370 14.138,03
Grupo 6. 2.752.517 16.542,96
Grupo 7. 3.344.622 20.101,58
Grupo 8. 4.240.791 25.487,67
Artículo 38. Pluses (bases) para 2000.
  Pesetas/año Euros/año
Grupo 1. 2.784 16,73
Grupo 2. 2.982 17,92
Grupo 3. 3.230 19,41
Grupo 4. 3.595 21,61
Grupo 5. 4.093 24,60
Grupo 6. 4.792 28,80
Grupo 7. 5.823 35,00
Grupo 8. 7.383 44,37
Artículo 44. Dietas para 2000.
  Pesetas/día Euros/día
Realizando una comida fuera. 2.183 13,12
Realizando dos comidas fuera. 3.688 22,17
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio. 7.372 44,31
Kilometraje por utilización de vehículo propio. 40 0,24
Artículo 79. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 79 para 2000.
  Pesetas/año Euros/año
Grupo 1. 1.971.569 11.849,37
Grupo 2. 2.083.590 12.522,63
Grupo 3. 2.227.614 13.388,23
Grupo 4. 2.435.653 14.638,57
Grupo 5. 2.723.710 16.369,82
Grupo 6. 3.123.785 18.774,33
Grupo 7. 3.715.893 22.332,97
Grupo 8. 4.612.059 27.719,03

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2000
  • Fecha de publicación: 13/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13060).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid