Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima» (CETARSA) (código de Convenio número 9005532), que fue suscrita, con fecha 19 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Conforme al artículo 39 del VII Convenio Colectivo, vigente para el año 1999, y teniendo en cuenta que el IPC real para dicho año se situó en el 2,9 por 100, se incrementarán los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1998 en un 2,9 por 100, todo ello, y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se relacionan.
Aprobación de las tablas salariales para el año 1999.
Categorías | Retribución bruta | |||
---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | |||
Anual | Mensual | Anual | Mensual | |
Técnico de Compra. | 3.888.332 | 277.738 | 23.369,35 | 1.669,24 |
Supervisor Producción Agrícola, Supervisor de Turno, Técnico de Administración y Analista Programador. | 3.564.302 | 254.593 | 21.421,89 | 1.530,14 |
Responsable Zona Prod. Agrícola, Supervisor de Mantenimiento y Ayudante Técnico Sanitario/DUE. | 3.321.304 | 237.236 | 19.961,44 | 1.425,82 |
Clasificador Industrial y Técnico Producción Agrícola. | 3.078.264 | 219.876 | 18.500,74 | 1.321,48 |
Operador de Batido, Oficial de Mantenimiento, Administrativo de 1.a, Operador de Informática y Responsable Almacenes. | 2.592.212 | 185.158 | 15.579,51 | 1.112,82 |
Operador de Resecado. | 2.430.218 | 173.587 | 14.605,90 | 1.043,28 |
Responsable de Área y Responsable Control Calidad. | 2.318.414 | 165.601 | 13.933,95 | 995,28 |
Administrador de 2.a y Auxiliar Técnico Agrícola I + D. | 2.268.224 | 162.016 | 13.632,30 | 973,74 |
Auxiliar Administrativo, Ayudante Mantenimiento, Telefonista-Recepcionista de Central, Auxiliar Laboratorio Químico, Operador Calderas, Operador Cámara de Vacío y Operador Equipos Móviles. | 2.025.156 | 144.654 | 12.171,43 | 869,39 |
Telefonista-Recepcionista, Ayudante Control Calidad, Portero y Mensajero. | 1.782.144 | 127.296 | 10.710,90 | 765,06 |
Limpiador. | 1.712.704 | 122.336 | 10.293,56 | 735,25 |
Operario. | 1.667.120 | 119.080 | 10.019,59 | 715,69 |
La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el artículo 26 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 308.700 pesetas (1.855,32 euros).
La cantidad por trienio, que figura en el artículo 38 del VII Convenio Colectivo queda fijada en 4.213 pesetas (25,32 euros).
Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VII Convenio Colectivo, en la cantidad de 446 pesetas (2,68 euros).
La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 163 pesetas (0,98 euros).
La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 76 pesetas (0,46 euros).
La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 936 pesetas (5,63 euros).
El fondo social, que figura en el artículo 54 del VII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 1.081.777 pesetas (6.501,61 euros).
Las dietas y gastos de locomoción, que figuran en el artículo 58 del VII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:
Gastos de locomoción: 37 pesetas por kilómetro (0,22 euros).
Media dieta: 2.364 pesetas (14,21 euros).
Dieta completa: 4.728 pesetas (28,42 euros).
Alojamiento: 6.314 pesetas (37,95 euros).
En cumplimiento del artículo 40 del VII Convenio Colectivo, y con vigencia desde el día 1 de enero de 2000, se incrementarán los conceptos salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999 en la cantidad del 2 por 100 como previsión del IPC para el año 2000, y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.
Se aprueba la tabla salarial para el año 2000, quedando como sigue:
Categorías | Retribución bruta | |||
---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | |||
Anual | Mensual | Anual | Mensual | |
Técnico de Compra. | 3.966.102 | 283.293 | 23.836,75 | 1.702,63 |
Supervisor Producción Agrícola, Supervisor de Turno, Técnico de Administración y Analista Programador. | 3.635.590 | 259.685 | 21.850,34 | 1.560,74 |
Responsable Zona Prod. Agrícola, Supervisor de Mantenimiento y Ayudante Técnico Sanitario/DUE. | 3.387.734 | 241.981 | 20.360,69 | 1.454,34 |
Clasificador Industrial y Técnico Producción Agrícola. | 3.139.836 | 224.274 | 18.870,79 | 1.347,91 |
Operador de Batido, Oficial de Mantenimiento, Administrativo de 1.a, Operador de Informática y Responsable Almacenes. | 2.644.054 | 188.861 | 15.891,08 | 1.135,08 |
Operador de Resecado. | 2.478.826 | 177.059 | 14.898,04 | 1.064,15 |
Responsable de Área y Responsable Control Calidad. | 2.364.782 | 168.913 | 14.212,63 | 1.015,19 |
Administrador de 2.a y Auxiliar Técnico Agrícola I + D. | 2.313.584 | 165.256 | 13.904,92 | 993,21 |
Auxiliar Administrativo, Ayudante Mantenimiento, Telefonista-Recepcionista de Central, Auxiliar Laboratorio Químico, Operador Calderas, Operador de Cámaras de Vacío y Operador Equipos Móviles. | 2.065.658 | 147.547 | 12.414,85 | 886,78 |
Telefonista-Recepcionista, Ayudante Control Calidad, Portero y Mensajero. | 1.817.788 | 129.842 | 10.925,13 | 780,37 |
Limpiador. | 1.746.962 | 124.783 | 10.499,45 | 749,96 |
Operario. | 1.700.468 | 121.462 | 10.220,02 | 730,00 |
La cantidad por indemnización en los casos de traslado, que figura en el artículo 26 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 314.874 pesetas (1.892,43 euros).
La cantidad por trienio, que figura en el artículo 38 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 4.297 pesetas (25,83 euros).
Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VII Convenio Colectivo, en la cantidad de 455 pesetas (2,73 euros).
La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 166 pesetas (1,00 euros).
La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 78 pesetas (0,47 euros).
La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 955 pesetas (5,74 euros).
El fondo social, que figura en el artículo 54 del VII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 1.103.413 pesetas (6.631,64 euros).
Las dietas y gastos de locomoción, que figuran en el artículo 58 del VII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:
Gastos de locomoción: 38 pesetas por kilómetro (0,23 euros).
Media dieta: 2.411 pesetas (14,49 euros).
Dieta completa: 4.822 pesetas (28,98 euros).
Alojamiento: 6.440 pesetas (38,71 euros).
En representación de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de CETARSA, firman en las oficinas centrales de la compañía, sitas en la calle José Abascal, número 2, segunda planta, de Madrid, a 19 de enero de 2000.
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