Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-4899

Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima" (CETARSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10541 a 10543 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima» (CETARSA) (código de Convenio número 9005532), que fue suscrita, con fecha 19 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CLÁUSULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 1999 PREVISTA EN EL VII CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL
Primero.

Conforme al artículo 39 del VII Convenio Colectivo, vigente para el año 1999, y teniendo en cuenta que el IPC real para dicho año se situó en el 2,9 por 100, se incrementarán los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1998 en un 2,9 por 100, todo ello, y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se relacionan.

Segundo.

Aprobación de las tablas salariales para el año 1999.

Categorías Retribución bruta
Pesetas Euros
Anual Mensual Anual Mensual
Técnico de Compra. 3.888.332 277.738 23.369,35 1.669,24
Supervisor Producción Agrícola, Supervisor de Turno, Técnico de Administración y Analista Programador. 3.564.302 254.593 21.421,89 1.530,14
Responsable Zona Prod. Agrícola, Supervisor de Mantenimiento y Ayudante Técnico Sanitario/DUE. 3.321.304 237.236 19.961,44 1.425,82
Clasificador Industrial y Técnico Producción Agrícola. 3.078.264 219.876 18.500,74 1.321,48
Operador de Batido, Oficial de Mantenimiento, Administrativo de 1.a, Operador de Informática y Responsable Almacenes. 2.592.212 185.158 15.579,51 1.112,82
Operador de Resecado. 2.430.218 173.587 14.605,90 1.043,28
Responsable de Área y Responsable Control Calidad. 2.318.414 165.601 13.933,95 995,28
Administrador de 2.a y Auxiliar Técnico Agrícola I + D. 2.268.224 162.016 13.632,30 973,74
Auxiliar Administrativo, Ayudante Mantenimiento, Telefonista-Recepcionista de Central, Auxiliar Laboratorio Químico, Operador Calderas, Operador Cámara de Vacío y Operador Equipos Móviles. 2.025.156 144.654 12.171,43 869,39
Telefonista-Recepcionista, Ayudante Control Calidad, Portero y Mensajero. 1.782.144 127.296 10.710,90 765,06
Limpiador. 1.712.704 122.336 10.293,56 735,25
Operario. 1.667.120 119.080 10.019,59 715,69
Tercero.

La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el artículo 26 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 308.700 pesetas (1.855,32 euros).

Cuarto.

La cantidad por trienio, que figura en el artículo 38 del VII Convenio Colectivo queda fijada en 4.213 pesetas (25,32 euros).

Quinto.

Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VII Convenio Colectivo, en la cantidad de 446 pesetas (2,68 euros).

Sexto.

La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 163 pesetas (0,98 euros).

Séptimo.

La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 76 pesetas (0,46 euros).

Octavo.

La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 936 pesetas (5,63 euros).

Noveno.

El fondo social, que figura en el artículo 54 del VII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 1.081.777 pesetas (6.501,61 euros).

Décimo.

Las dietas y gastos de locomoción, que figuran en el artículo 58 del VII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Gastos de locomoción: 37 pesetas por kilómetro (0,22 euros).

Media dieta: 2.364 pesetas (14,21 euros).

Dieta completa: 4.728 pesetas (28,42 euros).

Alojamiento: 6.314 pesetas (37,95 euros).

CLÁUSULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2000 PREVISTA EN EL VII CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL
Primero.

En cumplimiento del artículo 40 del VII Convenio Colectivo, y con vigencia desde el día 1 de enero de 2000, se incrementarán los conceptos salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999 en la cantidad del 2 por 100 como previsión del IPC para el año 2000, y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.

Se aprueba la tabla salarial para el año 2000, quedando como sigue:

Categorías Retribución bruta
Pesetas Euros
Anual Mensual Anual Mensual
Técnico de Compra. 3.966.102 283.293 23.836,75 1.702,63
Supervisor Producción Agrícola, Supervisor de Turno, Técnico de Administración y Analista Programador. 3.635.590 259.685 21.850,34 1.560,74
Responsable Zona Prod. Agrícola, Supervisor de Mantenimiento y Ayudante Técnico Sanitario/DUE. 3.387.734 241.981 20.360,69 1.454,34
Clasificador Industrial y Técnico Producción Agrícola. 3.139.836 224.274 18.870,79 1.347,91
Operador de Batido, Oficial de Mantenimiento, Administrativo de 1.a, Operador de Informática y Responsable Almacenes. 2.644.054 188.861 15.891,08 1.135,08
Operador de Resecado. 2.478.826 177.059 14.898,04 1.064,15
Responsable de Área y Responsable Control Calidad. 2.364.782 168.913 14.212,63 1.015,19
Administrador de 2.a y Auxiliar Técnico Agrícola I + D. 2.313.584 165.256 13.904,92 993,21
Auxiliar Administrativo, Ayudante Mantenimiento, Telefonista-Recepcionista de Central, Auxiliar Laboratorio Químico, Operador Calderas, Operador de Cámaras de Vacío y Operador Equipos Móviles. 2.065.658 147.547 12.414,85 886,78
Telefonista-Recepcionista, Ayudante Control Calidad, Portero y Mensajero. 1.817.788 129.842 10.925,13 780,37
Limpiador. 1.746.962 124.783 10.499,45 749,96
Operario. 1.700.468 121.462 10.220,02 730,00
Tercero.

La cantidad por indemnización en los casos de traslado, que figura en el artículo 26 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 314.874 pesetas (1.892,43 euros).

Cuarto.

La cantidad por trienio, que figura en el artículo 38 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 4.297 pesetas (25,83 euros).

Quinto.

Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VII Convenio Colectivo, en la cantidad de 455 pesetas (2,73 euros).

Sexto.

La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 166 pesetas (1,00 euros).

Séptimo.

La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 78 pesetas (0,47 euros).

Octavo.

La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 955 pesetas (5,74 euros).

Noveno.

El fondo social, que figura en el artículo 54 del VII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 1.103.413 pesetas (6.631,64 euros).

Décimo.

Las dietas y gastos de locomoción, que figuran en el artículo 58 del VII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Gastos de locomoción: 38 pesetas por kilómetro (0,23 euros).

Media dieta: 2.411 pesetas (14,49 euros).

Dieta completa: 4.822 pesetas (28,98 euros). 

Alojamiento: 6.440 pesetas (38,71 euros).

En representación de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de CETARSA, firman en las oficinas centrales de la compañía, sitas en la calle José Abascal, número 2, segunda planta, de Madrid, a 19 de enero de 2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2000
  • Fecha de publicación: 14/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24343).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid