Visto el Acuerdo sobre ampliación del plazo para desarrollar el sistema de clasificación establecido en el artículo 15 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (código de Convenio número 9012022), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2000 por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, de la que forma parte la Administración y las centrales sindicales CC.OO., CSI-CSIF, CIG, UGT y ELA-STV, no habiendo estas dos últimas suscrito el citado Acuerdo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
El artículo 15 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado establece que la Comisión General de Clasificación Profesional procederá en el plazo de seis meses a la definición de las funciones de las nuevas categorías en las que quedarán integradas las actuales, así como para el encuadramiento inicial en áreas funcionales y nuevas categorías.
Asimismo, por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único, de fecha 17 de junio de 1999, se aprobó ampliar a un año, desde la constitución de la Comisión General de Clasificación, el plazo previsto en el antecitado artículo 15 del Convenio Único.
Por ello, no siendo previsible que antes de la finalización del plazo establecido la Comisión General de Clasificación Profesional haya podido finalizar en su totalidad los trabajos de desarrollo y cierre del sistema de clasificación profesional, dada la complejidad de la materia y la gran magnitud del colectivo afectado, es por lo que el Pleno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único, en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2000, acuerda:
Ampliar hasta el 12 de abril de 2000 el plazo para que la Comisión General de Clasificación Profesional proceda a la definición de las funciones de las nuevas categorías profesionales en las que quedarán integradas las actuales y al encuadramiento inicial en áreas funcionales y nuevas categorías profesionales.
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