Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE (código de Convenio número 9004282), que fue suscrita con fecha 25 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REUNIDOS
De una parte:
Don Rafael Pérez del Puerto Rodríguez, Director general de «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE.
Don Jenaro González del Yerro Valdés, Secretario general.
Don Carlos Cano González, Jefe de Personal.
Y, de otra:
Don Enrique Baz Correa, Vocal del Comité Intercentros.
Don José León Gutiérrez, Vocal del Comité Intercentros.
Don Luis Ángel González Martín, Vocal del Comité Intercentros.
Ambas partes, todas ellas miembros de la Comisión de Interpretación del Convenio prevista en el mismo texto legal.
Asimismo, también se encuentran presentes:
Don Fernando de las Heras Cristóbal, Presidente del Comité Intercentros.
Doña Mercedes Rodríguez, asesora de Comisiones Obreras.
ACUERDAN
En aplicación del artículo 29 del vigente Convenio Colectivo, para el año 2000 la tabla salarial se verá incrementada en un 2,8 por 100, porcentaje que resulta de la suma del IPC previsto por el Gobierno para este año (2 por 100) más el 0,8 por 100 pactado.
No obstante lo anterior, y dado que durante el pasado año de 1999, el IPC inicialmente previsto por el Gobierno (1,8 por 100) sufrió una modificación al alza (2,4 por 100) y con el fin de paliar en lo posible el hecho de que finalmente el IPC real del citado año haya sido del 2,9 por 100, la empresa acepta incrementar la tabla salarial de 1999, previamente a la subida antes referida, en un 0,5 por 100.
Tabla salarial 2000
Letra |
Tabla 1999 — Pesetas |
T. 1999 Reg. — Pesetas |
Tabla 2000 — Pesetas |
Sal. base/año — Pesetas |
Valor hora — Pesetas |
---|---|---|---|---|---|
A | 115.672 | 116.250 | 119.505 | 1.912.086 | 1.225 |
B | 124.562 | 125.185 | 128.690 | 2.059.040 | 1.319 |
C | 128.152 | 128.793 | 132.399 | 2.118.383 | 1.357 |
D | 137.255 | 137.941 | 141.804 | 2.268.858 | 1.453 |
E | 144.135 | 144.856 | 148.912 | 2.382.586 | 1.526 |
F | 158.030 | 158.820 | 163.267 | 2.612.274 | 1.673 |
J | 160.002 | 160.802 | 165.304 | 2.644.871 | 1.694 |
Plus Madrid. | 13.906 | 13.976 | 14.367 | ||
Plus Disp. M. | 42.755 | 42.969 | 44.172 | ||
1 Mód. Antig. | 9.325 | 9.372 | 9.634 |
Por otra parte, la Dirección de la Empresa se compromete de cara al próximo Convenio Colectivo a negociar en acceder a incluir dentro del ámbito de aplicación del mismo a aquellas empresas del grupo COPE cuya mayoría del capital social pertenezca a «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE o cuya gestión directa corresponda a la misma.
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