Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulado de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 3 de enero de 2000, en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 19 de enero de 2000, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
Página 2520, columna izquierda, artículo 1.2, apartado A), primer párrafo, tercera línea, donde dice: «posimpresión», debe decir: «postimpresión».
Página 2529, columna derecha, artículo 6.1.2, apartado B), Impresión, donde dice: «Maquinistas de Ofsset a dos o más colores», debe decir: «Maquinistas de Offset a dos o más colores».
Página 2531, columna derecha, artículo 6.1.2, apartado C), Manipulados de Papel, Oficios manuales, donde dice: «revisar y cortar papel cartográfico», debe decir: «revisar y cortar papel calcográfico».
Página 2537, columna izquierda, artículo 6.1.3, calificaciones, apartado C), Manipulados de Papel, trabajos complementarios en Fabricantes de bolsas, donde dice: «Recoger e igualar a la salida de máquinas de impresión, de máquinas cortadoras y de máquinas plegadoras-engomadoras», debe decir: «Recoger e igualar las hojas a la salida de máquinas de impresión, de máquinas cortadoras y de máquinas plegadoras-engomadoras».
Página 2545, columna izquierda, artículo 9.4, párrafo primero línea 10, donde dice: «... del salario Convenio...», debe decir: «... del salario de Convenio...».
Página 2547, columna izquierda, artículo 11.2, último párrafo, donde dice: «... y al Comité de Seguridad e Higiene, en su caso.», debe decir: «... y al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.».
Página 2549, columna izquierda, anexo I, distribución del módulo salarial, donde dice: «366 días naturales a...», debe decir: «365 días naturales a...».
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