Visto el texto de la revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa «Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009592) que fue suscrita con fecha 24 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la revisión salarial y modificación de determinados artículos del citado Convenio Colectivo, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Reunidos, de una parte: Don Francisco de Miguel Cuesta, en representación de la empresa «Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima», como Subdirector general.
Y, de otra parte: Doña Ana Cortés Sáez, doña Ana María Rosa Caldero Pérez y doña Dolores Angulo López, en su condición de Delegadas de Personal de la citada empresa.
Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente documento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.o del Convenio Colectivo de empresa vigente, han acordado lo siguiente:
Primero.‒La subida salarial para el año 2000 será del 3 por 100 aplicable a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo 1994-1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 1995; asimismo, se mantiene vigente lo dispuesto en los artículos 7.2 y 7.3 del referido Convenio.
Cláusula de revisión: Se establece una cláusula de revisión salarial para el supuesto en que la inflación oficial a 31 de diciembre de 2000 supere el 2 por 100. En este caso, la empresa abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000, la diferencia salarial resultante.
Segundo.‒Modificar el apartado 1, del artículo 8 del vigente Convenio Colectivo, que quedará de la forma siguiente:
«1. Cuando el trabajadador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad de 8.750 pesetas.»
Tercero.‒Modificar el apartado I), del artículo 12, que quedará de la forma siguiente:
«I) Exclusivamente para el año 2000 se fija como día con permiso retribuido no recuperable para el conjunto del personal laboral en «G.P.S. Gestión, Sociedad Anónima», el día 7 de diciembre de 2000.»
Cuarto.‒Se modifica el apartado d) del artículo 15, que quedará de la forma siguiente:
«d) Salario mínimo: Ningún trabajador afectado por este acuerdo estará por debajo de 97.830 pesetas brutas/mes, para el personal con jornada completa; los trabajadores con contrato a tiempo parcial tendrán un mínimo proporcional a la referida cantidad.»
Quinto.‒Se modifican los salarios recogidos en el artíclo 21 para cada categoría salarial; dicho artículo quedará de la forma siguiente:
«Artículo 21. Categorías salariales.
Se establecen para el año 2000 y siguientes las categorías profesionales que se citan a continuación a las que corresponde los salarios que se acompañan referidos al 1 de enero del año 2000.
Categorías y salarios
Pesetas | |
---|---|
Auxiliar Administrativo-Comercial. | 1.639.052 |
Ordenanza. | 1.900.350 |
Auxiliar Administrativo. | 2.227.837 |
Comercial. | 2.227.837 |
Oficial de segunda. | 2.322.650 |
Oficial de primera. | 2.428.225 |
Jefe Sección. | 2.850.525 |
Contable. | 3.167.250 |
Analista. | 3.272.825 |
Coordinador Ventas. | 3.378.400 |
Jefe Contabilidad. | 3.431.187 |
Secretaria Dirección. | 3.483.975 |
Director Económico. | 4.117.425 |
Titulado Grado Medio. | 4.434.150 |
Director Producción. | 4.434.150 |
Director Técnico. | 4.434.150 |
Titulado Superior. | 4.539.725 |
Jefe Superior. | 4.539.725 |
Director Delegación. | 4.539.725 |
Se entenderá como Titulado Superior o Titulado de Grado Medio; el personal que esté en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita.»
En conformidad con todo lo antedicho, lo firman los presentes en Madrid, a 24 de enero de 2000.
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