Visto el contenido del Acta de fecha 21 de enero de 2000, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima») (código de Convenio número 9000812), que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Comisión Negociadora: Delegados de Personal: Don Juan Antonio Goncer Coca y don José María Marín Bello.
Representantes de la empresa: Don Alfonso Gabarrón Franco y don Jesús Muñoz Cea.
En Madrid, a 21 de enero de 2000, reunidos, de una parte, los Delegados de Personal de las Plantas de Llenado, Almacenes de Distribución y Oficinas Centrales de la Empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima»), y, por tanto, plenamente legitimados para negociar la revisión anual (2.o año) del vigente IX Convenio Colectivo de la Empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima»), y, de otra parte, los representantes de la empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión a ese fin, adoptan el siguiente acuerdo:
1. Como consecuencia del IPC real del año 1999 y el incremento salarial aplicado del 1,8 por 100 en el primer año de vigencia del IX Convenio Colectivo de la Empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima», se ha producido una diferencia en el poder adquisitivo del 1,1 por 100.
Teniendo en cuenta que la previsión del Gobierno para el año 2000 es la del 2 por 100 de incremento del IPC, la Dirección de la Empresa decide un incremento del 3,1 por 100 con el fin de no perder poder adquisitivo todo el personal al que es de aplicación dicho convenio.
Los representantes de los trabajadores aceptan dicha subida salarial del 3,1 por 100 en todos los conceptos salariales con efecto 1 de enero de 2000.
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