Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto de 1996, código de Convenio número 9910355) que fue suscrita, con fecha 26 de enero de 2000, por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales FEDECE, ANEFHOP y AFACC y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por la representación empresarial:
Don Rafael Berzosa Hoyos (FEDECE).
Don José Culubret Coll (FEDECE).
Don Francisco Javier Martínez de Eulate (ANEFHOP).
Doña Begoña Monge Alario (FEDECE).
Don José Pérez Domene (AFACC).
Don Manuel Vigo Giraldo (Asesor).
Por la representación sindical:
Don Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).
Don Mateo Gómez Gallego (MCA-UGT).
Don Antonio Garde Piñera (FECOMA-CC.OO.).
Don José Luis López Pérez (FECOMA-CC.OO.).
En Madrid, siendo las diez horas del día 26 de enero de 2000, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio General de ámbito nacional de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1, e), en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, 211, de Madrid, proceden, en base a los contenidos de los artículos 4.o y 5.o del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000 a:
Revisión de las remuneraciones económicas sectoriales para 1999 del Convenio Colectivo General.
Fijación de las remuneraciones económicas mínimas sectoriales para el año 2000 del Convenio Colectivo General.
Fijación de criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para la revisión de 1999 y actualización del año 2000.
Nivel |
1999 revisada ‒ Pesetas |
1999 importe revisión ‒ Pesetas |
2000 ‒ Pesetas |
Coeficiente ‒ Porcentaje |
---|---|---|---|---|
XII * | 1.615.180 | 17.199 | 1.653.137 | — |
XI | 1.639.408 | 17.457 | 1.677.934 | 1,015 |
X | 1.663.999 | 17.719 | 1.703.103 | 1,015 |
IX | 1.688.959 | 17.985 | 1.728.650 | 1,015 |
VIII | 1.714.293 | 18.254 | 1.754.579 | 1,015 |
VII | 1.740.008 | 18.529 | 1.780.898 | 1,015 |
VI | 1.769.588 | 18.844 | 1.811.173 | 1,017 |
V | 1.801.441 | 19.184 | 1.843.774 | 1,018 |
IV | 1.848.278 | 19.682 | 1.891.712 | 1,026 |
III | 1.896.333 | 20.194 | 1.940.897 | 1,026 |
II | 1.945.638 | 20.718 | 1.991.360 | 1,026 |
* Fórmula de actualización:
Remuneraciones anuales brutas 1999 revisadas:
Nivel XII/99 = Remuneración bruta anual nivel XII año 1998 + 3,3 por 100 (IPC real año 1999, 2,9 por 100 + 0,4 por 100 del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000).
Actualización 2000:
Nivel XII/00 = Remuneración bruta anual nivel XII año 1999 + 2,35 por 100 (IPC previsto año 2000, 2,00 por 100 + 0,35 por 100 del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000).
La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas para 1999 se harán efectivos en el término de los treinta días posteriores a la fecha de publicación del presente acuerdo.
Se recuerda que, por aplicación de lo previsto en el artículo 44 del Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento las tablas revisadas para 1999 así como las actualizadas para el año 2000 serán de aplicación a los trabajadores afectados por los contratos de puesta a disposición contemplados en los artículos 6 y siguientes de la Ley 14/1994.
Criterios de aplicación de lo previsto en los artículos 4.º y 5.º del Acuerdo Económico Sectorial Estatal, para la revisión de las tablas del año 1999 y actualización para el año 2000:
En las mesas de negociación de los Convenios Colectivos de ámbito inferior al del Convenio Colectivo General y, en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:
a) Revisión 1999:
Sobre las tablas del año 1998 que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 1999 se aplicará una actualización del 1,1 por 100. La cantidad así obtenida por cada categoría o nivel será el importe de la revisión económica retroactiva como consecuencia de la desviación del IPC de 1999.
Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 1999, y el resultado así obtenido será la base de cálculo para el incremento del año 2000.
b) Actualización año 2000:
Sobre las tablas actualizadas del año 1999, siguiendo los criterios anteriores, se aplicará un incremento del 2,35 por 100 (IPC previsto para el año 2000 – 2,00 por 100 + 0,35 por 100 del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000).
Igualmente se acuerda remitir dicha acta a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a tal efecto se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.
Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente acta por un representante de cada organización, se levanta la sesión.
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