La Orden de 18 de febrero de 1999, establecía el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1999, previendo en su disposición final única que la misma sería de aplicación para las operaciones imputables al ejercicio 1999, entendiéndose prorrogada automáticamente su aplicación al ejercicio 2000.
La Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de diciembre de 1999, aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000, en el que se recogen, además de las líneas incluidas en planes anteriores, las nuevas líneas de seguro que se incorporan en el ejercicio 2000. Estas líneas se recogen en su apartado primero, letra B, cuyo tenor es el siguiente:
"B) Nuevas líneas de seguro y garantías complementarias a incorporar, en el ejercicio 2000, al Sistema de Seguros Agrarios. El Plan para el ejercicio 2000 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y garantías que se irán incorporando a medida que se vaya disponiendo de los estudios que demuestren su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:
Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna.
Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de uva de vinificación.
Seguro de rendimientos, en la producción de remolacha azucarera de secano.
Seguro de explotación, con garantía de rendimientos, para los cultivos herbáceos extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).
La inclusión de la cobertura de los daños ocasionados por las lluvias persistentes (gota o mancha), en el seguro de cereza, de aplicación en la comarca de la Sierra de la provincia de Salamanca.
La inclusión en el seguro de explotaciones frutícolas de un seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de albaricoque en el noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia."
De las anteriores líneas se encuentra ya elaborado el estudio correspondiente a los seguros de rendimientos en la producción de aceituna y en la producción de albaricoque. A los efectos del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, regulado por la Orden de 18 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), se incluirán en el Grupo A.
Todas las coberturas a efectos del reaseguro tienen el tratamiento de experimentales excepto el seguro complementario contra los daños producidos por el pedrisco sobre la producción complementaria, establecida por el asegurado, para cada parcela, en el seguro de rendimientos en la producción de aceituna.
En virtud de lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-A los efectos del reaseguro del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, regulado en la Orden de 18 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 26) las nuevas líneas a incluir en el ejercicio 2000 se incorporarán a cada uno de los grupos siguientes:
Grupo A:
Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna.
Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de uva de vinificación.
Seguro de rendimientos en la producción de remolacha azucarera de secano.
Seguro de explotación, con garantía de rendimientos, para los cultivos herbáceos extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).
La inclusión de la cobertura de los daños ocasionados por las lluvias persistentes (gota o mancha), en el seguro de cereza, de aplicación en la comarca de la Sierra de la provincia de Salamanca.
La inclusión en el seguro de explotaciones frutícolas de un seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de albaricoque en el noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Grupo B:
Seguro complementario contra los daños producidos por el pedrisco sobre la producción complementaria, establecida por el asegurado, para cada parcela, en el seguro de rendimientos en la producción de aceituna.
Segundo.-La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros se establece, para las nuevas líneas a incluir en el ejercicio 2000, en los siguientes porcentajes sobre la prima de tarifa:
El 30 por 100 para el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna ; para el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de uva de vinificación ; para el seguro de rendimientos, en la producción de remolacha azucarera de secano y para el seguro de explotación, con garantía de rendimientos, para los cultivos herbáceos extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).
El 25 por 100 para la cobertura de daños ocasionados por las lluvias persistentes (gota o mancha), en el seguro de cereza, de aplicación en la comarca de la Sierra de la provincia de Salamanca.
El 25 por 100 para el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de albaricoque, en el noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El 20 por 100 para el seguro complementario contra los daños producidos por el pedrisco, sobre la producción complementaria establecida por el asegurado, para cada parcela, dentro del seguro de rendimientos en la producción de aceituna.
Disposición final.-La presente Orden será de aplicación a las operaciones de seguro imputables al ejercicio 2000.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 10 de marzo de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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