La Decisión del Consejo de la Unión Europea de 26 de abril de 1999 ha establecido la segunda fase del Programa de Acción Comunitario en materia de Formación Profesional "Leonardo da Vinci" (1999/382/CE).
El artículo 5.2 de dicha Decisión establece:
"Los Estados miembros: Adoptarán las medidas necesarias para garantizar, mediante estructuras adecuadas, la coordinación, una gestión integrada y el seguimiento necesario para alcanzar los objetivos del Programa, asociando a todas las partes interesadas en la Formación Profesional, con arreglo a las prácticas nacionales ; garantizarán que se proporcione la información y publicidad adecuadas sobre las acciones del Programa ; adoptarán las medidas necesarias para garantizar el bueno funcionamiento del Programa ; harán todo lo posible para adoptar las medidas que consideren necesarias y convenientes a fin de eliminar los obstáculos para el acceso al Programa."
También son de tener en cuenta las disposiciones relativas a la responsabilidad de los Estados miembros y de la Comisión en relación con las agencias nacionales en el marco de las orientaciones generales para la aplicación de la segunda fase del Programa "Leonardo da Vinci", que obtuvo el informe favorable de los Estados miembros en el Comité del Programa del día 13 de enero de 2000.
Conforme a todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a propuesta de la Subsecretaría del Departamento, he dispuesto:
Primero.-Para el desarrollo del Programa "Leonardo da Vinci" (2000-2006), se delegan en la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa las siguientes competencias:
a) La autorización y disposición de los gastos precisos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos correspondientes.
b) Todas las facultades en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segundo.-En las resoluciones y actuaciones administrativas que se adopten, haciendo uso de esta delegación de competencias, se hará mención de la presente Orden.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de marzo de 2000.
RAJOY BREY
Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
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