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Documento BOE-A-2000-6251

Resolución de 20 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de "Total España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13629 a 13630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima Unipersonal» (código de Convenio número 9009662), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la revisión salarial 2000

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión mixta) y artículo 30 (Revisión salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 1999:

1. Incremento de salarios base personales:

El 2 por 100 sobre los S.B.P. de 1999 para todo el personal.

En este año no se aplicará la cláusula de compensación y absorción.

Con la siguiente cláusula de revisión: En el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre del año 2000 un incremento respecto al 31 de diciembre de 1999 superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año (2 por 100), se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Esto no obstante, la revisión, en el supuesto que corresponda con lo antes dicho, no excederá, en ningún caso, del 0,4 por 100. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año 2000, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2001. Si el exceso estuviera comprendido entre el 0 y el 0,2 por 100 no se aplicará esta cláusula.

2. Niveles mínimos de Convenio:

Los niveles establecidos en el anexo I del Convenio Colectivo de «Total España, S.A.U.» (vigentes en 1999), quedan incrementados en 3 por 100 para los niveles salariales a, b y c, y en un 2 por 100 para los niveles salariales del d al n.

ANEXO I
Nivel salarial

S.B.P. anual bruto

Pesetas

G 3.266.780
H 3.689.731
I 4.167.440
J 4.707.000
K 5.316.413
L 6.004.730
M 6.782.163
N 7.658.112
Nivel salarial

S.B.P. anual bruto

Pesetas

A 1.490.776
B 1.795.239
C 2.027.022
D 2.270.638
E 2.560.770
F 2.892.313

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima Unipersonal», aquellos salarios base personales que, como consecuencia de esta revisión, quedaran por debajo del correspondiente salario mínimo del Convenio serán automáticamente actualizados.

3. Kilometraje: Se aprueban los siguientes incrementos:

Para coches de empresa: Se abonará 10,50 pesetas/kilómetro, desde el 1 de febrero de 2000. En caso de que el precio del gasóleo supere las 110 pesetas/litro según los informes mensuales de la A. O. P., ambas partes se comprometen a actualizar este valor. Coche particular:

36,5 pesetas/kilómetro, hasta 3.000 kilómetros.

31. pesetas/kilómetro, de 3.000 a 4.000 kilómetros.

19. pesetas/Kilómetro, T de 4.000 kilómetros.

4. Entrada en vigor: Los acuerdos 1 y 2 anteriores, relativos a la revisión salarial, tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2000, excepto el kilometraje que tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2000
  • Fecha de publicación: 31/03/2000
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16103).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Productos petrolíferos

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