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Documento BOE-A-2000-648

Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre, de modificación del Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2000, páginas 1449 a 1450 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/23/1970

TEXTO ORIGINAL

La composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está regulada por el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, dictado en desarrollo del artículo 10 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

A través de la presente modificación se trata, fundamentalmente, de dar cabida en la citada Comisión Directiva a representantes de las ligas profesionales y asociaciones de deportistas profesionales, dado el gran auge que el deporte profesional está adquiriendo en nuestro país y las importantes competencias que este órgano colegiado ejerce en relación con el mismo, entre las que se encuentran las de aprobación definitiva de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales, la calificación de las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal y la autorización de la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Por otro lado, también se actualizan algunas disposiciones contenidas en el Real Decreto 1242/1992, especialmente las referidas a sus normas de funcionamiento, necesarias como consecuencia de las modificaciones legislativas posteriores a su promulgación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está compuesta por:

a) Presidente: el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

b) Vicepresidente: el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

c) Vocales:

1.º En representación de la Administración General del Estado, cinco vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre cargos de la Administración General del Estado, con un nivel mínimo de Subdirector general.

2.º En representación de las Comunidades Autónomas, cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

3.º En representación de las Entidades locales, tres vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

4.º En representación de las Federaciones deportivas españolas, seis vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

5.º Cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte. De ellos, tres lo serán, uno a propuesta del Comité Olímpico Español, otro a propuesta de las ligas profesionales y otro a propuesta de las asociaciones de deportistas profesionales de las modalidades deportivas en las que existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Asimismo, formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.

d) Secretario: con voz pero sin voto, un funcionario del Consejo Superior de Deportes nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los que tengan, al menos, categoría de Subdirector general.

2. El mandato de los vocales en representación de las Federaciones deportivas españolas, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, así como de los vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales será de cuatro años.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichos vocales cesarán en sus cargos con anterioridad a su mandato en los siguientes casos:

a) A petición propia.

b) A propuesta del colectivo que representan.

c) Por la pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.»

«Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Directiva se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados siguientes.

2. La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria una vez al trimestre, como mínimo.

En todo caso la Comisión Directiva se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

4. La Comisión Directiva podrá elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.»

Disposición transitoria única. Duración del primer mandato de los vocales representantes de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales.

El primer mandato de los vocales en representación de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales, tendrá la misma duración que reste al mandato vigente de los vocales en representación de las federaciones deportivas españolas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1999
  • Fecha de publicación: 13/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 del Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24658).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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