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Documento BOE-A-2000-6531

Convenio Internacional del Caucho Natural, 1995. Terminación del Convenio, adoptado por el Consejo Internacional del Caucho Natural en su 41 reunión celebrada en Kuala Lumpur el 30 de septiembre de 1999, por Resolución 212 (XXXXI).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2000, páginas 14315 a 14315 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-6531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Resolución 212 (XXXXI)

TERMINACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1995

El Consejo Internacional del Caucho Natural,

Tomando conocimiento de la notificación de retiro del Convenio Internacional del Caucho Natural de 1995 (INRA) de tres miembros exportadores, a saber Malasia, Tailandia y Sri Lanka ; Habiendo deliberado sobre las consecuencias de esos retiros según lo exigido por el párrafo 8 del artículo 14 y el párrafo 3.b) del artículo 66 del INRA 1995, Decide dar por terminado el INRA 1995, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 67 del mismo, con efecto a partir del 13 de octubre de 1999.

No obstante, en el caso de que uno o más de los miembros que se retiran revoque formalmente su carta de retiro antes de la fecha de efecto de la terminación, el Consejo convocará una reunión extraordinaria para reconsiderar la presente resolución y tomar las medidas que considere oportunas.

Decide, asimismo, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 y el párrafo 4.a) y b) del artículo 40, cancelar la tercera petición de contribuciones a la Reserva de Estabilización ; Ordena al Gerente de la Reserva de Estabilización la venta de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 ; Acuerda la auditoría de la cuenta de la Reserva de Estabilización y de la cuenta administrativa a la fecha de terminación efectiva de INRA 1995 ; Decide, asimismo, establecer un grupo de trabajo abierto que se reunirá durante las reuniones del Consejo y que informará a éste al término de sus reuniones ; el grupo de trabajo estudiará y formulará recomendaciones sobre el futuro de la cooperación internacional en relación con el caucho natural ; Toma nota de que, de conformidad con el párrafo 8 del artículo 40 y el párrafo 6 de artículo 67 del INRA 1995, el Consejo seguirá existiendo para llevar a cabo la liquidación de la organización y de la Reserva de Estabilización, y convoca, para los días 13-17 de diciembre de 1999, la celebración de una reunión extraordinaria del Consejo ; Toma nota, asimismo, de que el Convenio de Sede entre el Gobierno de Malasia y la Organización Internacional del Caucho Natural (INRO) permanecerá en vigor durante el período de liquidación de la organización ; Decide que es necesario el nombramiento de un Director ejecutivo ; Solicita de la Secretaría de la INRO que elabore documentos de trabajo relativos a la liquidación con anterioridad a la reunión extraordinaria del Consejo, y Solicita del Director ejecutivo en funciones que informe de la presente decisión al Secretario general de las Naciones Unidas.

30 de septiembre de 1999.

El Consejo Internacional del Caucho Natural decidió dar por terminado el Convenio Internacional del Caucho Natural, 1995, con efecto a partir del 13 de octubre de 1999, de conformidad con lo establecido en su artículo 67(5).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de marzo de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.Resolución 212 (XXXXI)

TERMINACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1995

El Consejo Internacional del Caucho Natural,

Tomando conocimiento de la notificación de retiro del Convenio Internacional del Caucho Natural de 1995 (INRA) de tres miembros exportadores, a saber Malasia, Tailandia y Sri Lanka ; Habiendo deliberado sobre las consecuencias de esos retiros según lo exigido por el párrafo 8 del artículo 14 y el párrafo 3.b) del artículo 66 del INRA 1995, Decide dar por terminado el INRA 1995, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 67 del mismo, con efecto a partir del 13 de octubre de 1999.

No obstante, en el caso de que uno o más de los miembros que se retiran revoque formalmente su carta de retiro antes de la fecha de efecto de la terminación, el Consejo convocará una reunión extraordinaria para reconsiderar la presente resolución y tomar las medidas que considere oportunas.

Decide, asimismo, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 y el párrafo 4.a) y b) del artículo 40, cancelar la tercera petición de contribuciones a la Reserva de Estabilización ; Ordena al Gerente de la Reserva de Estabilización la venta de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 ; Acuerda la auditoría de la cuenta de la Reserva de Estabilización y de la cuenta administrativa a la fecha de terminación efectiva de INRA 1995 ; Decide, asimismo, establecer un grupo de trabajo abierto que se reunirá durante las reuniones del Consejo y que informará a éste al término de sus reuniones ; el grupo de trabajo estudiará y formulará recomendaciones sobre el futuro de la cooperación internacional en relación con el caucho natural ; Toma nota de que, de conformidad con el párrafo 8 del artículo 40 y el párrafo 6 de artículo 67 del INRA 1995, el Consejo seguirá existiendo para llevar a cabo la liquidación de la organización y de la Reserva de Estabilización, y convoca, para los días 13-17 de diciembre de 1999, la celebración de una reunión extraordinaria del Consejo ; Toma nota, asimismo, de que el Convenio de Sede entre el Gobierno de Malasia y la Organización Internacional del Caucho Natural (INRO) permanecerá en vigor durante el período de liquidación de la organización ; Decide que es necesario el nombramiento de un Director ejecutivo ; Solicita de la Secretaría de la INRO que elabore documentos de trabajo relativos a la liquidación con anterioridad a la reunión extraordinaria del Consejo, y Solicita del Director ejecutivo en funciones que informe de la presente decisión al Secretario general de las Naciones Unidas.

30 de septiembre de 1999.

El Consejo Internacional del Caucho Natural decidió dar por terminado el Convenio Internacional del Caucho Natural, 1995, con efecto a partir del 13 de octubre de 1999, de conformidad con lo establecido en su artículo 67(5).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de marzo de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 30/09/1999
  • Fecha de publicación: 06/04/2000
  • Efectos desde el 13 de octubre de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de marzo de 2000.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la terminación del Convenio de 17 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1997-6008).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Caucho
  • Consejo Internacional del Caucho Natural
  • Organización Internacional del Caucho Natural

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