En uso de las facultades que me confieren los artículos 2.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, resuelvo:
Primero.-Delegar en el Secretario general de este Tribunal, en materia de ejecución presupuestaria, la aprobación del gasto, así como las de autorizar su compromiso y liquidación, en su caso, e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, siempre que se trate de gastos que tengan carácter ordinario y periódico, cuyo importe no exceda de 500.000 pesetas, y no se refieran a las aplicaciones presupuestarias 03.01.111C.226.01 ("Atenciones protocolarias y representativas"), 03.01.111C.226.06 ("Reuniones, Conferencias y Cursos") ; 03.01.111C.230 ("Dietas"), y 03.01.111C.231 ("Locomoción"), además de la confección de los documentos contables que afecten a las operaciones indicadas y de los inversos, en sus respectivos supuestos, cualquiera que fuera la naturaleza, cuantía y aplicación presupuestaria del gasto correspondiente.
Segundo.-Delegar en el Secretario general, en materia de contratación administrativa, y respecto de los contratos de obras, de suministros, de compra y de venta de bienes muebles, de consultoría y asistencia, y de servicios, la aprobación del proyecto en los primeros de ellos, y la iniciación del expediente, la aprobación del mismo, del pliego y del gasto correspondiente, la adjudicación del contrato, su formalización, la concesión de modificaciones y prórrogas, la resolución del contrato y la liquidación final, en todos los citados, con los límites señalados en el apartado primero anterior.
Tercero.-Disponer que la actuación de la Mesa de Contratación del Tribunal, con emisión de las correspondientes propuestas de adjudicación, tenga lugar en todos los procedimientos tramitados en este organismo que se refieran a contratos cuyo importe sea superior a 500.000 pesetas.
Cuarto.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Quinto.-Las resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de marzo de 2000.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.
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