Visto el texto del acta de fecha 23 de febrero de 2000, suscrita por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de las empresas concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos (código de Convenio número 9911445), en la que se contienen los acuerdos adoptados en desarrollo del artículo 52 (salario mínimo de garantía), Comisión formada, de una parte, por la asociación empresarial AEGA (antes ANECPA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de abril de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL I CONVENIO COLECTIVO GENERAL NACIONAL DEL SECTOR DE EMPRESAS CONCESIONARIAS Y PRIVADAS DE APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS
En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 23 de febrero de 2000, en la sede de la Comisión Paritaria se reúnen los siguientes señores:
Por UGT:
Don Pedro Angulo Molinuevo.
Don Ignacio Nevado Márquez.
Don José Miguel Barrachina Alcaine (Asesor).
Por CCOO:
Don Carmelo Aylagas Martín.
Don Gregorio Ginés Villanueva.
Don Emilio Cobos Sánchez (Asesor).
Por AEGA:
Don Lluís Ducet Vilardell.
Doña María Antón López.
Don José Miguel López Aguirre.
Doña María Luisa Clares Martínez.
Don Francisco Taboada García (Asesor).
Constituida la Comisión Paritaria, procede a desarrollar el siguiente orden del día:
Único.-Actualización del salario mínimo de garantía del artículo 52 para el año 2000.
Tras las oportunas deliberaciones, se adopta el siguiente acuerdo:
Será de aplicación, para el año 2000, como salario mínimo de garantía, la cantidad de 80.000 pesetas mensuales y su equivalente anual de 1.200.000 pesetas.
En el citado salario se ha incluido cualquier revisión al alza del IPC previsto por el Gobierno para este ejercicio.
Se comunicará el presente acuerdo a los empresarios del sector para su aplicación, con efectos retroactivos, al 1 de enero de 2000.
El presente acuerdo vincula a las empresas de garajes en virtud de la adhesión efectuada a este Convenio, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 110, de 8 de mayo de 1999.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha anteriormente indicados y firmando los asistentes en prueba de conformidad con el texto de la presente acta, mandatando al señor Taboada para notificarlo a la autoridad laboral a los efectos de su oportuna publicidad en el "Boletín Oficial del Estado".
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