Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «Decathlon España, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1999) (código Convenio número 9011522), que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2000 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integrados la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Convocada en tiempo y forma, y reunida la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y mediación del Convenio Colectivo de la empresa «Decathlon España, Sociedad Anónima», compuesta por doña Catalina Arbós, don Antonio Fuentes y don Nicomedes Ruiz, como representantes de los trabajadores, y por parte de la empresa don Juan Manuel Delgado, don Fernando Guerreiro y don Javier Respaldiza, se acuerda:
1. Informar a la autoridad laobral de la entrada en vigor, con fecha 1 de enero de 2000, de las nuevas tablas salariales para el citado ejercicio (ver tabla).
Categoría |
Salario base 2000 — Pesetas brutas |
Salario mensual 2000 — Pesetas brutas |
Precio hora 2000 — Pesetas brutas |
---|---|---|---|
Grupo 1. | 3.778.560 | 314.880 | 1.929 |
Grupo 2. | 3.184.800 | 265.400 | 1.626 |
Grupo 3. | 2.015.232 | 167.936 | 1.029 |
Grupo 4. | 1.637.376 | 136.448 | 836 |
Grupo 5. | 1.448.448 | 120.704 | 740 |
2. Los representantes de los trabajadores y de la empresa, a petición de esta última, están de acuerdo en adaptar las tablas recogidas en el artículo 28 del presente Convenio, para responder de esta forma a la organización interna de la Producción y los Servicios Centrales Región y País.
Es nuestra voluntad que este punto sea conocido y validado por cada uno de los representantes de los trabajadores que formó la Comisión negociadora.
Por esta razón se convoca a los mismos el día 3 de marzo de 2000, en la tienda de Sant Boi, a las once horas.
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