El artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos establece que el Ministro de Industria y Energía, mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Las tarifas de venta para el usuario tendrán el carácter de máximas y serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
La evolución de los costes de los productos petrolíferos, con incidencia directa en el coste de los fletes internacionales hace aconsejable modificar el valor del flete estipulado en la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, con el fin de ajustar dicho valor a las condiciones actuales.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, dispongo:
Se modifica el anejo II de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se actualizan los parámetros de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, que queda redactado de la siguiente forma:
Los costes de referencia para cada una de las energías alternativas utilizadas, se calcularán por la fórmula siguiente:
Coste de referencia de fuelóleo 1 por 100 de azufre = FOBIA = Cotización internacional + Flete + L0 + L2.
Coste de referencia del fuelóleo número 1 (2,7 por 100 de S) = FO1 = Cotización internacional + Flete + L0 + L2.
Los parámetros de ventaja tecnológica, coste de almacenamiento y manipulación, coste de transporte capilar y flete tomarán los siguientes valores:
Fuelóleos
Fuelóleos – Pesetas/Tm |
|
---|---|
Ventaja tecnológica. | L0 = 2.310 |
Coste almacenamiento y manipulación. | L1 = 3.208 |
Coste transporte capilar. | L2 = 2.720 |
Flete. | 9 $/Tm |
Las cotizaciones internacionales del fuelóleo se calcularán de acuerdo al epígrafe uno del apartado segundo de esta Orden.»
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2000.
Madrid, 13 de abril de 2000.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
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