La disposición final de la Orden de 22 de marzo de 2000 establece que será de aplicación para las relaciones recapitulativas y soportes magnéticos que incluyan los documentos de circulación mencionados en dicha Orden expedidos y recibidos a partir del día 1 de enero del año 2000.
Al haberse publicado la citada Orden con posterioridad a la fecha prevista en principio para la puesta en funcionamiento de los sistemas de presentación de los documentos a que la misma se refiere, los expedidores de documentos de acompañamiento y los receptores en circulación intracomunitaria han presentado las relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en los primeros meses del año, en modelos y soportes magnéticos autorizados, por lo que no procede exigir nueva presentación en modelos y soportes aprobados por la Orden de 22 de marzo.
A su vez, las dificultades puestas de manifiesto por los interesados en la adaptación de las declaraciones citadas a los nuevos formatos, aconsejan prolongar la utilización de los anteriores modelos y soportes.
En consecuencia, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:
Artículo único.
La Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), será de aplicación para las relaciones recapitulativas y soportes magnéticos que incluyan los documentos de circulación mencionados en dicha Orden expedidos y recibidos a partir del día 1 de octubre del año 2000.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la disposición transitoria de la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de abril de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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