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Documento BOE-A-2000-8014

Orden de 28 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2000, páginas 16621 a 16624 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-8014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. La regulación del Impuesto sobre el Patrimonio se contiene fundamentalmente en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio («Boletín Oficial del Estado» del 7). El artículo 38 de dicha Ley dispone que la declaración del Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

La Orden de 14 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1999 y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

El desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene realizando para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hace necesaria su extensión a otras declaraciones.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno.La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio podrá ser efectuada por los contribuyentes a que se refiere el apartado tercero de la Orden de 14 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1999, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Dos. No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las situaciones tributarias descritas en el anexo I de la presente Orden.

Tres. Los contribuyentes que opten por la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y que, con posterioridad, pretendan regularizar su situación tributaria mediante la presentación de una nueva declaración, deberán utilizar el correspondiente modelo de impreso.

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno.Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.—La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.º El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

2.º El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III, VI y VII de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.º Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 1999, el declarante deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el programa PADRE para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 1999 desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración.—Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

Tres. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.—En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Tercero. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno.Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento para su presentación será el siguiente:

1.º El declarante se pondrá en contacto con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el contribuyente, para efectuar el ingreso y facilitar los siguientes datos:

NIF del contribuyente (9 caracteres)

Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al declarante.

Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos). Período = 0A (cero A).

Documento de ingreso = 714.

Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

Código de Administración.

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo II de esta Orden.

2.º El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

1. Elegirá la opción: Impuesto Patrimonio.

2. Seleccionará la opción: Presentación de declaraciones.

3. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir.

4. Introducirá los siguientes datos:

NRC suministrado por la entidad colaboradora.

Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al declarante.

5. A continuación, seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, previamente instalado en el navegador, para generar la firma digital.

6. Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

7. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

8. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

9. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese motivado por la introducción errónea de los datos a que se refiere el punto 4 anterior.

Dos. Si el resultado de la declaración es negativo, el declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

1. Elegirá la opción: Impuesto Patrimonio.

2. Seleccionará la opción: presentación de declaraciones.

3. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir.

4. Introducirá las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al declarante.

5. A continuación, seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, previamente instalado en el navegador, para generar la firma digital.

6. Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

7. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

8. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

9. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese motivado por la introducción errónea de los datos a que se refiere el punto 4 anterior.

Cuarto. Plazo de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los contribuyentes que efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentarla en el mismo plazo de esta última de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del apartado quinto de la Orden de 14 de marzo de 2000, sin que en este supuesto tenga que presentarse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En aquellos supuestos en que no exista obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará en el plazo comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de junio de 2000, ambos inclusive.

Lo señalado en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto dos del apartado segundo anterior respecto de la transmisión telemática de la declaración.

Disposición adicional primera.

Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se encuentran recogidos en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición adicional segunda.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio que se contempla en la presente Orden. Dichos certificados quedan sometidos a las condiciones de utilización establecidas en el anexo VI de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de lo dispuesto en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 19), no podrán utilizarse para la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, en representación de terceras personas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 2000

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANEXO I
Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 1999

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 1999, deberán haber obtenido previamente un fichero en formato ASCII en soporte magnético con el contenido de la declaración a transmitir. Dicho fichero sólo podrá contener caracteres incluidos en la norma ISO 8859-1.

Este fichero se puede obtener utilizando el programa de ayuda PADRE para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 1999, desarrollado por la Agencia Tributaria, o mediante otros programas de ayuda que generen el mismo fichero cuyo diseño se puede obtener accediendo a la página web de la AEAT (http://www.aeat.es).

No obstante lo anterior, no podrán efectuar la transmisión telemática de declaraciones, los contribuyentes que superen el número de imputaciones que se indican a continuación en los correspondientes epígrafes del modelo de declaración (D-714):

1. Bienes y derechos:

A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 28.

B. Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 23.

C1. Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales (excepto inmuebles): 13.

C2. Bienes inmuebles no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales: 12.

D. Bienes y derechos exentos afectos a actividades empresariales y profesionales: 13.

E. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta: 15.

F1. Valores cesión terceros: Deuda pública, obligaciones: 15.

F2. Valores cesión terceros: Certificados de depósito, pagarés: 14.

G1. Valores no exentos: Acciones y participaciones en Instituciones Inversión Colectiva: 12.

G2. Valores no exentos: Acciones y participaciones en otras entidades: 18.

G3. Valores no exentos: Acciones y participaciones en Instituciones Inversión Colectiva, no negociadas: 13.

G4. Valores no exentos: Acciones y participaciones en otras entidades, no negociadas: 11.

H1. Valores exentos: Acciones y participaciones en entidades, negociadas: 5.

H2. Valores exentos: Acciones y participaciones en entidades, no negociadas: 5.

I. Seguros de vida: 5.

J. Rentas temporales y vitalicias: 5.

K. Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves: 13.

L. Objetos de arte y antigüedades: 9.

M. Derechos reales de uso y disfrute: 8.

N. Concesiones administrativas: 6.

O. Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial: 5.

P. Opciones contractuales: 5.

Q. Demás bienes y derechos de contenido económico: 12.

2. Deudas: 11.

ANEXO II
Datos mínimos a incluir en el recibo

FECHA DE LA OPERACIÓN:

CÓDIGO ENTIDAD Y SUCURSAL: XXXXXXXX

CONCEPTO:

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EJERCICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA (CCC):

(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo)

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE: NIF: XNNNNNNNX

LETRAS IMPRESAS EN LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA: LLLC

APELLIDOS Y NOMBRE: IMPORTE:

NRC ASIGNADO AL INGRESO: NRC AL QUE SUSTITUYE:

(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de N.R.C. anterior y sustitución por uno nuevo).

LEYENDA: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».

NOTA: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2000
  • Fecha de publicación: 29/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Internet

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