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Documento BOE-A-2000-8612

Resolución de 25 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de suspender transitoriamente la aplicación del artículo 52 del XX Convenio Colectivo de "Prensa Española, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2000, páginas 17294 a 17294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-8612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/04/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de suspender transitoriamente la aplicación del artículo 52 del XX Convenio Colectivo de «Prensa Española, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1998) (código de Convenio número 9004112), que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS CELEBRADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 1999

Representación de la Dirección: Don José Manuel Muriel, don César Conde, don Felipe del Cuvillo y don Manuel Gómez Garzón.

Representación de los trabajadores: Don Enrique Agudo, don Juan Antonio Béjar, don Ramón Campos, don Antonio Díaz Recio, don Julián Encabo, don Antonio González, don Moisés del Hoyo, don Juan José Maestro, don Ángel Mayordomo, don Miguel Ángel Tenorio y don Antonio Yubero.

Se celebra esta reunión en la que se trata como asunto central el plan alternativo al sistema de pensiones de «Prensa Española, Sociedad Anónima», asunto que va ligado a un plan de bajas incentivadas.

La representación de los trabajadores presentó un documento de trabajo, con fecha 4 de noviembre de 1999, denominado «Anteproyecto del plan alternativo al sistema de pensiones de Prensa Española»; la representación de la Dirección entrega en esta misma reunión, del día 21 de diciembre de 1999, el documento de trabajo denominado «Respuesta de la Dirección de la empresa al documento presentado por el Comité de Empresa de fecha 4 de noviembre de 1999».

En la presente reunión, después de que cada una de las partes trataran sobre diversos temas y expusieran los argumentos que consideraron oportunos, se llegaron a los siguientes acuerdos:

Primero.

Levantar acta de esta reunión, que será firmada por los asistentes que estén de acuerdo con la misma.

Segundo.

Comenzar la negociación a partir del día de hoy sobre los asuntos antes expresados a que hacen referencia los documentos mencionados, fijándose el objetivo de finalizar estas negociaciones antes del día 1 de junio de 2000.

Tercero.

Con el fin de no interferir en la negociación que está llevando a cabo la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros sobre la posibilidad de exteriorizar el compromiso por pensiones vigentes en el Convenio Colectivo, ambas partes, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan suspender transitoriamente la aplicación del artículo 52 del texto convencional desde el 21 de diciembre de 1999 y hasta tanto se mantenga en vigor dicho proceso negociador.

Si conforme a la voluntad de las partes se alcanza acuerdo en la negociación, el precepto citado quedará sustituido en los términos del acuerdo logrado, conforme establece la disposición adicional primera de la Ley 8/1997, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones. Esta sustitución carecerá de efectos retroactivos.

Si, por el contrario, tal acuerdo no resultare posible y, como consecuencia de ello, cualquiera de las partes diera por concluida definitivamente la negociación, el artículo 52 mencionado recuperaría su plena efectividad con efectos de la fecha de la suspensión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/2000
  • Fecha de publicación: 09/05/2000
  • Efectos desde el 21 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE transitoriamente la aplicación del artículo 52 del Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16208).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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