El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este Departamento tiene atribuido.
Para ello, manteniendo en lo demás la estructura orgánica básica del Departamento, se ha elevado el rango de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que pasa de Dirección General a Subsecretaría, atendiendo a la importancia de las funciones de control y asesoramiento jurídico que este órgano tiene atribuidas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
DISPONGO:
El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
1. La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
c) La Dirección General de Objeción de Conciencia.
d) La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.
2. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, que asumirá las funciones de elaboración de los proyectos legislativos del Departamento, así como la cooperación jurídica internacional.
b) La Secretaría General Técnica.
3. Como órganos de apoyo inmediato del Ministro y del Secretario de Estado existen los correspondientes Gabinetes, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Se mantienen en vigor las actuales adscripciones de los organismos públicos del Ministerio.
Queda suprimida la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
1. Los órganos directivos establecidos en este Real Decreto conservarán su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo.
2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Ministro de Justicia, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid