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Documento BOE-A-2000-9539

Orden de 18 de mayo de 2000 sobre delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 20 de mayo de 2000, páginas 18602 a 18602 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-9539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología, y por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del13), por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, ha afectado particularmente a las competencias en materia de personal del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo ejercicio está regulado en la Orden de 26 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre).

En tanto se aprueba el Real Decreto por el que habrá de desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, se hace precisa la asignación de las competencias contenidas en la citada Orden que afecten a este Ministerio, de manera que se permita la gestión ordinaria de los recursos humanos del Departamento y de sus organismos autónomos. Por ello, y previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, se dicta la siguiente Orden:

Primero.-Las competencias atribuidas o delegadas por la Orden de 26 de noviembre de 1998 del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda en el Subsecretario de Economía y Hacienda, serán ejercidas por el Subsecretario de Hacienda, respecto del personal de los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril ; 574/2000, de 5 de mayo, y 689/2000, de 12 de mayo.

Segundo.-Las competencias atribuidas o delegadas por la Orden de 26 de noviembre de 1998 del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda en el Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda serán ejercidas por el Secretario general técnico de Hacienda, respecto del personal de los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos 557/2000, 574/2000 y 689/2000.

Tercero.-Respecto del personal del ámbito de los servicios comunes del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, o cuando se trate de actos únicos de gestión ordinaria que afecten a personal de ambos Ministerios, las competencias serán ejercidas conjuntamente por los Subsecretarios de Economía y Hacienda cuando la competencia de que se trate estuviere atribuida al Subsecretario de Economía y Hacienda por la Orden de 26 de noviembre de 1998, o serán ejercidas conjuntamente por los Secretarios generales técnicos de los Ministerios de Economía y Hacienda cuando la competencia de que se trate estuviere atribuida al Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda por la citada Orden.

Cuarto.-Conforme a la disposición transitoria primera del Decreto 689/2000, corresponderá a la Subdirección general de Gestión de Recursos Humanos del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, el ejercicio de las competencias atribuidas o delegadas por la Orden de 26 de noviembre de 1998 a dicha unidad, así como la gestión de todo el personal comprendido en los ámbitos a los que se refieren los apartados anteriores, elevando a las autoridades correspondientes la resolución de los asuntos objeto de su competencia.

Quinto.-Subsistirá el régimen de atribución de competencias en materia de personal que efectúa la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de noviembre de 1998 por la que se regula el ejercicio de competencias en materia de personal respecto de los Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Hacienda, respecto de los Subdirectores generales competentes en materia de personal de tales organismos autónomos y respecto de la Subdirección General de Contratación y Gestión Financiera.

Sexto.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Séptimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones o atribuciones contenidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de mayo de 2000.

MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/2000
  • Fecha de publicación: 20/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2000
  • Fecha de derogación: 10/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 3 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15146).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 123, de 23 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9649).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8865).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 26 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28498).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda
  • Organismos autónomos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda

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