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Documento BOE-A-2001-10136

Resolución de 8 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 27 de febrero de 2001, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Laboral de Residencias Privadas de Personas Mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18883 a 18885 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-10136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de febrero de 2001 en el «Boletín Oficial del Estado» número 64, de 15 de marzo de 2001,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 9687, columna izquierda, artículo 8, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «El personal a la entrada en vigor...», debe decir: «El personal que a la entrada en vigor...».

En la página 9689, columna derecha, artículo 24, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 21», debe decir: «que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 22...».

En la página 9692, columna derecha, artículo 39, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «base y el plus de transporte con respecto a las tablas acordadas para el 2001.», debe decir: «base y el plus de transporte además del plus de asistencia del personal de Ayuda a Domicilio con respecto a las tablas acordadas para el 2001.».

En la página 9695, columna derecha, apartado b), faltas graves, punto 7, donde dice: «de las llaves del horario del usuario», debe decir: «de las llaves del hogar del usuario».

En la página 9696, columna izquierda, artículo 55, párrafo 1.º, cuarta línea, donde dice: «ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales», debe decir: «ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales».

En la página 9696, columna derecha, artículo 57, último párrafo, primera línea, donde dice: «b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contra», debe decir: «b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata».

En la página 9699, tablas específicas para servicio de ayuda a domicilio, categoría profesional Ayudante de Coordinación, donde dice: «Salario base por 14-108.865», debe decir: «Salario base por 14-107.865».

En la página 9699. Retribuciones Cataluña, año 2000.

Retribuciones Cataluña año 2000

Grupo Categoría profesional

Salario base

Pesetas

Antigüedad

Pesetas

Salario base

Euros

Antigüedad

Euros

A1 Administrador/a. 187.828 3.000 1.128,87 18,03
  Gerente. 187.828 3.000 1.128,87 18,03
A2 Director/a. 187.828 3.000 1.128,87 18,03
  Médico. 160.000 3.000 961,62 18,03
  Titulado/a superior. 160.000 3.000 961,62 18,03
B Supervisor/a. 140.000 3.000 841,42 18,03
  ATS/DUE. 140.000 3.000 841,42 18,03
  Asistente social. 130.000 3.000 781,32 18,03
  Fisioterapeuta. 130.000 3.000 781,32 18,03
  Terapeuta ocupacional. 130.000 3.000 781,32 18,03
  Titulado/a medio. 127.238 3.000 764,72 18,03
C Gobernante/a. 107.500 3.000 646,09 18,03
  TASOC. 105.300 3.000 632,87 18,03
  Oficial/a de Mantenimiento. 105.300 3.000 632,87 18,03
  Oficial/a administrativo. 105.300 3.000 632,87 18,03
  Conductor/a. 103.608 3.000 622,70 18,03
  Jardinero/a. 103.608 3.000 622,70 18,03
  Gerocultor/a. 103.608 3.000 622,70 18,03
D Auxiliar de Mantenimiento. 101.790 3.000 611,77 18,03
  Auxiliar administrativo. 101.790 3.000 611,77 18,03
  Cocinero. 101.790 3.000 611,77 18,03
  Portero/a-Recepcionista. 101.790 3.000 611,77 18,03
E Limpiador. 93.914 3.000 564,43 18,03
  Pinche de Cocina. 93.914 3.000 564,43 18,03
  Personal no cualificado. 93.914 3.000 564,43 18,03

Valor euro: 166,386 pesetas.

En la página 9700. Retribuciones Cataluña, año 2001.

Retribuciones Cataluña, año 2001

Grupo Categoría profesional

Salario base

Pesetas

Antigüedad

Pesetas

Salario base

Euros

Antigüedad

Euros

A1 Administrador/a. 195.867 3.000 1.177,18 18,03
  Gerente. 195.867 3.000 1.177,18 18,03
A2 Director/a. 195.867 3.000 1.177,18 18,03
  Médico. 166.848 3.000 1.002,78 18,03
  Titulado superior. 166.848 3.000 1.002,78 18,03
B Supervisor/a. 145.992 3.000 877,43 18,03
  ATS/DUE. 145.992 3.000 877,43 18,03
  Asistente social. 135.564 3.000 814,76 18,03
  Fisioterapeuta. 135.564 3.000 814,76 18,03
  Terapeuta ocupacional. 135.564 3.000 814,76 18,03
  Titulado/a medio. 132.684 3.000 797,45 18,03
C Gubernante/a. 112.101 3.000 673,74 18,03
  TASOC. 109.807 3.000 659,95 18,03
  Oficial/a de Mantenimiento. 109.807 3.000 659,95 18,03
  Oficial/a administrativo. 109.807 3.000 659,95 18,03
  Conductor/a. 108.042 3.000 649,35 18,03
  Jardinero/a. 108.042 3.000 649,35 18,03
  Gerocultor/a. 108.042 3.000 649,35 18,03
D Auxiliar de Mantenimiento. 106.147 3.000 637,96 18,03
  Auxiliar administrativo. 106.147 3.000 637,96 18,03
  Cocinero/a. 106.147 3.000 637,96 18,03
  Portero/a-Recepcionista. 106.147 3.000 637,96 18,03
E Limpiador/a. 97.934 3.000 588,60 18,03
  Pinche Cocina. 97.934 3.000 588,60 18,03
  Personal no cualificado. 97.934 3.000 588,60 18,03

Valor euro: 166,386 pesetas.

En la página 9702, columna derecha, Técnico/a en actividades socioculturales, décimo párrafo, primera línea: Eliminar la palabra «sobre».

En la página 9702, columna derecha, en el apartado Ayudante de coordinación del Servicio de Ayuda a Domicilio, donde dice: «Es el personal de realizar el trabajo...», debe decir: «Es el personal encargado de realizar el trabajo...».

En la página 9703, columna derecha, último párrafo del anexo III, «Personal no cualificado.», añadir un nuevo párrafo al final. «Su función básica consistirá en aportar su fuerza física, por ejemplo: recogida de basura y depositarla en los contenedores situados el efecto en la calle, traslado de aparatos, etc.».

Madrid, 8 de mayo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2001
  • Fecha de publicación: 29/05/2001
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 27 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5156).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad

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