Visto el texto del Acta en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión del Sector de Banca al III Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado« de 23 de febrero de 2001), así como la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que fue suscrita con fecha 19 de abril de 2001, por la Comisión Mixta Interpretativa del XVIII Convenio Colectivo de Banca, en la que están integradas la Asociación Española de Banca y las centrales sindicales CC.OO. y UGT firmantes
de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Comisión Interpretativa
En Madrid, siendo las trece horas del día 19 de abril de 2001, se reúne la Comisión Mixta Interpretativa del XVIII Convenio Colectivo de Banca, formada por la representación de las empresas, ostentada por la AEB, y la de los trabajadores, ostentada por las Federaciones Estatales de Banca de CC.OO. y UGT, con la asistencia que consta en anexo.
Constituye el objeto de la reunión la interpretación de la cláusula adicional cuarta del XVIII Convenio Colectivo de Banca, alcanzándose los siguientes acuerdos:
1. En coherencia con lo previsto en la cláusula adicional cuarta del XVIII Convenio Colectivo de Banca, y de acuerdo con lo que en ella se indica, las partes firmantes asumen y se adhieren al contenido íntegro del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 2000, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del XVIII Convenio Colectivo de Banca.
2. Constituir la Comisión Paritaria Sectorial con las funciones establecidas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
4. Remitir este Acuerdo a la Autoridad Laboral, para su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En fe de todo lo cual firman los Secretarios la presente, en el lugar y fecha del encabezamiento.
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