En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de diciembre de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Columbicultura y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Columbicultura contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de abril de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
a) El Presidente de la Federación Española.
b) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la Federación Española, que serán miembros natos de la Asamblea general.
c) 30 representantes de los distintos estamentos con la siguiente distribución:
Catorce, en representación de los presidentes de los clubes que se hallen inscritos en la Federación Española de Columbicultura.
Once, por los deportistas con licencia federativa expedida por la Federación Española de Columbicultura, o por una Federación comunitaria integrada, siempre que participen en actividades deportivas de ámbito estatal en la forma prevista en las disposiciones legales dictadas al efecto.
Tres, por los árbitros, jueces y monitores con carné de categoría estatal, en vigor, con licencia federativa expedida por la Federación Española de Columbicultura, o por una Federación Comunitaria integrada, siempre que participen en actividades deportivas de ámbito estatal en la forma prevista en las disposiciones legales dictadas al efecto.
Dos, por los Inspectores con licencia federativa expedida por la Federación Española de Columbicultura, o por una Federación Comunitaria integrada, siempre que participen en actividades deportivas de ámbito estatal en la forma prevista en las disposiciones legales dictadas al efecto.
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