Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del Sector de Granjas Avícolas y Otros Animales al III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), que fue suscrita con fecha 3 de abril de 2001 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales ANPP y ASEPRHU y las sindicales FAYT-UGT y CC.OO., firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de mayo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES
Asistentes:
Por la Asociación Nacional de Productores de Pollos (ANPP) y por la Asociación Española de Productores de Huevos (ASEPRHU): Don Conrado López Gómez (ANPP).
Por la Federación Estatal de Alimentación, Bebidas y Tabaco de la Unión General de Trabajadores (FAYT-UGT): Don Sebastián Serena Expósito.
Por la Federación Agroalimentaria Comisiones Obreras (CC.OO.): Don Carlos González Abad.
Reunida en Madrid, a 3 de abril de 2001. La Comisión Paritaria del Convenio para las Granjas Avícolas y otros Animales compuesta por las Organizaciones Empresariales y Sindicales representadas por los miembros anteriormente señalados, han alcanzado el siguiente acuerdo por unanimidad:
Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su firma.
Remitir el acuerdo de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
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