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Documento BOE-A-2001-11127

Resolución de 22 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 4 de mayo de 2001, de la Comisión Mixta del Convenio de la empresa "Mercadona, Sociedad Anónima", relativa a la adhesión de la empresa "Forns Valencians, Sociedad Anónima", al Convenio Colectivo citado.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2001, páginas 20477 a 20478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 4 de mayo de 2001, de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa «Mercadona, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010582, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 2001), acta en la que se contiene el informe favorable de la Comisión a la adhesión de la empresa «Forns Valencians, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010722), al Convenio Colectivo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «MERCADONA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

En Paterna (Valencia), polígono «Fuente del Jarro», Ciudad de Liria, número 5, a 4 de mayo de 2001, se reúne la Comisión Mixta de la empresa «Mercadona, Sociedad Anónima», para tratar el siguiente orden del día:

1.º  Interpretación del artículo 2 del Convenio Colectivo de «Mercadona, Sociedad Anónima».

2.º Aplicación del Convenio a la empresa del grupo «Forns Valencians, Sociedad Anónima» (FORVASA).

Se nombra como Secretario para levantar acta de la reunión a don Jesús Alba Gastaldo.

Punto 1. Con relación a este punto, referido a la interpretación del artículo 2 del Convenio Colectivo, sobre el ámbito funcional del presente Convenio, facultad conferida a esta Comisión en el artículo 38 del mismo, ambas partes de la Comisión Mixta manifiestan que, dado que el citado artículo dispone que el ámbito de aplicación personal es para todos los trabajadores de Mercadona, entendemos necesario matizar el sentido de este artículo, de la forma siguiente:

Que dado que los trabajadores de «Forns Valencians, Sociedad Anónima» (FORVASA), pertenecen al grupo de empresas de «Mercadona, Sociedad Anónima», y sus relaciones laborales vienen estando reguladas desde el año 1996 por el Convenio Colectivo de «Mercadona, Sociedad Anónima» («Boletín Oficial del Estado» número 219, de 10 de septiembre), y siendo la voluntad de la Comisión Negociadora de FORVASA, manifestada el 29 de enero de 2001, de continuar rigiéndose por el nuevo Convenio Colectivo de Mercadona (se adjunta fotocopia de dicha acta).

Punto 2. A la vista de lo anterior, la Comisión informa a favor de la interpretación amplia del artículo 2 del Convenio Colectivo («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 25 de enero de 2001), por lo que dicho Convenio debe serles de aplicación igualmente a los trabajadores de la empresa «Forns Valencians, Sociedad Anónima».

Se autoriza al señor Alba Gastaldo para llevar a cabo cuantos trámites requiera el presente acuerdo.

Se da por finalizada la reunión, de la que se levanta la presente acta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2001
  • Fecha de publicación: 09/06/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1805).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Negociación colectiva
  • Producción alimentaria

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