I
El artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas estableció que para las explotaciones y actividades agrarias situadas y realizadas en las zonas a que se refiere el artículo 1 del citado Real Decreto-ley, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Ministerio de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorizará, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto, a los que se refiere la Orden de 7 de febrero de 2000, que desarrolla para el año 2000 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el mismo sentido que el expresado en el párrafo anterior, se han autorizado reducciones de los índices de rendimiento neto aplicables en el 2000 a actividades agrarias que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, tanto por el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales del mes de enero de 2001 en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León, como por el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias e inundaciones acaecidas durante los días 21 a 26 de octubre de 2000 en las provincias de Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón de la Plana, Valencia y Murcia. Determinados por las Órdenes del Ministerio del Interior de 15 de diciembre de 2000, 27 de abril de 2001 y 27 de abril de 2001 los términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación de los Reales Decretos-leyes 8/2000, 6/2001 y 7/2001, respectivamente, y emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el correspondiente informe, mediante esta Orden se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en los citados Reales Decretosleyes.
II
Por otra parte, el informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone de manifiesto que durante 2000 se han producido circunstancias excepcionales derivadas de la enfermedad vírica que afecta al cultivo del tomate, conocida por el «virus de la cuchara», en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la provincia de Almería, que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
III
Por razones de una mayor claridad para aplicar estas medidas se ha optado por separar las reducciones en dos anexos, en el anexo I se han aprobado las reducciones que son consecuencia de las adversidades climáticas mientras que en el anexo II se han aprobado las reducciones derivadas de la enfermedad vírica que afecta al cultivo del tomate.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2000 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo I de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.
Los índices de rendimiento neto aplicable en 2000 a las actividades agrícolas del cultivo del tomate desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo II de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.
Los contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobada en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2000 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de junio de 2001.
MONTORO ROMERO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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