Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11793

Orden de 6 de junio de 2001 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se establece una reserva marina en el entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21782 a 21783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se creó para proteger un área de elevada biodiversidad que incluye ecosistemas en buen estado de conservación, mediante la Orden de 22 de junio de 1995. En la citada Orden se delimitaban la reserva marina y la reserva integral que contiene, y se establecían las limitaciones de uso de las mismas.

Con la Orden de 29 de abril de 1999, se modificó, definiendo con mayor amplitud, el artículo de la Orden de 22 de junio de 1995 referente a las limitaciones de uso en la reserva marina.

La experiencia de funcionamiento de la reserva marina ha revelado que la forma rectangular dada inicialmente a la reserva integral no es práctica a efectos de control y balizamiento, por lo que se hace necesario modificar su contorno y, asimismo, aconseja no permitir la pesca profesional con artes de cerco en el ámbito de la reserva marina.

Se ha solicitado informe de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha consultado con el sector afectado.

La presente Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se establece una reserva marina en el entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

1. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 2. Definición de la reserva integral:

Dentro de la reserva marina a que se refiere el artículo anterior, se establece una zona de reserva integral que comprende el entorno de la Isla Hormiga, el bajo El Mosquito y los islotes El Hormigón y La Losa, definida por una circunferencia de 0,5 millas náuticas de radio y con centro en el faro de la Isla Hormiga.

Coordenadas del faro de la Isla Hormiga, según el Datum Europeo (Potsdam): 37o 39',39 N, 000o 38',88 W."

2. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4. Limitaciones de uso en la reserva marina:

1. Modalidades autorizadas: Dentro de la reserva marina y fuera de la zona de reserva integral, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes:

1. El ejercicio de la pesca marítima profesional con los artes de palangre de fondo gordo y trasmallo claro.

2. Muestreos de flora y fauna marinas, autorizados por la Secretaría General de Pesca marítima para realizar el seguimiento científico de la reserva marina.

2. Artes:

1. A los efectos de la presente disposición, se considerará:

a) Palangre de fondo gordo: Aparejo de palangre dirigido principalmente a la captura de mero. Las características del arte serán las siguientes:

Unidades de palangre: 200 metros o inferior.

Número máximo de unidades por embarcación: 30 unidades.

Número máximo de anzuelos: 30 anzuelos por unidad.

Los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las dimensiones siguientes:

Largo del anzuelo (en centímetros): 3,55 > 0,35.

Ancho del seno (en centímetros): 11,30 > 0,13.

b) Trasmallo claro: Arte de trasmallo dirigido a la captura de langosta y peces de roca, cuya longitud total no podrá exceder de 2.000 metros y cuya altura no sobrepasará 2 metros. Cada unidad de captura (pieza) no podrá tener una longitud superior a 50 metros, ni podrán portarse más de 40 unidades por embarcación. Las dimensiones mínimas de las mallas no podrán ser inferiores a 200 milímetros para los paños externos y, en el paño interior, a 80 milímetros para artes dirigidos a la langosta y 50 milímetros para los dirigidos al salmonete.

3. Criterios para ejercer la pesca marítima profesional: Podrán ejercer la actividad pesquera profesional los barcos de la flota artesanal que hubieran faenado habitualmente en la reserva marina con los artes conocidos como "palangre de fondo gordo" y "trasmallo claro" y que figuren incluidos en el censo a que se refiere el artículo 5.

Como habitualidad se entenderá el haber faenado en el interior del área de la reserva marina desde los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la presente norma. Este extremo se acreditará mediante la presentación de los oportunos despachos de pesca o mediante certificación acreditativa expedida por el Secretario de la Cofradía de Pescadores.

4. Épocas de veda: Se establecen, en el ámbito de la reserva marina, los siguientes períodos de veda:

a) Del 1 de mayo al 30 de septiembre, para la pesca con palangre de fondo gordo.

b) Del 1 de noviembre al 31 de marzo, para la pesca con trasmallo."

3. El artículo 5 queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Elaboración del censo.

La Secretaría General de Pesca Marítima elaborará un censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina en las modalidades de palangre de fondo gordo y trasmallo claro, según los criterios establecidos en el artículo 4."

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de junio de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2001
  • Fecha de publicación: 19/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4 y 5 de la Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16494).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas
  • Veda de pesca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid