El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000, corrección de errores de 13 de marzo de 2000), de procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, regula el reconocimiento del grado, establece nuevos baremos aplicables y determina las competencias de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) en dicha materia, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecta a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado.
El citado Real Decreto, en su artículo 5.5, establece que a los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de las situaciones de minusvalía y calificación de su grado.
En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Real Decreto 1971/1999, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Con la finalidad de que la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía sea uniforme en todo el territorio del Estado, se crea, como instrumento de coordinación y consulta entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía, es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.
1. Integran el Pleno de la Comisión:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) Vocales.
d) Secretario.
1.1 El Presidente de la Comisión será el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
1.2 Vicepresidente: El Subdirector general del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad del IMSERSO, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
1.3 Vocales:
a) El Consejero técnico de la citada Subdirección General, como representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Un representante por cada Comunidad Autónoma.
1.4 Secretario: Con voz y sin voto, un funcionario de la Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad del IMSERSO.
2. Los miembros titulares de la Comisión Estatal podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquéllos designe, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que así lo justifique.
A las reuniones del Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, los expertos en temas de discapacidad que se considere oportuno, y que tengan relación con los temas a tratar, a iniciativa del Presidente o a propuesta de cada uno de los miembros titulares, previa comunicación al Presidente de la Comisión.
El Pleno de la Comisión, como instrumento de apoyo en el terreno técnico-científico, podrá crear grupos de trabajo, con la composición, funciones y duración, que en cada caso, se determine.
Para el cumplimiento de los fines señalados, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía desarrollará las siguientes funciones:
a) Garantizar la aplicación uniforme de los baremos establecidos.
b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a la aplicación de los baremos.
c) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de tecnologías, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de valoración.
d) Informar sobre propuestas de modificación de baremos.
e) Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines de la Comisión que se sometan a su consideración.
f) Asesorar, a solicitud de los Organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas competentes, en materia de técnicas y procedimientos de valoración.
g) Recabar de los órganos competentes, a nivel estatal y autonómico, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
h) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.
i) Cuantas otras le sean encomendadas.
1. Atribuciones del Presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan a la Comisión Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del apartado sexto.3.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
e) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.
f) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto de calidad.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.
h) Designar por sí mismo o a propuesta de los Vocales los asistentes no titulares previstos en el apartado tercero.
i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente.
2. Corresponde al Vicepresidente, además de la función señalada en el apartado segundo.1.2, aquellas funciones que sean delegadas por el Presidente y cuantas otras sean inherentes a su condición.
3. Corresponde a los Vocales:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.
En ningún caso los Vocales podrán atribuirse la representación o facultades de la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.
4. Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.
b) Convocar la Comisión, por orden de su Presidente, así como enviar las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año.
Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes.
La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión Estatal será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el Pleno, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía deberá constituirse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la misma.
Madrid, 12 de junio de 2001.
APARICIO PÉREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid