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Documento BOE-A-2001-12392

Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2001, páginas 23010 a 23012 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-12392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/05/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio de 2000) (código de Convenio número 9910555), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2001, de una parte, por la Asociación de Revistas de Información, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

UGT:

Cecilio Urgoti González.

Alfonso Díez Sáez.

CC.OO.:

Juan Manuel Gil López.

ARI:

Antonio Reina Bernáldez.

Francisco Cabrera García.

José Aristondo Maruri.

Carlos Camacho Paredes.

En Madrid, a 26 de abril de 2001, siendo las diecisiete horas, se reúnen los componentes de la Comisión deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombren se relacionan anteriormente, para tratar la revisión salarial para el año 2001.

Abierta la reunión, se procede a aprobar las tablas salariales del año 2001 que se adjuntan como anexo I de la misma, correspondiente a la aplicación del 2 por 100 sobre los salarios pactados para el año 2000.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir el presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2001

Categoría Salario base Plus titularidad Libre disposición Plus transp. Hora extra

Técnicos

Técnico titulado superior.

210.254 7.044 2.381
Técnico titulado medio. 145.559 7.044 1.614
Técnico no titulado. 130.559 7.044 1.478

Redacción

Director.

231.279 8.163 13.557 7.044 2.619
Subdirector. 210.254 8.163 12.324 7.044 2.381
Director de Arte. 174.470 8.163 11.570 7.044 1.976
Director de Moda. 174.470 8.163 11.570 7.044 1.976
Redactor Jefe. 190.195 8.163 10.816 7.044 2.153
Redactor Jefe sección. 174.470 8.163 9.599 7.044 1.975
Redactor. 153.191 8.163 8.029 7.044 1.735
Diagramador. 137.872 8.029 7.044 1.561
Fotógrafo. 137.872 8.029 7.044 1.561
Fotógrafo laboratorio. 130.979 7.705 7.044 1.483
Corrector de estilo. 130.979 7.705 7.044 1.483
Documentalista. 130.979 7.705 7.044 1.483
Estilista. 130.979 7.705 7.044 1.483
Operador de escáner. 124.430 7.319 7.044 1.409
Secretaria de Redacción. 124.430 7.319 7.044 1.409
Ayudante. 117.956 5.378 7.044 1.336

Administración

Jefe Departamento.

168.510 7.044 1.908
Jefe Sección. 153.191 7.044 1.735
Jefe negociado. 140.776 7.044 1.594
Analista. 153.248 7.044 1.735
Oficial primera. 128.942 7.044 1.460
Secretaria. 122.495 7.044 1.387
Programador. 128.942 7.044 1.460
Encargado de Almacén. 128.867 7.044 1.459
Oficial segunda. 117.959 7.044 1.336
Auxiliar. 106.310 7.044 1.204
Operador ordenador. 106.310 7.044 1.204
Telefonista. 108.026 7.044 1.223
Almacenero. 106.042 7.044 1.201
Cobrador-Pagador. 107.852 7.044 1.221
Aspirante dieciséis-dieciocho años. 87.634 7.044 992

Publicidad

Coordinador de Publicidad.

140.776 7.044 1.594
Promotor de Publicidad. 123.857 7.044 1.402

Distribución

Jefe de Ventas.

115.534 7.044 1.308
Ayudante. 108.253 7.044 1.226
Repartidor. 106.638 7.044 1.207
Oficial primera Manipulador. 115.534 7.044 1.308
Oficial segunda Manipulador. 107.356 7.044 1.216

Servicios Generales

Conductor.

108.077 7.044 1.224
Conserje. 108.077 7.044 1.224
Portero. 103.363 7.044 1.170
Ordenanza. 103.068 7.044 1.167
Motorista. 103.068 7.044 1.167
Guardas, Serenos y Vigilantes. 103.068 7.044 1.167
Mozo. 103.068 7.044 1.167
Personal limpieza. 106.683 7.044 1.231
Personal limpieza (hora). 693

NOTA: Los salarios recogidos en las presentes tablas están pactados en función de mil seiscientas treinta y ocho horas anuales (artículo 26.5 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo).

TABLA SALARIAL ANUAL. AÑO 2001

Categoría Salario base Plus titularidad Libre disposición Plus transp.

Técnicos

Técnico titulado superior.

3.153.806 77.479
Técnico titulado medio. 2.138.392 77.479
Técnico no titulado. 1.958.392 77.479

Redacción

Director.

3.469.187 97.954 162.681 77.479
Subdirector. 3.153.806 97.954 147.892 77.479
Director de Arte. 2.617.045 97.954 138.839 77.479
Director de Moda. 2.617.045 97.954 138.842 77.479
Redactor Jefe. 2.852.932 97.954 129.786 77.479
Redactor Jefe sección. 2.617.050 97.954 115.189 77.479
Redactor. 2.297.868 97.954 96.354 77.479
Diagramador. 2.068.081 96.348 77.479
Fotógrafo. 2.068.087 96.354 77.479
Fotógrafo laboratorio. 1.964.682 92.460 77.479
Corrector de estilo. 1.964.681 92.460 77.479
Documentalista. 1.964.681 92.460 77.479
Estilista. 1.964.681 92.460 77.479
Operador de escáner. 1.866.447 87.828 77.479
Secretaria de Redacción. 1.866.449 87.828 77.479
Ayudante. 1.769.336 64.535 77.479

Administración

Jefe Departamento.

2.527.655 77.479
Jefe Sección. 2.297.868 77.479
Jefe negociado. 2.111.647 77.479
Analista. 2.298.719 77.479
Oficial primera. 1.934.129 77.479
Secretaria. 1.837.422 77.479
Programador. 1.934.129 77.479
Encargado de Almacén. 1.933.012 77.479
Oficial segunda. 1.769.389 77.479
Auxiliar. 1.594.653 77.479
Operador ordenador. 1.594.653 77.479
Telefonista. 1.620.388 77.479
Almacenero. 1.590.630 77.479
Cobrador-Pagador. 1.617.782 77.479
Aspirante dieciséis-dieciocho años. 1.314.516 77.479

Publicidad

Coordinador de Publicidad.

2.111.647 77.479
Promotor de Publicidad. 1.857.858 77.479

Distribución

Jefe de Ventas.

1.733.009 77.479
Ayudante. 1.623.788 77.479
Repartidor. 1.599.577 77.479
Oficial primera Manipulador. 1.733.009 77.479
Oficial segunda Manipulador. 1.610.337 77.479

Servicios Generales

Conductor.

1.621.150 77.479
Conserje. 1.621.150 77.479
Portero. 1.550.451 77.479
Ordenanza. 1.546.020 77.479
Motorista. 1.546.020 77.479
Guardas, Serenos y Vigilantes. 1.546.020 77.479
Mozo. 1.546.020 77.479
Personal limpieza (día). 1.630.244 77.479
Personal limpieza (hora) *. 10.397

* Estos salarios se pactan en función de doscientas treinta horas de trabajo efectivo al año.

NOTA: Los salarios recogidos en las presentes tablas están pactados en función de mil seiscientas treinta y ocho horas anuales (artículo 26.5 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2001
  • Fecha de publicación: 27/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y publica revisión salarial: Resolución de 1 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-14416).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10817).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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