El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, codificada por la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, con idéntico título que la anterior, y la Directiva 92/76/CEE, de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.
No obstante, dichas Directivas han sufrido diversas modificaciones que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante las correspondientes órdenes la última de las cuales ha sido la Orden de 27 de febrero de 2001, por la que se modifican algunos anexos del citado Real Decreto 2071/1993, de conformidad con la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993.
En este sentido, mediante la presente Orden, se incorporan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/32/CE, de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE, y la Directiva 2001/33/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
Los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, en particular, las siguientes:
1. Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
2. Orden de 10 de octubre de 2000 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2001.
ARIAS CAÑETE
1. En la columna derecha del punto 1 de la letra a) de la parte B del anexo I se suprimirá el código «DK».
2. El texto de la columna derecha del punto 3 de la letra a) de la parte B del anexo I se sustituirá por el siguiente:
«E (Ibiza y Menorca), IRL, P (Azores y Madeira), FI (distritos de Åland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku, Uusimaa), S (Condados de Blekinge, Gotlands, Halland, Kalmar y Skåne), UK.»
3. En la columna derecha del punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo I se suprimirá el código «DK».
4. El último párrafo de la parte B del anexo I se sustituye por el siguiente texto:
«En el epígrafe b)1, para el Reino Unido, el período de reconocimiento de zona protegida finalizará el 31 de marzo de 2002».
5. El texto de la columna derecha del punto 3 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituirá por el siguiente:
«EL, IRL, UK (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: Los siguientes condados, distritos y entidades unitarias: Barnsley, Bath y North East Somerset, Bedfordshire, Bournemouth, Bracknell Forest, Bradford, Bristol, Brighton y Hove, Buckinghamshire, Calderdale, Cambridgeshire, Cornwall, Cumbria, Darlington, Devon, Doncaster, Dorset, Durham, East Riding of Yorkshire, East Sussex, Essex, Gateshead, Greater London, Hampshire, Hartlepool, Hertfordshire, Kent, Kingston Upon Ull, Kirklees, Leeds, Leicester City, Lincolnshire, Luton, Medway Council, Middlesbrough, Milton Keynes, Newbury, Newcastle Upon Tyne, Norfolk Northamptonshire, Northumberland, North Lincolnshire, North East Lincolnshire, North Tyneside, North West Somerset, Nottingham City, Nottinghamshire, Oxfordshire, Peterborough, Plymouth, Poole, Portsmouth, Reading, Redcar y Cleveland, Rochdale, Rotherham, Rutland, Sheffield, Slough, Somerset, Southend, Southampton, South Tyneside, Stockton-on-Tees, Suffolk, Sunderland, Surrey, Swindon, Thurrock, Torbay, Wakefield, West Sussex, Windsor y Maidenhead, Wokingham, York, la Isla de Man, la Isla de Wight, las Islas Scilly, y las siguientes partes de los distritos de los condados y entidades unitarias: Ciudad de Derby: La parte de la entidad unitaria situada al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) junto con la parte de la entidad unitaria situada al norte de la carretera A6 (T); Derbyshire: La parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) y la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A6 (T); Gloucestershire: La parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way; Leicestershire: La parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way, junto con la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera B4114, así como la parte del condado situada al este de la frontera oriental de la autopista M1; North Yorkshire: Todo el condado, con excepción de la parte del mismo que comprende el distrito de Craven; South Gloucestershire: La parte de la entidad unitaria situada al sur del límite meridional de la M4; Warwickshire: La parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way; Wiltshire: la parte del condado situada al sur del límite meridional de la autopista M4 y la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano del Fosse Way).»
6. El texto de la columna derecha del punto 5 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituirá por el siguiente:
«EL, P (Azores; distrito de Beja: Todos los concelhos; distrito de Castelo Branco: Concelhos de Castelo Branco, Fundão y Penamacôr, Idanha-a-Nova; distrito de Évora con excepción de los concelhos de Montemor-O-Novo, Mora y Vendas Novas; distrito de Faro: Todos los concelhos; distrito de Portalegre: concelhos de Arronches, Campo Maior, Elvas, Fronteira, Monforte y Sousel).»
7. Se suprimirá el punto 8 de la letra a) de la parte B del anexo II.
8. El texto de la columna derecha del punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo II se sustituirá por el siguiente:
«E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Emila Romaña: Provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friuli-Venecia Giulia; Lacio, Liguria, Lombardía, las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, provincias autónomas de Bolzano y Trento, Umbría, Valle de Aosta y Véneto), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena), P, FIN, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).»
9. El último párrafo de la parte B del anexo II se sustituye por el siguiente texto:
«En el epígrafe b)2 para Irlanda, Italia (Emilia Romaña: Provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Lombardía, Trentino-Alto Ádige: Provincia autónoma de Bolzano; Véneto) y en Austria (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena) el período de reconocimiento de dichas zonas protegidas finalizará el 31 de marzo de 2002.»
10. El texto de la columna derecha del punto 1 de la parte B del anexo III se sustituirá por el siguiente:
«E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friuli-Venecia Giulia; Lacio, Liguria, Lombardía, las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, provincias autónomas de Bolzano y Trento, Umbría, Valle de Aosta y Véneto), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena), P, FIN, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).»
11. El texto de la columna derecha de los puntos 1, 7 y 14.1 de la parte B del anexo IV se sustituirá por el siguiente:
«El IRL, UK (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: Los siguientes condados, distritos y entidades unitarias: Barnsley, Bath y North East Somerset, Bedfordshire, Bournemouth, Bracknell Forest, Bradford, Bristol, Brighton y Hove, Buckinghamshire, Calderdale, Cambridgeshire, Cornwall, Cumbria, Darlington, Devon, Doncaster, Dorset, Durham, East Riding of Yorkshire, East Sussex, Essex, Gateshead, Greater London, Hampshire, Hartlepool, Hertfordshire, Kent, Kingston Upon Hull, Kirklees, Leeds, Leicester City, Lincolnshire, Luton, Medway Council, Middlesbrough, Milton Keynes, Newbury, Newcastle Upon Tyne, Norfolk Northamptonshire, Northumberland, North Lincolnshire, North East Lincolnshire, North Tyneside, North West Somerset, Nottingham City, Nottinghamshire, Oxfordshire, Peterborough, Plymouth, Poole, Portsmouth, Reading, Redcar y Cleveland, Rochdale, Rotherham, Rutland, Sheffield, Slough, Somerset, Southend, Southampton, South Tyneside, Stockton-on-Tees, Suffolk, Sunderland, Surrey, Swindon, Thurrock, Torbay, Wakefield, West Sussex, Windsor y Maidenhead, Wokingham, York, la Isla de Man, la Isla de Wight, las Islas Scilly, y las siguientes partes de los distritos de los condados y entidades unitarias: Ciudad de Derby: La parte de la entidad unitaria situada al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) junto con la parte de la entidad unitaria situada al norte de la carretera A6 (T); Derbyshire: La parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) y la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A6 (T); Gloucestershire: La parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way; Leicestershire: La parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way, junto con la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera B4114, así como la parte del condado situada al este de la frontera oriental de la autopista M1; North Yorkshire: Todo el condado, con excepción de la parte del mismo que comprende el distrito de Craven; South Gloucestershire: La parte de la entidad unitaria situada al sur del límite meridional de la M4; Warwickshire: La parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way; Wiltshire: La parte del condado situada al sur del límite meridional de la autopista M4 y la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way).»
12. Se suprimirán los puntos 6.1, 13 y 14.8 de la parte B del anexo IV.
13. El texto de la columna derecha del punto 19 de la parte B del anexo IV se sustituirá por el siguiente:
«EL, P (Azores; distrito de Beja: Todos los concelhos; distrito de Castelo Branco: Concelhos de Castelo Branco, Fundão y Penamacôr, Idanha-a-Nova; distrito de Évora con excepción de los concelhos de Montemor-O-Novo, Mora y Vendas Novas; distrito de Faro: Todos los concelhos; distrito de Portalegre: Concelhos de Arronches, Campo Maior, Elvas, Fronteira, Monforte y Sousel).»
14. El texto de la columna derecha y la referencia a las zonas protegidas en la letra a) de la columna central del punto 21 de la parte B del anexo IV se sustituirá por el siguiente:
«E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña: Provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friuli-Venecia Giulia; Lacio, Liguria, Lombardía, las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, provincias autónomas de Bolzano y Trento, Umbría, Valle de Aosta y Véneto), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena), P, FIN, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).»
15. En la columna derecha del punto 24 de la parte B del anexo IV se suprimirá el código «DK».
TABLA DE EQUIVALENCIA DE LOS EPÍGRAFES DE LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 2071/1993 Y EL ANEXO DE LA DIRECTIVA 2001/32/CE RELATIVOS A LAS ZONAS PROTEGIDAS
Orden 27-II-01 (anexos del Real Decreto 2071/1993) | DIR 2001/32/CE | |
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ANEXO I |
ANEXO | |
Parte B: Organismos nocivos cuya introducción y propagación deben prohibirse en determinadas zonas protegidas. |
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a) Insectos, ácaros y nemátodos en todas las fases de su desarrollo: |
||
1. Bemisia tabacci Genn (poblaciones europeas). | a)2 | |
2. Globodera pallida (Stone) Behrens. | a)6 | |
3. Leptinotarsa decemlineata Say. | a)13 | |
b) Virus y organismos afines: | ||
1. Beet necrotic yellow vein virus. | d)1 | |
2. Tomato spotted wilt virus. | d)2 | |
ANEXO II | ANEXO | |
Parte B: Organismos nocivos cuya introducción y propagación deben prohibirse en algunas zonas protegidas, si se presentan en determinados vegetales o productos vegetales. | ||
a) Insectos, ácaros y nemátodos, en todas las fases de su desarrollo: | ||
1. Anthonomus grandis (Boh.). | a)1 | |
2. Cephalcia lariciphila (Klug). | 3 | |
3. Dendroctonus micans Kugelan. | a)4 | |
4. Gilpinia hercyniae (Hartig). | a)5 | |
5. Gonipterus scutellatus Gyll. | a)7 | |
6.a) Ips amitinus Elchhof. | a)8 | |
b) Ips cembrae Heer. | a)9 | |
c) Ips duplicatus Sahlberg. | a)10 | |
d) Ips sexdendatus Boerner. | a)11 | |
e) Ips typographus Heer. | a)12 | |
7. Matsucoccus feytaudi Duc. | a)14 | |
8. Sternochetus mangiferae Fabricius. | a)15 | |
9. Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff. | a)16 | |
b) Bacterias: | ||
1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins et Jones. | ||
2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. | ||
c) Hongos: | ||
1. Glomerella gossypii Edgerton. | c)1 | |
2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet. | c)2 | |
3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. Miller | c)3 | |
d) Virus y organismos similares: | ||
Citrus Tristeza Virus (cepas europeas. | d)3 |
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