El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3.005/2001, planteada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, en relación con el párrafo 3.o del artículo 8.8 de la Ley 8/1987, de Planes y Fondos de Pensiones, en la redacción dada por las Leyes 30/1995 y 66/1998, por presunta vulneración de los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución.
Madrid a 19 de junio de 2001.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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