Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para la Peletería al III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), así como la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, acta que fue suscrita con fecha 8 de marzo de 2001 de una parte por la asociaciones empresariales del Consejo Español de Curtidores (CEC) y Asociación Española
de Empresas de Curtidos (FECUR) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de junio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CURTIDOS PARA LA ADHESIÓN A LOS III ANFC Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE CURTIDOS
Asisten:
Representación empresarial:
FECUR.
Doña Pilar Llorca.
CEC.
Don Josep Ballbé.
Representación sindical:
FIA-UGT.
Don Pedro Gato Miranda.
FITEQA-CC.OO.
Don Ramón Cuni.
Reunidos en Barcelona a 8 de marzo de 2001. La Comisión Negociadora del Convenio de Curtidos compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales representadas por los miembros reseñados, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.-Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones en el "Boletín Oficial del Estado" del 23.
Segundo.-Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Curtido, compuesta por cuatro miembros por la representación sindical y cuatro por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.
Tercero.-Los presentes acuerdos entrarían en vigor el día siguiente al de su firma.
Cuarto.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito y publicación a los efectos legales oportunos.
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