En el recurso de casación número 1252/1996, interpuesto por "Azucarera del Guadalfeo, Sociedad Anónima", la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 9 de mayo de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Primero.-Desestimar el recurso de casación número 1252/1996, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia sin número dictada con fecha 26 de diciembre de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional.
Segundo.-Estimar el recurso de casación número 1252/1996, interpuesto por la entidad mercantil "Azucarera del Guadalfeo, Sociedad Anónima", contra la sentencia sin número dictada con fecha 26 de diciembre de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 08/0000785/1995, sentencia que se casa y anula.
Tercero.-Declarar nulo de pleno derecho y por tanto su expulsión del ordenamiento jurídico, el último párrafo del ordinal 2.o del apartado B de artículo 39, del Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales cuyo texto es como sigue: "Salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas no se admitirá un rendimiento infe rior a 60 litros de alcohol absoluto por cada 100 kilogramos de azúcar contenida en las melazas puestas en fermentación, determinado por la polarización Clerget".
Cuarto.-Ordenar la publicación del dispositivo anterior de este fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-Estimar el recurso contencioso-administrativo número 08/0000785/1995, interpuesto por la entidad mercantil "Azucarera del Guadalfeo, Sociedad Anónima", anulando la liquidación impugnada y las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 20 de noviembre de 1989 y del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de octubre de 1991.
Sexto.-No acordar la especial imposición de las costas de instancia y en cuanto a las causadas en este recurso de casación, que cada parte pague las suyas."
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana ; magistrados excelentísimos señores don Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don Ramón Rodríguez Arribas, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.
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