Visto el texto de la revisión del artículo 7.3 del II Convenio Colectivo de la empresa «Colebega, Sociedad Anónima», (código de Convenio número 9010632), que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión del Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE APROBACIÓN, REDACCIÓN Y ACUERDO DE LA REVISIÓN PARA EL AÑO 2001 DEL II CONVENIO COLECTIVO EMPRESARIAL DE «COLEBEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Señores asistentes:
Representantes de la empresa:
Don Daniel Luis Blanquer Marset, don Juan Mandingorra Ferrando, doña Irene Martínez Porcar, don José Santos Boix y don Emilio Martínez López-Puigcerver.
Representantes de los trabajadores:
Por CC. OO.:
Don Juan López Cotes, don Enrique Máñez Mejías, don Ramón Martínez Serquera, don Jesús Mateo Arribas, don Vicente Ramón Puig Sánchez y don Jorge Ruiz Pardo.
Por UGT:
Don Miguel Banegas Fernández, don Antonio Borrajo Quiñonero, don Jesús Calderón García, don Manuel Cervera Aliaga, y don Ramón Gil Rodríguez.
Por S. I.:
Don Francisco Fontalba García.
En la ciudad de Quart de Poblet, siendo las doce horas del día 25 de mayo de 2001 se reúnen, en los locales de la empresa «Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima» («COLEBEGA, Sociedad Anónima») sita en la avenida Real Monasterio Santa María de Poblet, número 20, los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa negociadora de la revisión del Convenio Colectivo de empresa vigente, constituida el pasado día 30 de abril de 2001, a los efectos de dar por concluidas las negociaciones en la revisión del II Convenio Colectivo de «COLEBEGA, Sociedad Anónima», para el presente año con el resultado siguiente.
Tras diversas reuniones y sesiones de trabajo llevadas a cabo desde la constitución de la Mesa negociadora hasta la fecha, en las localidades de Quart de Poblet (Valencia) y Alicante, los comparecientes han alcanzado un completo acuerdo en la revisión del año 2001 del II Convenio Colectivo de la «Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima» («COLEBEGA, Sociedad Anónima»), de conformidad con el artículo 1.3 de su texto articulado.
El acuerdo alcanzado se concreta en el artículo 7.3 seguro de vida y accidentes del II Convenio Colectivo de empresa en el sentido de ampliar la cobertura de los riesgos amparados por el seguro de vida y accidentes a la totalidad de los trabajadores que en cada momento presten su actividad laboral para la empresa, incluyendo por lo tanto a los fijos discontinuos, eventuales y los contratados con carácter temporal que anteriormente no estaban amparados por este seguro. En consecuencia el texto de dicho artículo quedará literalmente como sigue:
La empresa mantendrá concertados, para toda la vigencia de este Convenio en las cantidades indicadas, los seguros necesarios para cubrir las contingencias expresadas más abajo, para todos los trabajadores (fijos, fijos discontinuos, eventuales y temporales), mientras esté vigente la relación laboral:
a) Invalidez profesional total y permanente: 1.200.000 pesetas.
b) Invalidez permanente y absoluta por accidente: 3.000.000 de pesetas [sumando el capital de a)].
c) Fallecimiento por cualquier causa: 1.200.000 pesetas.
d) Fallecimiento por accidente: 4.200.000 pesetas [sumando el capital de c)].
e) Fallecimiento por accidente de circulación: 1.200.000 pesetas [sumando el capital de c) y d)].
Cuando se produzca cualquiera de los casos que cubre el presente seguro y se haya presentado la documentación exigida por la compañía aseguradora, y ésta se muestre conforme con el abono de la prestación concertada, si en el transcurso de treinta días a contar desde el cumplimiento de estos requisitos, la compañía aseguradora no hiciera efectivo el importe de la referida prestación, la empresa adelantará el mismo al beneficiario del seguro, recuperándolo cuando efectúe el pago la compañía aseguradora.
El efecto de la extensión de las coberturas a los nuevos colectivos (fijos discontinuos, eventuales y temporales) se producirá en tanto en cuanto se perfeccione el contrato con la entidad aseguradora y en todo caso antes del 1 de julio de 2001.
Se acuerda, por unanimidad, que el texto de este artículo, literalmente transcrito, se incluya en el II Convenio Colectivo de «COLEBEGA, Sociedad Anónima» en sustitución del texto que anteriormente tenía, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002 tal y como se recoge en el texto articulado del mismo.
El resto de artículos, disposiciones finales y transitorias y anexos del texto del Convenio que no son objeto de revisión continúan vigentes a todos los efectos en su contenido dado en el vigente Convenio de empresa y revisiones anteriores.
Se levanta la sesión, siendo las catorce horas del día al principio indicado, firmando todos los asistentes la presente acta, en muestra de conformidad con su contenido.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid