El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado y, en su artículo 13, se dispone que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, señalando sus funciones, su funcionamiento y su composición.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, se constituyó con fecha 20 de mayo de 1998, la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda. Reformada la estructura ministerial por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, se procedió a la modificación de los Ministerios de Economía y Hacienda que pasaron a constituir unidades departamentales independientes.
Posteriormente, el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, estableció la estructura básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, completándose la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda con el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio. Una vez desarrollada esta estructura básica resulta preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Hacienda, matizando la composición del Pleno y la Comisión Permanente por la dependencia directa del Servicio de Información Administrativa del Secretario general técnico, a través de su Unidad de Apoyo, por lo que, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Composición de la Comisión.-1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Hacienda.
Vicepresidente primero: El Secretario general técnico de Hacienda.
Vicepresidente segundo: El Vocal asesor titular de la Unidad de Apoyo de la Secretaría General Técnica.
Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los centros directivos del Departamento y de los organismos públicos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo.
Podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres.
Secretario: El Jefe del Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda.
2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Subsecretario.
Segundo. Formas de funcionamiento.-1. La Comisión de Información actuará en Pleno y en Comisión permanente.
2. La Comisión Permanente presidida por el Secretario general técnico estará integrada por cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Comisión, y ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.
Tercero. Funciones de la Comisión.-La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones respecto de los centros directivos y organismos del Departamento:
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Ministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las Unidades de Información, potenciando el intercambio de la misma e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.
c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.
d) Diseñar y proponer programas formativos dirigidos al personal destinado en las Unidades de Información del Departamento.
e) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el Departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades de Derecho público adscritos, afecten de forma directa a la información.
Cuarto. Régimen de sesiones.-1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente se unirá, al menos, dos veces al año, cuando su Presidente lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.
Quinto. Régimen jurídico.-El Régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en la sección tercera del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, en lo que le resulte aplicable.
Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de julio de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid