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Documento BOE-A-2001-13367

Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2001, páginas 25148 a 25202 (55 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-13367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/06/22/660

TEXTO ORIGINAL

El capítulo VI de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, regula la calificación de prototipos de aeronaves, la construcción de éstas en serie y su certificación, así como la convalidación de certificaciones extranjeras, y el artículo 38 remite a las normas reglamentarias de desarrollo el establecimiento de los requisitos y pruebas necesarios para la certificación.

Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil e integrado por las Autoridades nacionales de aviación civil de los Estados europeos firmantes de los Acuerdos sobre la elaboración, aceptación y puesta en práctica de los requisitos conjuntos de aviación -JAR- (Chipre, 11 de septiembre de 1990), vienen siendo elaborados unos requisitos comunes amplios y detallados para la gestión de la aviación civil, de acuerdo con la normativa emanada de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Entre los anteriores se encuentran los Requisitos Conjuntos de Aviación («Joint Aviation Requirements») relativos a los procedimientos para la certificación de aeronaves civiles y productos y piezas relacionados con ellas (denominados JAR-21), que toman como referencia lo establecido en el anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para cubrir los diferentes asuntos que en él se contemplan, de modo que garantizan el cumplimiento de los requisitos sustanciales de dicho anexo 8 e, incluso, establecen unos estándares de seguridad superiores.

Dichas reglas JAR-21 han sido elaboradas y acordadas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, con el objetivo de unificar en el ámbito europeo los requisitos de procedimiento exigibles para la certificación de aeronaves civiles y productos y piezas relacionados con ellas, así como para la aprobación de las organizaciones que los diseñan y fabrican, garantizando, a través de su aplicación, la equidad en el tratamiento de los interesados en los diferentes Estados, así como la libre circulación de los productos, al aceptarse los certificados emitidos de acuerdo a estas normas y los procedimientos conjuntos asociados sin ninguna otra formalidad, en cualquiera de los Estados europeos que los hayan adoptado, por estar sujetos en su emisión a requisitos y procedimientos comunes.

Por tanto, la plena adopción de las reglas JAR-21 supondrá la aceptación directa de los certificados, las aprobaciones, las autorizaciones y las aceptaciones de productos aeronáuticos y de piezas que se emitan en España por todos aquellos Estados cuyas Autoridades aeronáuticas estén integradas en las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas que las hayan adoptado plenamente, lo que vendrá a mejorar la competitividad de las entidades españolas que diseñan o fabrican productos aeronáuticos o modificaciones a los mismos, así como la flexibilidad de los operadores de aeronaves respecto del cambio de Registro de las mismas.

Por otra parte, en cuanto a la aplicación de las reglas JAR-21, se prevé que éstas no se apliquen sólo a las certificaciones solicitadas con posterioridad a su entrada en vigor, sino también, en los supuestos que se determinan por las disposiciones transitorias de esta norma, a las expedidas de conformidad con la normativa anterior, dado que se entiende que ello no perjudica la seguridad jurídica y favorece la eficacia administrativa. Son fácilmente comprensibles los inconvenientes que para esta última representaría la utilización de diferentes sistemas para la tramitación por la Autoridad aeronáutica civil española, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de solicitudes de idéntica naturaleza. Lo que se estima debe ser evitado, salvo en los casos en que se pudiera producir un perjuicio a los derechos e intereses de los ciudadanos. Sólo en estos casos el régimen transitorio contenido en este Real Decreto prefiere que continúe aplicándose la normativa anterior a la entrada en vigor de las reglas JAR-21.

Con la finalidad de que España esté presente en el establecimiento de un sistema europeo en relación con los procedimientos para la certificación de aeronaves civiles y productos y piezas relacionados con ellas y, en particular, para la obtención de certificados de tipo y de aeronavegabilidad de aeronaves, aprobación de entidades dedicadas a la producción y al diseño de productos aeronáuticos, y aprobación de piezas e instrumentos para tales productos, mediante este Real Decreto se hacen aplicables las reglas JAR-21 elaboradas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, en la edición de estas reglas correspondiente al cambio 1, de fecha 28 de enero de 1997, con la enmienda 21/98/1 de 27 de julio de 1998 ya incorporada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este Real Decreto la regulación de las condiciones para:

a) La emisión y modificación de certificados de tipo para productos aeronáuticos (aeronaves, motores y hélices);

b) La emisión de certificados y aprobaciones de aeronavegabilidad para productos aeronáuticos, así como para piezas e instrumentos destinados a ser instalados en aeronaves;

c) La autorización de las entidades dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos y de piezas e instrumentos destinados a ser instalados en aeronaves, y

d) La aceptación de la identificación de dichos productos, piezas e instrumentos.

2. Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará a las aeronaves civiles y a los productos y piezas relacionados con ellas.

Artículo 2. Aplicación de las reglas JAR-21.

La emisión de los certificados, así como las aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones que se regulan en este Real Decreto se regirá por lo que en el mismo se establece y por las reglas JAR-21 que figuran en su anexo y que se aplicarán del modo siguiente:

a) La emisión del certificado de tipo se regirá por lo dispuesto en la subparte B-certificados de tipo.

b) La aprobación de cambios al certificado de tipo se regirá por lo dispuesto en la subparte D-cambios a los certificados de tipo.

c) La emisión de certificados de tipo suplementarios y sus cambios se regirán por lo dispuesto en la subparte E-certificados de tipo suplementarios.

d) Las autorizaciones de producción a entidades no aprobadas como organización de producción se regirán por lo dispuesto en la subparte F-producción sin aprobación como organización de producción.

e) Las autorizaciones de entidades dedicadas a la producción de productos, piezas e instrumentos se regirán por lo dispuesto en la subparte G-aprobación de organizaciones de producción de productos, piezas e instrumentos.

f) La emisión de certificados de aeronavegabilidad se regirá por lo dispuesto en la subparte H-certificados de aeronavegabilidad.

g) Las autorizaciones de entidades dedicadas al diseño de productos o cambios a productos se regirán por lo dispuesto en la subparte JA-aprobación de organizaciones de diseño-productos o cambios a productos.

h) Las autorizaciones de entidades dedicadas al diseño de piezas e instrumentos se regirán por lo dispuesto en la subparte JB-aprobación de organizaciones de diseño de piezas e instrumentos.

i) Las aprobaciones de piezas e instrumentos se regirán por la subparte K-piezas e instrumentos.

j) Las aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación se regirán por lo dispuesto en la subparte L-aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación.

k) La aprobación de reparaciones se regirá por lo dispuesto en la subparte M-reparaciones.

l) Las autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas se regirán por lo dispuesto en la subparte O-autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas.

m) Las autorizaciones de aprobación conjunta de piezas se regirán por lo dispuesto en la subparte P-autorizaciones de aprobación conjunta de piezas.

n) La aceptación de la identificación de productos y piezas se regirá por lo dispuesto en la subparte Q-identificación de productos y piezas.

ñ) La emisión de los certificados y las aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones anteriores, cuando se refieran a productos, piezas e instrumentos importados y a cambios diseñados en un país cuya autoridad aeronáutica no sea miembro de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas se regirán por lo dispuesto en la subparte N-productos, piezas e instrumentos, y cambios diseñados en un país no JAA.

Artículo 3. Competencia de la Dirección General de Aviación Civil.

La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (la «Autoridad» en las reglas JAR-21) es el órgano competente para otorgar los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones que se regulan en este Real Decreto.

Artículo 4. Procedimientos para la emisión y modificación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aprobaciones y aceptaciones que se refieran a productos aeronáuticos, piezas e instrumentos.

1. En los procedimientos de emisión y, en su caso, modificación de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos relacionados con ellos, el plazo para resolver y notificar será de seis meses, desde la formulación de la correspondiente solicitud en la forma que se establece en el siguiente apartado de este artículo.

2. Tras petición de los interesados en obtener un certificado, aprobación, autorización o aceptación y, en su caso, su modificación, la Dirección General de Aviación Civil determinará las bases técnicas de certificación y las notificará al interesado, junto a los requisitos medioambientales exigibles, en el plazo de tres meses. A la vista de dichas bases técnicas y requisitos medioambientales, en el plazo de dos meses, el interesado presentará un programa de certificación en el que indicará las inspecciones, memorias de cálculo, pruebas técnicas y ensayos de vuelo y en tierra, cuya realización propone a fin de que quede acreditado el cumplimiento de las bases técnicas de certificación y de los requisitos medioambientales y, en general, de lo exigido en este Real Decreto. Con la presentación del programa de certificación se entenderá formulada la solicitud y comenzará el cómputo del plazo de seis meses indicado en el apartado 1 de este artículo.

3. Si la Dirección General de Aviación Civil no se manifiesta en contrario en el plazo de dos meses, el programa de certificación se entenderá aceptado y podrá iniciarse su ejecución, siempre bajo supervisión administrativa. El cómputo del plazo de tramitación de la solicitud quedará suspendido hasta la entrega por el solicitante de la documentación que acredite la finalización de las actuaciones que comprenda dicho programa y el resultado de las mismas.

4. En cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Aviación Civil podrá exigir otras inspecciones, pruebas técnicas y ensayos de vuelo y en tierra, si lo juzga necesario para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para la emisión o, en su caso, modificación del certificado, aprobación, autorización o aceptación solicitado. El transcurso del plazo para tramitar la solicitud quedará igualmente suspendido hasta la finalización y documentación de estas inspecciones, pruebas técnicas y ensayos de vuelo y en tierra.

5. Contra las resoluciones del Director general de Aviación Civil que definitivamente resuelvan sobre las solicitudes de emisión o modificación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos relacionados con ellos, los interesados podrán interponer recurso de alzada.

6. Transcurrido el plazo de seis meses que se indica en el apartado 1 de este artículo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 5. Procedimientos relativos al otorgamiento o modificación de la aprobación de organizaciones dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos.

1. En los procedimientos relativos al otorgamiento o modificación de la aprobación de organizaciones dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos y de piezas e instrumentos relacionados con ellos, el plazo para resolver y notificar será de seis meses. Para computar este plazo se tendrá en cuenta lo que se dispone en los siguientes apartados de este artículo.

2. A la vista de la solicitud formulada, en el plazo de dos meses desde su presentación, la Dirección General de Aviación Civil comunicará al solicitante las investigaciones y comprobaciones que deberá facilitar para que pueda constatarse el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por este Real Decreto para el otorgamiento de una aprobación de organización de producción o de diseño y para su modificación. Quedará suspendido el transcurso del plazo fijado en el apartado 1 de este artículo hasta la incorporación al expediente administrativo de la documentación que acredite la finalización de tales actuaciones y el resultado de las mismas.

3. En cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Aviación Civil Podrá exigir la realización de otras inspecciones y comprobaciones, si ello resulta necesario para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para el otorgamiento o, en su caso, modificación de la correspondiente aprobación. El transcurso del indicado plazo de seis meses quedará igualmente en suspenso hasta la finalización y documentación de estas inspecciones y comprobaciones.

4. Contra las resoluciones del Director general de Aviación Civil que definitivamente resuelvan sobre las solicitudes de otorgamiento o modificación de una aprobación como organización de producción y diseño los interesados podrán interponer recurso de alzada.

5. Transcurrido el plazo de seis meses que se indica en el apartado 1 de este artículo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.

Artículo 6. Requisitos de eficacia.

1. La expedición, mantenimiento o renovación de cualquiera de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones regulados en este Real Decreto dará lugar al pago de las tasas correspondientes a dichos actos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las mismas.

2. La eficacia de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a que hace referencia este Real Decreto estará en todo momento condicionada al cumplimiento de los demás requisitos, condiciones u obligaciones establecidos para su obtención, mantenimiento o renovación.

Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.

Los documentos emitidos por otros Estados miembros de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas que acrediten el cumplimiento de los requisitos JAR-21 serán válidos en España, siempre que esos Estados hayan adoptado efectivamente dichos requisitos y recíprocamente acepten los expedidos en España de conformidad con los mismos.

Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad.

1. Para salvaguardar la seguridad de la navegación aérea, la Dirección General de Aviación Civil emitirá las Directivas de aeronavegabilidad relativas a productos, piezas e instrumentos diseñados o fabricados en España y podrá aceptar las Directivas de aeronavegabilidad emitidas por otros Estados respecto de los productos, piezas e instrumentos diseñados o fabricados por entidades bajo su jurisdicción.

2. En dichas Directivas de aeronavegabilidad se podrán establecer las condiciones o restricciones al uso u operación de cualquier producto aeronáutico y de las piezas e instrumentos instalados en aeronaves que resulten necesarias para corregir las condiciones inseguras que técnicamente se hayan constatado en los mismos.

Disposición adicional única. Aprobación de organizaciones no elegibles según las reglas JAR-21 o no previstas en las mismas.

Por causas fundadas de seguridad aérea o cuando así lo exijan las innovaciones técnicas, las mejoras o la modernización de la navegación aérea, la Dirección General de Aviación Civil podrá aprobar organizaciones que no se ajusten por completo a las disposiciones JAR-21 sobre elegibilidad o no hayan sido previstas en las mismas. El acto de aprobación determinará los límites a que queda sujeta su actividad y hará expresa mención de que la aprobación tiene eficacia exclusivamente para el ámbito español.

Disposición transitoria primera. Emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales.

En tanto no se acuerden por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas las reglas JAR-21 relativas a la emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales, a incluir en la subparte H-certificados de aeronavegabilidad, y tales reglas sean incorporadas válidamente al ordenamiento jurídico español, las correspondientes solicitudes se seguirán resolviendo de conformidad con las normas de aplicación en España sobre dicha emisión.

Disposición transitoria segunda. Remisión a otras normas.

En tanto no se produzca la incorporación al ordenamiento jurídico español de otras reglas JAR a las que se remiten las reglas JAR-21 que figuran en el anexo a este Real Decreto, tales remisiones se entenderán hechas a las normas de aplicación en España sobre las materias que regulan.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

La emisión, modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, las aprobaciones, las autorizaciones y las aceptaciones regulados en este Real Decreto, cuando se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigor se regirá por la normativa de aplicación en el momento de la solicitud.

Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.

1. Los certificados de tipo y certificados de tipo suplementarios, las autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos, las aprobaciones de cambios a los anteriores, así como las aprobaciones de reparaciones de productos aeronáuticos, las aprobaciones de piezas e instrumentos, y las aceptaciones de la identificación de productos y piezas, emitidos o aceptados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conservarán su validez indefinidamente, siempre que su titular mantenga las condiciones que se exigieron para su otorgamiento.

2. El resto de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, serán válidos hasta el 30 de septiembre de 2002, sin perjuicio de lo que se dispone en la disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a la modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.

1. La inclusión de productos derivados de los originales en un certificado de tipo o autorización de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos, o la extensión de un certificado de tipo suplementario a nuevos productos, así como los procesos de aprobación de cualquier cambio en los certificados de tipo, autorizaciones, certificados de tipo suplementarios, aprobaciones de piezas e instrumentos y aceptaciones de identificación a los que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, se sujetará a lo dispuesto en este Real Decreto.

2. Los procesos de aprobación de cualquier cambio en los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta se tramitarán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto, salvo que su titular solicite expresamente que se aplique lo dispuesto en este último.

3. La renovación de los certificados de aeronavegabilidad emitidos de conformidad con la normativa anterior a este Real Decreto se regirá por lo que en éste se establece.

4. La emisión, así como las modificaciones de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones derivados de otros emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto o que tengan a estos últimos como presupuesto necesario, se regirán por lo que en esta norma se dispone.

Disposición transitoria sexta. Conversión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.

1. Los titulares de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta podrán solicitar su conversión en los equivalentes que se regulan en este Real Decreto, previo cumplimiento de los requisitos que se determinan en el mismo y no exigidos en la normativa anterior, manteniéndose la eficacia de los anteriores durante el período de tramitación de la solicitud.

2. Cuando estos certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones hayan sido emitidos conforme a reglas de contenido técnico idéntico a las de JAR-21 que figura en el anexo a este Real Decreto, sus titulares podrán solicitar a la Dirección General de Aviación Civil su canje, sin más trámite, por los equivalentes previstos en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias y en la disposición final cuarta, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Actualización del contenido de las reglas JAR-21.

Se faculta al Ministro de Fomento para introducir en las reglas JAR-21 que figuran en el anexo a este Real Decreto cuantas modificaciones de carácter técnico sean necesarias para que su contenido se mantenga actualizado de conformidad con las acordadas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto y, en particular, adoptará los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas que sean necesarios para la plena aplicación de las normas JAR-21 que figuran en su anexo.

Disposición final tercera. Ejecución y aplicación de este Real Decreto.

La Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este Real Decreto y ordenará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices o criterios acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) para la aplicación e interpretación uniforme de las normas JAR-21 y en orden a conseguir el mayor grado de garantía de la seguridad aérea.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las salvedades siguientes:

Primera. Las reglas JAR-21.13(a), JAR-21.21(a), JAR-21.112 y JAR-21.115(a), JAR-21.329(a)(2), JAR-21.431, JAR-21.602(b), JAR-21.606(a), JAR-21.707(b), JAR-21N5, JAR-21N131(b), JAR-21N501(a) y JAR-21N606(c) y (d), así como la subparte K (piezas e instrumentos) y la sub-subparte N-K (piezas e instrumentos importados) de la subparte N (productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA), entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2002.

Segunda. La subparte F (producción sin aprobación como organización de producción) entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO
JAR-21

PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE AERONAVES CIVILES Y PRODUCTOS Y PIEZAS RELACIONADOS CON ELLAS

Sección 1. Requisitos

Subparte A. General

JAR 21.1 Ámbito de aplicación

JAR 21.2 Definiciones y procedimientos asociados

JAR 21.3 Averías, mal funcionamiento, y defectos

Subparte B. Certificados de tipo

JAR 21.11 Ámbito de aplicación

JAR 21.13 Elegibilidad

JAR 21.15 Solicitud de un Certificado de Tipo

JAR 21.16 Condiciones Especiales

JAR 21.17 Señalamiento de los requisitos aplicables

JAR 21.19 Cambios que requieren un nuevo Certificado de Tipo

JAR 21.20 Cumplimiento con los requisitos aplicables

JAR 21.21 Emisión de un Certificado de Tipo: aeronaves; motores de aeronaves y hélices

JAR 21.31 Diseño de Tipo

JAR 21.33 Inspección y ensayos

JAR 21.35 Ensayos en Vuelo

JAR 21.41 Certificado de Tipo

JAR 21.44 Responsabilidades

JAR 21.45 Coordinación con Producción

JAR 21.47 Transferencia

JAR 21.49 Disponibilidad

JAR 21.51 Vigencia

JAR 21.55 Archivo

JAR 21.57 Manuales

JAR 21.61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada

Subparte D. Cambios a los certificados de tipo

JAR 21.90 Ámbito de aplicación

JAR 21.91 Clasificación de los cambios del Diseño de Tipo

JAR 21.92 Elegibilidad

JAR 21.93 Solicitud

JAR 21.95 Cambios menores

JAR 21.97 Cambios mayores

JAR 21.101 Señalamiento de los requisitos aplicables

JAR 21.103 Emisión de la aprobación

JAR 21.105 Archivo

Subparte E. Certificados de tipo suplementarios

JAR 21.111 Ámbito de aplicación

JAR 21.112 Elegibilidad

JAR 21.113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21.114 Demostración de cumplimiento

JAR 21.115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21.116 Transferencia

JAR 21.117 Cambios a aquella parte de un producto cubierta par un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21.118 A Responsabilidades

JAR 21.118 B Vigencia

JAR 21.119 Manuales

JAR 21.120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada

Subparte F. Producción sin aprobación como organización de producción

JAR 21.121 Ámbito de aplicación

JAR 21.122 Elegibilidad

JAR 21.124 Solicitud

JAR 21.125 Emisión del acuerdo de la Autoridad

JAR 21.126 Sistema de inspección de producción

JAR 21.127 Pruebas: aeronaves

JAR 21.128 Pruebas: motores y hélices de aeronaves

JAR 21.129 Responsabilidades del fabricante

JAR 21.130 Declaración de Conformidad

Subparte G. Aprobación de organizaciones de producción para productos, piezas e instrumentos

JAR 21.131 Ámbito de aplicación

JAR 21.133 Elegibilidad

JAR 21.134 Solicitud

JAR 21.135 Emisión de la Aprobación como Organización de Producción

JAR 21.139 Sistema de Calidad

JAR 21.143 Memoria

JAR 21.145 Requisitos para la aprobación

JAR 21.147 Cambios en la Aprobación como Organización de Producción

JAR 21.148 Cambios en el emplazamiento

JAR 21.149 Transferencia

JAR 21.151 Alcance de la aprobación

JAR 21.153 Modificación del alcance de la aprobación

JAR 21.157 Investigaciones

JAR 21.159 Vigencia

JAR 21.163 Privilegios

JAR 21.165 Responsabilidades del Titular

Subparte H. Certificados de aeronavegabilidad

JAR 21.171 Ámbito de aplicación

JAR 21.173 Elegibilidad

JAR 21.174 Solicitud

JAR 21.175 Idioma

JAR 21.176 Clasificación

JAR 21.177 Enmiendas o Modificaciones

JAR 21.179 Transferencia

JAR 21.180 Disponibilidad

JAR 21.181 Vigencia

JAR 21.182 Identificación de Aeronaves

JAR 21.183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales

Subparte JA. Aprobación de organizaciones de diseño productos o cambios a productos

JAR 21.A231 Ámbito de aplicación

JAR 21.A233 Elegibilidad

JAR 21.A234 Solicitud

JAR 21.A235 Requisitos para la emisión

JAR 21.A239 Sistema de Garantía de Diseño

JAR 21.A243 Datos necesarios

JAR 21.A245 Requisitos para la Aprobación

JAR 21.A247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño

JAR 21.A249 Transferencia

JAR 21.A251 Alcance de la Aprobación

JAR 21.A253 Modificación del Alcance de la Aprobación

JAR 21.A257 investigaciones

JAR 21.A259 Vigencia

JAR 21.A263 Privilegios

JAR 21.A265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño

Subparte JB. Aprobación de organizaciones de diseño - Piezas e instrumentos

JAR 21.B231 Ámbito de aplicación

JAR 21.B233 Elegibilidad

JAR 21.B234 Solicitud

JAR 21.B235 Requisitos para la emisión

JAR 21.B239 Sistema de Garantía de Diseño

JAR 21.B243 Datos necesarios

JAR 21.B245 Requisitos para la Aprobación

JAR 21.B247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño

JAR 21.B249 Transferencia

JAR 21.B251 Alcance de la Aprobación

JAR 21.B253 Modificación del Alcance de la Aprobación

JAR 21.B257 Investigaciones

JAR 21.B259 Vigencia

JAR 21.B265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño

Subparte K. Piezas e instrumentos

JAR 21.301 Ámbito de aplicación

JAR 21.303 Cumplimiento con los Requisitos

JAR 21.305 Aprobación de Piezas e Instrumentos

JAR 21.307 Entrega de Piezas e Instrumentos para Instalación

Subparte L. Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación

JAR 21.321 Ámbito de aplicación

JAR 21.323 Elegibilidad

JAR 21.325 Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación

JAR 21.327 Solicitud de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación

JAR 21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación

JAR 21.331 Uso de Certificados Oficiales de Entrega para Exportación

JAR 21.335 Deberes y Responsabilidades de los Titulares de Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación

Subparte M. Reparaciones

JAR 21.431 Aprobación del Diseño de las Reparaciones

Subparte N. Productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA

Sub-Subparte N-A. General

JAR 21N1 Ámbito de aplicación

JAR 21N2 Definiciones y procedimientos asociados

JAR 21N3 [No se aplica a productos importados]

JAR 21N5 Comienzo de un proceso de certificación o aprobación para la importación

JAR 21N6 Otro formato del acuerdo

Sub-Subparte N-B. Certificación de tipo de productos importados

JAR 21N11 Ámbito de aplicación

JAR 21N13 Elegibilidad

JAR 21N15 Solicitud de un Certificado de Tipo

JAR 21N16 Condiciones Especiales

JAR 21N17 Señalamiento de los requisitos aplicables

JAR 21N19 [No se aplica a productos importados]

JAR 21N20 Cumplimiento con los requisitos aplicables

JAR 21N21 Emisión de un Certificado de Tipo: aeronaves; motores de aeronaves y hélices

JAR 21N23 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N25 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N27 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N29 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N31 Diseño de Tipo

JAR 21N33 Inspección y Ensayos

JAR 21N35 Ensayos en Vuelo

JAR 21N37 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N39 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N41 Certificado de Tipo

JAR 21N43 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N44 Responsabilidades

JAR 21N45 [No se aplica a productos importados]

JAR 21N47 Transferencia

JAR 21N49 Disponibilidad

JAR 21N50 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N51 Vigencia

JAR 21N53 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N55 Archivo

JAR 21N57 Manuales

JAR 21N61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada

Sub-Subparte N-D. Cambios a los certificados de tipo

JAR 21N90 Ámbito de aplicación

JAR 21N91 Clasificación de los cambios del Diseño de Tipo

JAR 21N92 Elegibilidad

JAR 21N93 Cambios Mayores: Solicitud

JAR 21N95 Cambios menores

JAR 21N97 Cambios mayores: Cumplimiento con los Requisitos Aplicables

JAR 21N99 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N101 Señalamiento de los requisitos aplicables

JAR 21N103 Emisión de la aprobación

JAR 21N105 Archivo

Sub-Subparte N-E. Certificados de tipo suplementarios

JAR 21N111 Ámbito de aplicación

JAR 21N112 Elegibilidad

JAR 21N113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21N114 Demostración de cumplimiento

JAR 21N115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21N116 Transferencia

JAR 21N117 Cambios a aquella parte de un producto cubierta por un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21N118A Responsabilidades

JAR 21N118B Vigencia

JAR 21N119 Manuales

JAR 21N120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada

Sub-Subparte N-F/G. Conformidad con el diseño

JAR 21N131 Conformidad y condiciones para operar con seguridad

Sub-Subparte N-H. Certificados de aeronavegabilidad para aeronaves importadas

JAR 21N183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales

JAR 21N171 Ámbito de aplicación

JAR 21N174 Documentos para la Solicitud

JAR 21N175 Idioma

JAR 21N182 Identificación de Aeronaves

JAR 21N183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales

Sub-Subparte N-K. Piezas e instrumentos importados

JAR 21N301 Ámbito de aplicación

JAR 21N303 Cumplimiento con los requisitos

JAR 21N305 Aprobación de Piezas e Instrumentos

JAR 21N307 Entrega de piezas e Instrumentos para Instalación

Sub-Subparte N-N. Motores y hélices importados

JAR 21N501 Entrega de Motores y Hélices para Instalación

Sub-Subparte N-O. Autorizaciones para importación de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas

JAR 21N600 Definición

JAR 21N601 Ámbito de aplicación

JAR 21N602 Elegibilidad

JAR 21N603 Solicitud

JAR 21N604 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N605 Requisitos de Datos

JAR 21N606 Emisión de una Autorización JTSO

JAR 21N607 Marcado JTSO y Privilegios

JAR 21N608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP)

JAR 21N609 Reglas generales que rigen a los titulares de Autorizaciones JTSO

JAR 21N610 Aprobación de Desviaciones

JAR 21N611 Cambios al Diseño

JAR 21N613 Archivo

JAR 21N615 Inspección por la Autoridad

JAR 21N619 Incumplimiento

JAR 21N621 Transferencia y Vigencia

Sub-Subparte N-Q. Identificación de productos, piezas e instrumentos importados

JAR 21N801 General

JAR 21N803 Datos de Identificación

JAR 21N805 Identificación de Piezas Críticas

JAR 21N807 Artículos JTSO, Piezas de repuesto y de sustitución

Subparte O. Autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas

JAR 21.600 Definición

JAR 21.601 Ámbito de aplicación

JAR 21.602 Elegibilidad

JAR 21.603 Solicitud

JAR 21.605 Requisitos de Datos

JAR 21.606 Emisión de la Autorización

JAR 21.607 Marcado JTSO y Privilegios

JAR 21.608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP)

JAR 21.609 Reglas generales que rigen a los titulares de Autorizaciones JTSO

JAR 21.610 Aprobación de Desviaciones

JAR 21.611 Cambios al Diseño

JAR 21.613 Archivo

JAR 21.615 Inspección por la Autoridad

JAR 21.619 Incumplimiento

JAR 21.621 Transferencia y Vigencia

Subparte P. Autorizaciones de aprobación conjunta de piezas

JAR 21.701 Ámbito de aplicación

JAR 21.703 Elegibilidad

JAR 21.705 Solicitud

JAR 21.707 Emisión de una Autorización JPA

JAR 21.709 Vigencia

JAR 21.711 Responsabilidades

JAR 21.713 Privilegios

Subparte Q. Identificación de productos y piezas

JAR 21.801 General

JAR 21.803 Datos de Identificación

JAR 21.805 Identificación de Piezas Críticas

JAR 21.807 Artículos JTSO, Piezas de repuesto y de sustitución

APÉNDICES

Apéndice A Memoria de la Organización de Producción

Apéndice B Sistema de Calidad

Apéndice C Especificaciones JTSO que incluyen Requisitos de Diseño Cualitativos (JAR21.602)

Sección 1 JAR-21

Subparte A. General

JAR 21.1 Ámbito de aplicación.

(a) Este JAR-21 prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Tipo y cambios a esos certificados; la emisión de certificados de aeronavegabilidad normales; y la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para la exportación.

(2) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de ciertas piezas e instrumentos.

(3) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de organizaciones a los efectos de los subpárrafos (1) y (2) de este párrafo.

(4) Las normas que rigen a tos titulares de cualquier certificado o aprobación especificado en los subpárrafos (1) a (3) de este párrafo.

(5) Salvo cuando se especifique lo contrario, cuando este JAR-21 se refiere a un certificado o aprobación, quiere decir certificados / aprobaciones expedidos conforme a JAR-21. Sin embargo:

(i) las Subpartes F, G y H pueden también utilizarse para la producción de productos, piezas o instrumentos, cuyo diseño haya sido aprobado de manera distinta y no conforme a JAR-21.

(ii) las Subpartes JA y JB pueden también utilizarse para el diseño de productos, piezas o instrumentos, o cambios a los mismos, aprobados de manera distinta y no conforme a JAR-21.

En tal caso, el Certificado de Tipo significa el certificado de tipo o equivalente que haya sido emitido por una Autoridad Nacional, y el Certificado de Aeronavegabilidad es un certificado de aeronavegabilidad emitido por la misma Autoridad.

(b) (1) Cuando se haya establecido una fecha específica de entrada en vigor para un párrafo o Subparte, la Autoridad podrá acceder a usarla, a petición de un solicitante, antes de esta fecha de entrada en vigor.

(2) A partir de la fecha de entrada en vigor de la Subparte F, nadie podrá emitir una Declaración de Conformidad ni un Certificado Oficial de Entrega (Formulario Uno JAA) para un nuevo producto, pieza o instrumento sino de conformidad con este JAR-21, Subparte F o G.

(3) [Actualmente sin contenido].

(4) Mientras una Subparte de este JAR-21 no esté en vigor, seguirán siendo aplicables los correspondientes procedimientos nacionales, así como las condiciones existentes de aceptación y reconocimiento entre Autoridades.

(c) (1) Las definiciones y requisitos de todas las Subpartes de JAR-21, excepto la Subparte 1-1 y la Subparte N, son de aplicación solamente a productos, piezas o instrumentos para los que se efectúe la solicitud para su primera certificación de tipo o aprobación a una Autoridad miembro de las JAA y a la aprobación de cambios a cualquier producto, pieza o instrumento para el cual una Autoridad miembro de las JAA haya emitido un certificado de tipo o aprobación, cuando tales cambios sean diseñados por una persona radicada en un país JAA.

(2) Las definiciones y requisitos de la Subparte H de JAR-21 son de aplicación a la emisión de certificados de aeronavegabilidad para aeronaves.

(3) Las definiciones y requisitos de la Subparte N de JAR-21 son de aplicación a productos, piezas e instrumentos importados, que fueron certificados de tipo o aprobados primero por una Autoridad no miembro de las JAA, y a la aprobación de cambios a cualquier producto, pieza o instrumento cuando tales cambios sean diseñados por una persona radicada en un país no JAA.

(d) Las acciones y obligaciones que se requiere sean asumidas por el titular o solicitante de un certificado o aprobación para un producto, pieza o instrumento conforme a JAR-21 pueden asumirse en su nombre por un tercero, a condición de que el titular o solicitante de ese certificado o aprobación pueda demostrar que ha llegado a acuerdos con aquél tales que garanticen que las responsabilidades del titular están y estarán adecuadamente asumidas.

(e) Excepto lo dispuesto en la Subparte N, un solicitante de un certificado o aprobación debe de ser una persona según se define en JAR 21.2(k). Cuando cualquiera de las instalaciones de la persona o de cualquiera de sus socios o subcontratistas esté situada fuera de un país miembro de las JAA, la Autoridad no emitirá ningún certificado o aprobación a menos que-

(1) El solicitante haya remitido información referente a los procedimientos para la coordinación con aquéllas instalaciones, incluyendo la relación entre el solicitante y la instalación extranjera; y

(2) Estos procedimientos y relaciones sean aceptables para la Autoridad permitiéndole realizar todas las inspecciones y ensayos necesarios para establecer el cumplimiento con los requisitos aplicables de JAR-21.

JAR 21.2 Definiciones y procedimientos asociados.

(a) «Autoridades Conjuntas de Aviación» (Joint Aviation Authorities, JAA) significa todas las Autoridades firmantes de los Acuerdos JAA de 11 de Septiembre de 1990, cada una de ellas actuando de acuerdo con procedimientos conjuntos.

(b) «Autoridad Nacional» significa aquélla de las Autoridades Conjuntas de Aviación que tenga jurisdicción legal sobre el solicitante o titular del Certificado, la Aprobación o Autorización.

(c) «La Autoridad» significa la Autoridad Nacional que aplique, en cada caso, las reglas contenidas en este JAR-21. Sin embargo, en cualquier caso donde las Autoridades Conjuntas de Aviación hayan establecido procedimientos para llevar a cabo el proceso de certificación o aprobación conjuntamente, la Autoridad significará las Autoridades Conjuntas de Aviación.

(d) Para los efectos de este JAR-21, «Producto» significa una aeronave, motor o hélice de aeronave.

(e) «Piezas e instrumentos» significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo, pieza, aparato, componente, o accesorio, incluyendo los equipos de comunicaciones, que sea utilizado o esté destinado a ser utilizado para el manejo o control de una aeronave en vuelo, y esté instalado en o unido a la aeronave. Incluye las piezas de la célula, del motor o de la hélice.

Nota: 

(1) En JAR-21, el término Instrumento» no se utiliza en solitario; el término «pieza» cuando se utilice en solitario tiene el significado normal que figura en los diccionarios.

(2) En la Subparte O, las piezas e instrumentos sujetos a una Autorización JTSO se denominan «artículos».

f) «Importación»; «Exportación» significa la transferencia de productos, piezas e instrumentos entre un país miembro de las JAA y un país no-miembro de las JAA.

(g) «Cumplir»; «cumplimiento» se usan con respecto a cumplir una norma, reglamento o requisito.

(h) «Conforme»; «conformidad» se usan con respecto a demostrar o establecer que un producto, pieza o instrumento son conformes a un diseño aprobado.

(i) «Demostrar», salvo que se diga lo contrario, significa demostrar a la Autoridad.

(j) Las Cláusulas Obligatorias utilizan:

«deberá», y se las alude como una «norma», cuando son imperativas (es decir, su incumplimiento podría acarrear sanciones).

«habrá», y se las alude como un «requisito», cuando son una condición previa (es decir, su incumplimiento conlleva la no obtención del certificado o aprobación).

(k) «Persona» es una entidad legal sujeta a la jurisdicción de un país miembro de las JAA; puede incluir un Organismo o Empresa.

JAR 21.3 Averías, mal funcionamiento, y defectos.

(a) Sistema para la Recogida, Investigación y Análisis de los Datos: El titular de un Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario deberá tener un sistema para recoger, investigar y analizar las informaciones relativas a Sucesos que puedan tener que ver con averías, mal funcionamiento o defectos en cualquier producto, pieza o instrumento cubierto por el Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario. El titular de un Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario deberá suministrar información acerca del sistema desarrollado de acuerdo con este subpárrafo (a) de este párrafo a todo operador conocido de cada producto.

(b) Parte a la Autoridad:

(1) El titular de un Certificado de Tipo, Certificado de Tipo Suplementario, Autorización Conjunta de Piezas (JPA) o Autorización de acuerdo a Especificaciones de Estándares Técnicos Conjuntos (JTSO) deberá dar parte a su Autoridad Nacional de cualquier avería, mal funcionamiento o defecto en un producto, pieza o instrumento cubierto por el Certificado de Tipo, Certificado de Tipo Suplementario o Autorización del que tenga conocimiento y que haya resultado o pueda resultar en una condición insegura.

(2) Los partes habrán de darse de una forma y modo aceptables para la Autoridad, tan pronto como sea factible y en ningún caso después de tres días tras la identificación de la avería, mal funcionamiento o defecto por el titular del Certificado, Aprobación o Autorización.

(c) Investigación de Sucesos de los que haya que dar parte. Siempre que el análisis realizado según el subpárrafo (a) de este párrafo muestre que el Suceso de que se ha dado parte tiene que ver con una avería, mal funcionamiento o defecto que haya surgido a raíz de una deficiencia en el Diseño de Tipo, o de una deficiencia de fabricación, el titular del Certificado de Tipo, el titular del Certificado de Tipo Suplementario, el titular de una Autorización JTSO o el titular de una Autorización JPA, según proceda, deberá investigar la razón de la deficiencia, e informar a la Autoridad de los resultados de su investigación y de cualquier acción que tome o proponga tomar para corregir esa deficiencia. Si la Autoridad establece que es necesario proceder para corregir la deficiencia en los productos, piezas o instrumentos existentes, el titular del Certificado de Tipo, el titular del Certificado de Tipo Suplementario, el titular de una Autorización JTSO o el titular de una Autorización JPA, según proceda, deberá enviar los datos necesarios referentes a la acción correctiva, a la Autoridad.

(d) Acción Necesaria - Cambio al diseño o Inspección. Cuando la Autoridad considere que la emisión de una Directiva de Aeronavegabilidad es necesaria para corregir la condición insegura, o para exigir la realización de una inspección, el titular del Certificado, Aprobación o Autorización deberá:

(1) Proponer los cambios al diseño y/o inspecciones exigidas que resulten oportunos, y enviar detalles de esas propuestas a la Autoridad para su aprobación.

(2) Tras la aprobación por la Autoridad de los cambios al diseño o inspecciones propuestas, poner a disposición de todos los Operadores conocidos los datos descriptivos e instrucciones de cumplimiento pertinentes.

Subparte B. Certificados de tipo

JAR 21.11 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe:

(a) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Tipo para aeronaves, motores de aeronaves y hélices; y

(b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.

JAR 21.13 Elegibilidad.

(a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo si es presentada por una persona que sea titular de la pertinente Aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA, o a quien le haya sido aceptada su solicitud para Aprobación como Organización de Diseño conforme a JAR 21.A233, excepto que, cuando un producto sea de diseño sencillo, la Autoridad puede consentir en aceptar una solicitud de una persona que no sea titular y no haya solicitado una Aprobación como Organización de Diseño.

(b) En este último caso, la Autoridad aplicará aquellos procedimientos alternativos que sean necesarios para suministrar una confianza equivalente en las determinaciones de cumplimiento con los requisitos, teniendo en cuenta el tamaño de la organización de diseño.

JAR 21.15 Solicitud de un Certificado de Tipo.

(a) Una solicitud de un Certificado de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad.

(b) Una solicitud de un Certificado de Tipo de una aeronave habrá de ir acompañada de un plano tres vistas de esa aeronave y datos básicos preliminares, incluyendo las características y limitaciones de operación propuestas.

(c) Una solicitud de un Certificado de Tipo para un motor de aeronave o hélice habrá de ir acompañada de un plano de disposición general, una descripción de las características de diseño, las características de operación y las limitaciones de operación propuestas del motor, o hélice.

JAR 21.16 Condiciones Especiales.

(a) La Autoridad prescribe Condiciones Especiales para un producto si los requisitos de aeronavegabilidad del JAR pertinente no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:

(1) El producto tiene características de diseño nuevas o inusuales, con respecto a las prácticas de diseño en las que se basa el JAR aplicable; o

(2) El uso que se pretende hacer del producto es no convencional; o

(3) La experiencia en servicio de otros productos similares o de productos que tengan características de diseño similares ha demostrado que pueden desarrollarse condiciones inseguras.

(b) Las Condiciones Especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Autoridad considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al establecido en el JAR aplicable.

JAR 21.17 Señalamiento de los requisitos aplicables.

(a) Los requisitos aplicables para la emisión de un Certificado de Tipo para una aeronave, motor o hélice de aeronave son:

(1) Los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables que estén en vigor en la fecha de solicitud de ese certificado, a menos que:

(i) Se especifique otra cosa por la Autoridad.

(ii) Se elija o se requiera en virtud del presente párrafo el cumplimiento con enmiendas que hayan entrado en vigor con posterioridad.

(2) Cualesquiera Condiciones Especiales prescritas de acuerdo con JAR 21.16 (a).

(b) Para aquellos productos que ya dispusieran de Certificado de Tipo emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este JAR-21, los requisitos aplicables serán aquellos definidos en las Hojas de Datos de su Certificado de Tipo, más las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables.

(c) Una solicitud para la certificación de tipo de una aeronave de acuerdo con JAR-25 o JAR-29 mantendrá su validez durante cinco años, y una solicitud de cualquier otro Certificado de Tipo mantendrá su validez durante tres años, salvo que un solicitante demuestre en el momento de la solicitud que su producto requiere un período más largo para su diseño, desarrollo, y ensayos, y la Autoridad apruebe un período más largo.

(d) En caso de que un Certificado de Tipo no haya sido emitido, o esté claro que un Certificado de Tipo no vaya a ser emitido dentro del límite de tiempo establecido en el subpárrafo (e) de este párrafo, el solicitante podrá:

(1) Presentar una nueva solicitud de un certificado de tipo y cumplir con todas las disposiciones del subpárrafo (a) de este párrafo aplicables a una solicitud inicial, o

(2) Solicitar una prolongación de la validez de la solicitud inicial, y cumplir con los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables que estuviesen en vigor en una fecha, que será seleccionada por el solicitante, no anterior a la fecha que precede a la de emisión del Certificado de Tipo en el límite temporal establecido en el subpárrafo (c) de este párrafo para la solicitud inicial.

(e) Si un solicitante elige cumplir con una enmienda a los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) que haya entrado en vigor después de la presentación de la solicitud para un Certificado de Tipo, habrá de cumplir igualmente con cualquier otra enmienda que la Autoridad determine que está directamente relacionada con aquélla.

JAR 21.19 Cambios que requieren un nuevo Certificado de Tipo.

Cualquier persona que proponga cambiar un producto necesitará realizar una nueva solicitud de un Certificado de Tipo si:

(a) La Autoridad determina que el cambio propuesto del diseño, configuración, potencia, limitaciones de potencia (motores), limitaciones de velocidad (motores) o peso es tan extenso que resulta necesaria una investigación sustancialmente completa del cumplimiento con los requisitos aplicables.

(b) En el caso de una aeronave, el cambio propuesto es:

(1) En eI número de motores o rotores; o

(2) A motores o rotores que utilicen distintos principios de propulsión, o a rotores que utilicen distintos principios de funcionamiento.

(c) En el caso de un motor de aeronave, el cambio propuesto es en el principio de funcionamiento; o

(d) En el caso de hélices, el cambio propuesto es en el número de palas o en el principio de funcionamiento del cambio de paso.

JAR 21.20 Cumplimiento con los requisitos aplicables.

(a) El solicitante de un Certificado de Tipo habrá de demostrar cumplimiento con los requisitos aplicables, y habrá de suministrar a la Autoridad los medios por los que se haya demostrado tal cumplimiento.

(b) El solicitante habrá de declarar que ha demostrado cumplimiento con todos los requisitos aplicables.

(c) Cuando un solicitante sea titular de la pertinente aprobación como Organización de Diseño la declaración del subpárrafo (b) de este párrafo habrá de realizarse de acuerdo con las disposiciones de la Subparte JA.

JAR 21.21 Emisión de un Certificado de Tipo: aeronaves; motores de aeronaves y hélices.

Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAR, la Autoridad emitirá un Certificado de Tipo para una aeronave, o un motor de aeronave, o una hélice, si:

(a) El solicitante ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Diseño o el acuerdo de la Autoridad a un procedimiento alternativo, conforme a JAR 21.13(b).

(b) El solicitante ha presentado la declaración que se menciona en JAR 21.20(b); y

(c) Se demuestra de una manera aceptable para la Autoridad que:

(1) El producto a certificar cumple los requisitos aplicables señalados de acuerdo con JAR 21.17;

(2) Cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente.

(3) Ninguna peculiaridad o característica lo hacen inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.

(4) El titular del Certificado de Tipo está preparado para cumplir con JAR 21.44.

JAR 21.31 Diseño de Tipo.

(a) El diseño de Tipo se compone de:

(1) Los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones, necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto que se haya demostrado que cumple con los Requisitos Aplicables;

(2) Información sobre los materiales y procesos y sobre los métodos de fabricación y montaje del producto necesarios para garantizar la conformidad del producto.

(3) La sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad de las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada, según se requiera por los Requisitos Aplicables; y

(4) Cualquier otro dato necesario para permitir, por comparación, la determinación de la aeronavegabilidad de ulteriores productos del mismo tipo.

(b) Cada Diseño de Tipo deberá estar adecuadamente identificado.

JAR 21.33 Inspección y Ensayos.

(a) El solicitante habrá de permitir que la Autoridad realice cualquier inspección y cualquier ensayo en vuelo y en tierra necesarios para verificar la validez de la Declaración de Cumplimiento presentada por el solicitante conforme a 21.20 (b), y para determinar que ninguna peculiaridad o característica hacen al producto inseguro para los usos para los que se pide certificación.

(b) Además, a menos que la Autoridad autorice otra cosa:

(1) No se podrá presentar a la Autoridad una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos para ensayo a menos que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumplen con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo; y

(2) No se podrá realizar ningún cambio a una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos entre el momento en que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumple con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo y el momento en que se presenten a la Autoridad para su ensayo.

(c) Antes de que se emprendan ensayos conforme al subpárrafo (a) de este párrafo, cada solicitante tendrá que haber realizado todas las inspecciones y ensayos en tierra y en vuelo necesarios para determinar:

(1) Que el diseño cumple con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes a los ensayos efectuados.

(2) Para el espécimen de ensayo:

(i) Que los materiales y procesos son conformes a las especificaciones del diseño de tipo;

(ii) Que tas piezas de los productos son conformes a los planos del diseño de tipo; y

(iii) Que los procesos de fabricación, la construcción y el montaje son conformes con aquéllos especificados en el diseño de tipo.

(d) El solicitante habrá de presentar a la Autoridad una declaración de conformidad para cada aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos presentada a la Autoridad para ensayos, confirmando que la aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza es conforme con los datos de diseño aplicables. Esta declaración de conformidad habrá de incluir una declaración específica de que el solicitante ha cumplido con los subpárrafos (b) y (c) de este párrafo.

JAR 21.35 Ensayos en Vuelo.

(a) Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un Certificado de Tipo deberán conducirse de acuerdo a las condiciones especificadas por la Autoridad para tales ensayos en vuelo.

(b) El solicitante habrá de realizar todos los ensayos en vuelo que la Autoridad encuentre necesarios:

(1) Para establecer el cumplimiento con los requisitos de certificación aplicables, y

(2) Para aeronaves que vayan a certificarse según este JAR-21, excepto planeadores, y excepto aviones de peso máximo certificado de 2730 Kg, o inferior, para establecer si hay una razonable garantía de que la aeronave, sus piezas e instrumentos son fiables y funcionan correctamente.

(c) [Actualmente sin contenido].

(d) [Actualmente sin contenido].

(e) [Actualmente sin contenido].

(f) Los ensayos en vuelo prescritos en el subpárrafo (b)(2) de este párrafo habrán de incluir:

(1) Para aeronaves que incorporen motores de turbina de un tipo no utilizado previamente en una aeronave certificada de tipo, al menos 300 horas de operación con una dotación completa de motores que sean conformes con un certificado de tipo; y

(2) Para todas las demás aeronaves, al menos 150 horas de operación.

JAR 21.41 Certificado de Tipo.

Se considera que el Certificado de Tipo incluye el diseño de tipo, las limitaciones de operación, las hojas de datos del certificado de tipo, los requisitos aplicables con los que la Autoridad registra el cumplimiento, y cualesquiera otras condiciones o limitaciones prescritas para el producto en los requisitos aplicables.

JAR 21.44 Responsabilidades.

(a) Todo titular de un Certificado de Tipo deberá asumir las responsabilidades establecidas en JAR 21.3, 21.45, 21.49 y 21.55 a 21.61 y, con este objeto, deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad conforme a JAR 21.13.

(b) El titular del Certificado de Tipo de un producto emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este JAR-21 deberá obtener su aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA no más tarde de dos años desde la entrada en vigor de este JAR-21, o haber obtenido el consentimiento de la Autoridad para un procedimiento alternativo.

JAR 21.45 Coordinación con Producción.

El titular de un Certificado de Tipo deberá colaborar con la organización de producción conforme sea necesario para garantizar:

(a) La satisfactoria coordinación de diseño y producción requerida por JAR 21.122 o 21.133, según proceda, y

(b) El adecuado apoyo de la aeronavegabilidad continuada del producto.

JAR 21.47 Transferencia.

La transferencia de un Certificado de Tipo sólo podrá realizarse a una Persona que sea capaz de asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21.44, y a esos efectos, haya demostrado su capacidad para responder a los criterios de JAR 21.21 (a).

JAR 21.49 Disponibilidad.

El titular de un Certificado de Tipo deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad.

JAR 21.51 Vigencia.

Un Certificado de Tipo permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.

JAR 21.55 Archivo.

Toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto ensayado, deberán mantenerse por el titular del Certificado de Tipo a disposición de la Autoridad y deberán conservarse para suministrar la información necesaria para garantizar la aeronavegabilidad continuada del producto.

JAR 21.57 Manuales.

El titular de un Certificado de Tipo de una aeronave, motor de aeronave o hélice deberá producir, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, y suministrar copias a la Autoridad cuando se le requiera.

JAR 21.61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada.

(a) El titular del Certificado de Tipo de un producto deberá suministrar al menos un juego completo de Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, incluyendo datos descriptivos e instrucciones de cumplimentación preparadas de acuerdo a los requisitos aplicables, a cada propietario conocido de una o más aeronaves, o de aeronaves que incorporen el producto, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas Instrucciones a disposición, cuando lo pida, de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esas Instrucciones.

(b) Además, los cambios a las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos del producto, y deberán igualmente ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.

Subparte D. Cambios a los certificados de tipo

JAR 21.90 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la aprobación de los cambios a los Diseños de Tipo y Certificados de Tipo. (Ver también la Subparte E).

JAR 21.91 Clasificación de los cambios del Diseño de Tipo.

Los cambios del Diseño de Tipo se clasifican en menores y mayores. Un «cambio menor» es aquél que no tiene un efecto apreciable en el peso, centrado, resistencia estructural, fiabilidad, características operacionales, u otras características que afecten la aeronavegabilidad del producto. Todos los demás cambios son «cambios mayores». Todos los cambios (mayores y menores) han de ser aprobados de acuerdo con JAR 21.95 o 21.97, según sea pertinente, y deben estar adecuadamente identificados.

JAR 21.92 Elegibilidad.

(a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de aprobación de un cambio mayor a un Diseño de Tipo conforme a la Subparte D del titular del Certificado de Tipo; todos los demás solicitantes para un cambio mayor a un Diseño de Tipo deberán realizar su solicitud conforme a las disposiciones de la Subparte E.

(b) Cualquier persona podrá solicitar la aprobación de un cambio menor a un Diseño de Tipo.

JAR 21.93 Solicitud.

Una solicitud para la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de incluir:

(a) Una descripción del cambio, identificando:

(1) Todas las partes del Diseño de Tipo y los Manuales aprobados afectados por el cambio, y;

(2) Los requisitos para cuya cumplimentación se haya diseñado el cambio, de acuerdo con JAR 21.101.

(b) La identificación de cualquier reinvestigación necesaria para demostrar el cumplimiento del producto modificado con los requisitos aplicables.

JAR 21.95 Cambios menores.

Los cambios menores del Diseño de Tipo pueden ser clasificados y aprobados bien:

(a) Directamente por la Autoridad; o

(b) Indirectamente, a través del uso por una organización de diseño debidamente aprobada, de procedimientos de modificación que hayan sido acordados con la Autoridad.

JAR 21.97 Cambios mayores.

(a) Un solicitante para la aprobación de un cambio mayor habrá de:

(1) Presentar a la Autoridad datos que lo substancien junto con cualquier dato descriptivo necesario para su inclusión en el Diseño de Tipo.

(2) Demostrar que el producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21.101 (a) y (b).

(3) Declarar que ha demostrado cumplimiento con los requisitos aplicables y suministrar a la Autoridad la base sobre la que se haya realizado tal declaración; y

(4) Cumplir con JAR 21.33 y, en lo que sea pertinente, JAR 21.35.

(b) La aprobación de un cambio mayor del Diseño de Tipo se limitará a aquella(s) configuración(es) específica(s) del Diseño de Tipo sobre la(s) que se realice el cambio.

JAR 21.101 Señalamiento de los requisitos aplicables.

(a) Un solicitante de la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de cumplir con:

(1) Bien los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo; o

(2) Bien los requisitos aplicables en vigor en la fecha de solicitud, más cualesquiera otras enmiendas que la Autoridad establezca que están directamente relacionadas con aquéllos.

(b) Si la Autoridad considera que el cambio propuesto consiste en un diseño nuevo o un rediseño sustancialmente completo de una parte del producto y que los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto no suministran unos estándares adecuados respecto al cambio propuesto, el solicitante habrá de cumplir con:

(1) Las disposiciones aplicables del JAR, o de los requisitos que resulten aplicables conforme a JAR 21.17(b), que estén en vigor en la fecha de la solicitud para eI cambio, que la Autoridad juzgue necesarias para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto; y

(2) Cualesquiera condiciones especiales, y enmiendas a aquellas condiciones especiales, prescritas por la Autoridad para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto.

(c) [Actualmente sin contenido].

JAR 21.103 Emisión de la aprobación.

(a) La Autoridad aprueba un cambio mayor a un Diseño de Tipo si:

(1) El solicitante ha presentado la declaración que se menciona en JAR 21.97 (a)(3).

(2) Se demuestra de una manera aceptable para la Autoridad que:

(i) El producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21.101;

(ii) Cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente; y

(iii) Ninguna peculiaridad o característica hacen inseguro al producto para los usos para los que se pide certificación.

(b) La Autoridad aprueba un cambio menor a un Diseño de Tipo si se demuestra, bien directamente o a través de los procedimientos acordados de JAR 21.95 (b) que el producto modificado cumple los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21.101.

JAR 21.105 Archivo.

Para cada cambio, toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto modificado ensayado, deberán mantenerse por el solicitante a disposición de la Autoridad y deberán conservarse para suministrar la información necesaria para garantizar la aeronavegabilidad continuada del producto modificado.

Subparte E. Certificados de tipo suplementarios

JAR 21.111 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe:

(a) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de cambios mayores al diseño de tipo según los procedimientos de Certificado de Tipo Suplementario, y

(b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.

JAR 21.112 Elegibilidad.

La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo Suplementario si es presentada por una persona que sea titular o haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA excepto que, en el caso de un cambio que sea de diseño sencillo, la Autoridad puede consentir en aceptar una solicitud de una persona que no sea titular ni haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Diseño. En el último caso, la Autoridad aplicará aquellos procedimientos alternativos que sean necesarios para suministrar una confianza equivalente en las determinaciones de cumplimiento con requisitos, teniendo en cuenta el tamaño de la organización de diseño.

JAR 21.113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario.

(a) Una solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario (STC) habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad.

(b) Una solicitud de un STC habrá de incluir las descripciones e identificación requeridas por JAR 21.93, junto con una justificación de que la información en la cual se basan dichas identificaciones es suficiente bien sobre la base de los recursos propios del solicitante o bien a través de un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo.

JAR 21.114 Demostración de cumplimiento.

Todo solicitante de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de cumplir con JAR 21.97.

JAR 21.115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario.

La Autoridad emitirá un Certificado de Tipo Suplementario si, además de cumplir con JAR 21.103, el solicitante ha satisfecho a la Autoridad de que:

(a) El solicitante ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Diseño, o el acuerdo de la Autoridad a procedimientos alternativos, excepto que, antes de un año desde la publicación de este JAR-21, una Aprobación como Organización de Diseño no será requerida, a condición de que el proceso de Certificación de Tipo Suplementario siga procedimientos conjuntos acordados por la Autoridad.

(b) Cuando, conforme a JAR 21.113 (b) el solicitante haya llegado a un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo,

(1) El titular del Certificado de Tipo haya informado que no tiene objeción técnica a la información presentada según JAR 21.93; y

(2) El titular del Certificado de Tipo haya estado de acuerdo en colaborar con el titular del Certificado de Tipo Suplementario para asegurar el desempeño de todas las responsabilidades respecto de la aeronavegabilidad continuada del producto modificado a través del cumplimiento con JAR 21.44 y 21.118A.

JAR 21.116 Transferencia.

Sólo se podrá transferir un Certificado de Tipo Suplementario a una Organización que sea capaz de asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21.118A y a esos efectos haya demostrado su capacidad para responder a los criterios de JAR 21.115 (a).

JAR 21.117 Cambios a aquella parte de un producto cubierta por un Certificado de Tipo Suplementario.

(a) Cambios Menores. Los cambios menores a aquella parte de un producto que esté cubierta por un STC habrán de ser clasificados y aprobados de acuerdo con la Subparte D.

(b) Cambios Mayores. Excepto para los cambios mayores presentados por un titular de STC que sea también el titular del Certificado de Tipo, todo cambio mayor a aquella parte de un producto que esté cubierta por un STC habrá de ser aprobado como un STC diferente de acuerdo con esta Subparte E.

JAR 21.118A Responsabilidades.

Todo titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad, y asumir las responsabilidades:

(a) Especificadas en JAR 21.3;

(b) Especificadas en JAR 21.105, 21.119 y 21.120;

(c) Implícitas en la colaboración con el titular del Certificado de Tipo conforme a JAR 21.115(b)(2).

JAR 21.118B Vigencia.

Un Certificado de Tipo Suplementario permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.

JAR 21.119 Manuales.

El titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá producir, mantener y actualizar los originales de las variaciones a los manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, necesarias para cubrir los cambios introducidos bajo el Certificado de Tipo Suplementario, y suministrar copias de estos manuales a la Autoridad cuando se le requiera.

JAR 21.120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada.

(a) El titular del Certificado de Tipo Suplementario para una aeronave, motor de aeronave, o hélice, deberá suministrar al menos un juego de las variaciones asociadas a las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, preparadas de acuerdo con los requisitos aplicables a cada propietario conocido de una o más aeronaves, motores de aeronaves, o hélices que incorporen el Certificado de Tipo Suplementario, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad para la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas variaciones en las Instrucciones a disposición, cuando lo pida, de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esa instrucciones.

(b) Además, los cambios a esas variaciones de las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos de un producto que incorpore el Certificado de Tipo Suplementario y deberán ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.

Subparte F. Producción sin aprobación como organización de producción

JAR 21.121 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Subparte prescribe las normas para demostrar la conformidad de un producto, pieza o instrumento individual con los datos de diseño aplicables en ausencia de una organización de producción aprobada conforme a la Subparte G.

(b) Las normas de esta Subparte son solamente aplicables cuando, tras una solicitud, la Autoridad está de acuerdo en que:

(1) El otorgamiento de una aprobación de producción conforme a la Subparte G no sería pertinente; o

(2) Se necesita la certificación o aprobación de productos, piezas o instrumentos según esta Subparte por adelantado al otorgamiento de una Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G.

JAR 21.122 Elegibilidad.

Cualquier persona puede solicitar demostrar la conformidad de productos, piezas o instrumentos individuales según esta Subparte si es titular de o ha solicitado una aprobación que cubra el Diseño de Tipo de ese producto, pieza o instrumento, o tiene un acuerdo adecuado con el solicitante o titular de una aprobación de tal diseño que garantice una coordinación satisfactoria entre producción y diseño.

JAR 21.124 Solicitud.

Toda solicitud para el acuerdo de la Autoridad a la demostración de conformidad de productos, piezas e instrumentos individuales conforme a esta Subparte habrá de realizarse por escrito a la Autoridad y habrá de incluir

(a) Justificación que apoye la petición para el acuerdo de la Autoridad según JAR 21.121(b)(1) o (2), y

(b) Un resumen de la información requerida por JAR 21.125(b).

JAR 21.125 Emisión del acuerdo de la Autoridad.

La Autoridad emite una carta accediendo a la demostración de conformidad de productos, piezas e instrumentos individuales conforme a esta Subparte, cuando el solicitante haya:

(a) Satisfecho a la Autoridad de que ha establecido un sistema de inspección de la producción que asegura que cada producto, pieza o instrumento es conforme a su Diseño de Tipo aprobado y está en condiciones de operar con seguridad.

(b) Suministrado a la Autoridad un manual que describa el sistema de inspección de producción requerido por el subpárrafo (a) de este párrafo y los medios para llegar a determinar las conclusiones del sistema de inspección de producción, y los ensayos de MR 21.127 y 21.128, y los nombres de las personas autorizadas a los efectos de JAR 21.130(a).

(c) Satisfecho a la Autoridad de que es capaz de suministrar asistencia de acuerdo con JAR 21.3 y 21.129(d).

JAR 21.126 Sistema de inspección de producción.

(a) El sistema de inspección de producción requerido en JAR 21.125(a) habrá de proporcionar medios para determinar que:

(1) Los materiales a su recepción, y las piezas compradas o subcontratadas, utilizadas en el producto terminado son conforme se especifica en los datos del Diseño de Tipo.

(2) Los materiales a su recepción, y las piezas compradas o subcontratadas, están adecuadamente identificados.

(3) Los procesos, técnicas de fabricación y métodos de montaje que afecten la calidad y seguridad del producto terminado se llevan a cabo de acuerdo con especificaciones aceptables para la Autoridad.

(4) Los cambios al diseño, incluyendo las sustituciones de material, han sido aprobados conforme a las Subpartes D o E y controlados antes de ser incorporados en el producto terminado.

(b) El sistema de inspección de producción requerido por JAR 21.125(a), habrá también de ser tal que asegure que:

(1) Se realicen inspecciones de conformidad con los datos del Diseño de Tipo de las piezas en curso en puntos de la producción donde ésta se pueda determinar con precisión.

(2) Los materiales sujetos a daño y deterioro están convenientemente almacenados y adecuadamente protegidos.

(3) Los planos del diseño actualizados están a disposición inmediata del personal de fabricación e inspección, y se usan cuando es necesario.

(4) Los materiales y piezas rechazados son segregados e identificados de manera que impide su instalación en el producto terminado.

(5) Los materiales y piezas que son retenidos debido a desviaciones de los datos o especificaciones de diseño, y que se han de considerar para su instalación en el producto terminado, son sometidos a un procedimiento de revisión de ingeniería y fabricación aprobado. Aquellos materiales y piezas que según este procedimiento se hayan considerado aptos para el servicio habrán de ser correctamente identificados y reinspeccionados si necesitan trabajo adicional o reparación. Los materiales y piezas rechazados por este procedimiento deberán marcarse y tirarse para asegurar que no son incorporados al producto final.

(6) Los historiales producidos conforme al sistema de inspección de producción se mantienen, son identificados con el producto o pieza completado cuando sea posible, y se tienen a disposición de la Autoridad y son conservados por el fabricante de manera que se suministre la información necesaria para asegurar la aeronavegabilidad continuada del producto.

JAR 21.127 Pruebas: aeronaves.

(a) Todo fabricante de una aeronave fabricada conforme a esta Subparte habrá de establecer un procedimiento aprobado de pruebas de producción en tierra y en vuelo y formularios de comprobación, y de acuerdo con esos formularios, probar cada aeronave producida, como medio de establecer los aspectos pertinentes del cumplimiento con JAR 21.125(a).

(b) Cada procedimiento de pruebas de producción habrá de incluir al menos lo siguiente:

(1) Una comprobación de las cualidades de vuelo.

(2) Una comprobación de las actuaciones de vuelo (utilizando la instrumentación normal de la aeronave).

(3) Una comprobación del correcto funcionamiento de todos los sistemas y equipos de la aeronave.

(4) Una determinación de que todos los instrumentos están correctamente rotulados, y de que todos los letreros y manuales de vuelo requeridos están instalados tras la prueba en vuelo.

(5) Una comprobación de las características operativas de la aeronave en el suelo.

(6) Una comprobación de cualesquiera otros elementos peculiares de la aeronave que se está probando.

JAR 21.128 Pruebas: motores y hélices de aeronaves.

Todo fabricante de motores o hélices fabricados conforme a esta Subparte habrán de someter cada motor, o hélice de paso variable, a una prueba funcional aceptable para determinar si funciona correctamente en todo el margen de operación para el que está Certificado de Tipo, como medio de establecer los aspectos pertinentes del cumplimiento con JAR 21.125(a).

JAR 21.129 Responsabilidades del fabricante.

Todo fabricante de un producto, pieza o instrumento que esté siendo fabricado conforme a esta Subparte deberá:

(a) Poner cada producto, pieza o instrumento a disposición de la Autoridad para su inspección.

(b) Mantener en el lugar de fabricación los datos técnicos y planos necesarios para que la Autoridad determine si el producto es conforme a los datos de diseño aplicables.

(c) Mantener el sistema de inspección de producción que asegure que cada producto es conforme a los datos de diseño aplicables y está en condiciones para operar con seguridad.

(d) Suministrar asistencia al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño respecto a cualquier acción de aeronavegabilidad continuada relacionada con los productos, piezas o instrumentos que hayan sido producidos.

(e) (1) Informar al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño, de todos los casos en los que hayan sido entregados productos, piezas o instrumentos por la organización de producción y posteriormente se haya identificado que tengan desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables, e investigar junto al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño para identificar aquéllas desviaciones que pudieran inducir a una condición insegura.

(2) Informar a la Autoridad, de las desviaciones identificadas de acuerdo con el subpárrafo (e)(1) de este párrafo. Tales informes deberán realizarse de forma y modo aceptables para la Autoridad de acuerdo con JAR 21.3(b)(2).

(3) Cuando actúe como proveedor de otra organización de producción, informar también a esa otra organización.

JAR 21.130 Declaración de Conformidad.

(a) Todo fabricante de un producto, pieza o instrumento fabricado conforme a esta Subparte habrá de expedir una Declaración de Conformidad para cada producto, pieza o instrumento. Esta declaración habrá de ser firmada por una persona autorizada que ocupe un puesto de responsabilidad en la organización de fabricación.

(b) Una Declaración de Conformidad habrá de incluir:

(1) Para cada producto, pieza o instrumento una declaración de que el producto, pieza o instrumento es conforme a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;

(2) Para cada aeronave, una declaración de que la aeronave ha sido verificada en tierra y en vuelo de acuerdo con JAR 21.127(a); y

(3) Para cada motor de aeronave, o hélice de paso variable, una declaración de que el motor o hélice ha sido sometido por el fabricante a una prueba funcional final, de acuerdo con JAR 21.128.

(c) Todo fabricante de tal producto, pieza o instrumento habrá de presentar una Declaración de Conformidad actualizada, para su validación por la Autoridad:

(1) Cuando se realice la transferencia inicial por él mismo de la propiedad de tal producto, pieza o instrumento; o

(2) Cuando se realice la solicitud para la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad de una aeronave; o

(3) Cuando se realice la solicitud para la expedición del primer Certificado Oficial de Entrega para un motor de aeronave, una hélice, una pieza o instrumento,

(d) La Autoridad validará la Declaración de Conformidad si considera, tras inspeccionarlo, que el producto, pieza o instrumento es conforme a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad.

Subparte G. Aprobación de organizaciones de producción para productos, piezas e instrumentos

JAR 21.131 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe:

(a) 125 normas para la aprobación de una organización de producción y las que rigen a los titulares de tales aprobaciones.

(b) Las normas para demostrar la conformidad de los productos, piezas e instrumentos, con los datos del diseño aplicables, mediante el uso de una Organización de Producción Aprobada.

JAR 21.133 Elegibilidad.

La Autoridad sólo aceptará una solicitud para aprobación de una Organización de Producción si:

(a) La Autoridad estima que, para un ámbito de trabajo determinado, tal aprobación es pertinente a los efectos de demostrar conformidad con un diseño específico; y

(b) El solicitante es titular o ha solicitado una aprobación de tal diseño, o el solicitante tiene un acuerdo adecuado con el solicitante o titular de una aprobación de tal diseño que garantice una coordinación satisfactoria entre producción y diseño.

JAR 21.134 Solicitud.

Toda solicitud de Aprobación como Organización de Producción habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad, y habrá de incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.143 y el alcance de la aprobación que se solicita sea expedida conforme a JAR 21.151.

JAR 21.135 Emisión de la Aprobación como Organización de Producción.

La Autoridad otorga una Aprobación como Organización de Producción cuando considera que se ha demostrado satisfactoriamente cumplimiento con los requisitos aplicables de esta Subparte G.

JAR 21.139 Sistema de Calidad.

(a) La organización de producción habrá de demostrar que ha establecido y puede mantener un sistema de calidad. El sistema de calidad habrá de estar documentado. Este sistema de calidad deberá ser tal que permita a la organización asegurar que cada producto, pieza o instrumento producidos por ella misma o por sus socios, o suministrado por, o subcontratado a terceros, es conforme a los datos de diseño aplicables y está en condiciones para una operación segura, y por tanto ejercer los privilegios establecidos en JAR 21.163.

(b) El sistema de calidad habrá de incluir:

(1) En tanto sean aplicables dentro del alcance de la aprobación, procedimientos de control para aquellos elementos especificados en el Apéndice B; y

(2) Una función de garantía de calidad independiente para controlar el cumplimiento con los procedimientos documentados del sistema de calidad y la idoneidad de los mismos. Este control habrá de incluir un sistema de información a la persona o grupo de personas especificados en JAR 21.145(c)(2) y en último término al directivo especificado en JAR 21.145(c)(1), para asegurar, si fuera necesaria, la ejecución de una acción correctora.

JAR 21.143 Memoria.

(a) La organización habrá de suministrar a la Autoridad una Memoria de la organización de producción que proporcione la información especificada en el Apéndice A.

(b) La Memoria de la Organización de Producción habrá de ser enmendada cuando sea necesario para que continúe siendo una descripción actualizada de la organización, debiendo suministrarse copias de las enmiendas a la Autoridad.

JAR 21.145 Requisitos para la aprobación.

La organización de producción habrá de demostrar, sobre la base de la información presentada de acuerdo con JAR 21.143; que:

(a) General. Las instalaciones, condiciones de trabajo, equipos y herramientas, procesos y materiales asociados, tamaño y competencia de la plantilla, y organización general son adecuadas para desempeñar las responsabilidades establecidas conforme a JAR 21.165.

(b) Datos:

(1) La organización de producción recibe todos los datos de aeronavegabilidad necesarios de la Autoridad y del titular o solicitante del Certificado de Tipo o aprobación de diseño, que resulten procedentes para determinar la conformidad con los datos del diseño aplicables.

(2) La organización de producción tiene un procedimiento para asegurar que los datos de aeronavegabilidad son correctamente incorporados en sus datos de producción.

(3) Los datos anteriormente citados se mantienen actualizados, y a disposición de todo el personal que necesite acceder a tales datos para realizar sus funciones.

(c) Organización:

(1) Se ha designado un directivo responsable ante la Autoridad, con la responsabilidad dentro de la organización de asegurar que toda la producción se realiza de acuerdo a los estándares requeridos, y que la organización de producción está continuamente cumpliendo con los datos y procedimientos identificados en la Memoria.

(2) Se ha designado a un directivo o grupo de directivos para asegurar que la organización cumple con los requisitos de esta Subparte, y están identificados, junto con el alcance de su autoridad. A este respecto, tal(es) persona(s) habrá(n) finalmente de ser directamente responsable(s) ante el directivo definido en el subpárrafo (c)(1) de este párrafo. El conocimiento, historial y experiencia de las personas designadas habrá de ser el adecuado para desempeñar las responsabilidades asignadas.

(3) A la plantilla, a todos los niveles, se le ha dado la autoridad apropiada para que sea capaz de desempeñar las responsabilidades que tiene asignadas, y hay total y eficaz coordinación dentro de la organización de producción respecto a temas de aeronavegabilidad.

(d) Personal certificador:

(1) El personal certificador ha sido definido como aquel personal que está autorizado por la organización de producción para firmar los documentos expedidos conforme a JAR 21.163, dentro del alcance o las condiciones de la Aprobación. El conocimiento, historial (incluyendo otras funciones en la organización), y experiencia del personal certificador habrán de ser adecuados para desempeñar las responsabilidades que tienen asignadas.

(2) La organización de producción mantiene un registro de todo el personal certificador, que habrá de incluir detalles del alcance de su autorización.

(3) El personal certificador está provisto de evidencia del alcance de su autorización.

JAR 21.147 Cambios en la Aprobación como Organización de Producción.

(a) Después del otorgamiento de una Aprobación como Organización de Producción, toda modificación de la organización de producción aprobada que resulte significativa de cara a la demostración de conformidad o a la aeronavegabilidad del producto, pieza o instrumento, en particular las modificaciones del sistema de calidad, habrá de ser aprobada por la Autoridad. La propuesta de tal modificación habrá de notificarse a ésta, tan pronto como sea posible, y la organización de producción habrá de demostrar a satisfacción de la Autoridad, en la medida que sea posible antes de la implantación de la modificación, que continuará cumpliendo con los requisitos de esta Subparte G.

(b) La Autoridad podrá prescribir las condiciones bajo las cuales una organización de producción aprobada conforme a la Subparte G pueda operar durante tales cambios, a menos que la Autoridad resuelva que la aprobación deba ser suspendida.

JAR 21.148 Cambios en el emplazamiento.

Un cambio en el emplazamiento de las instalaciones de fabricación de la organización de producción aprobada habrá de ser contemplado como un cambio significativo de la organización, que habrá de cumplir por tanto con JAR 21.147.

JAR 21.149 Transferencia.

Excepto para un cambio de propiedad, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo y habrá de cumplir por tanto con JAR 21.147, una Aprobación de Organización de Producción no es transferible.

JAR 21.151 Alcance de la aprobación.

El Alcance de la Aprobación se emite como parte de la Aprobación como Organización de Producción. El Alcance de la Aprobación identifica el ámbito del trabajo, los productos y/o las categorías de piezas e instrumentos para los cuales el titular está autorizado para ejercer los privilegios definidos en JAR 21.163.

JAR 21.153 Modificación del alcance de la aprobación.

Una solicitud de modificación del Alcance de la Aprobación habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad. El solicitante habrá de cumplir con los requisitos aplicables de esta Subparte G.

JAR 21.157 Investigaciones.

Todo solicitante o titular de una Aprobación como Organización de Producción debe tomar las medidas necesarias que permitan a la Autoridad realizar todas las investigaciones que estime necesarias, incluso a sus socios y/o subcontratistas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables de ésta Subparte G.

JAR 21.159 Vigencia.

(a) Una Aprobación de Organización de Producción permanecerá en vigor hasta que el titular renuncie a ella, o bien sea suspendida, revocada, o se establezca por la Autoridad de otro modo una fecha de caducidad.

(b) La Autoridad puede restringir, suspender o revocar una Aprobación como Organización de Producción si:

(1) La organización de producción no demuestra oportunamente cumplimiento con los requisitos aplicables de esta Subparte G; o

(2) Se le impide por el titular o cualquiera de sus socios o subcontratistas llevar a cabo las investigaciones establecidas en JAR 21.157; o

(3) Se comprueba que la organización de producción no puede mantener un control satisfactorio sobre la fabricación de productos, piezas o instrumentos incluidos en su Aprobación; o

(4) La organización de producción deja de cumplir con los requisitos de JAR 21.133.

JAR 21.163 Privilegios.

El titular de una Aprobación como Organización de Producción puede, dentro del Alcance de la Aprobación otorgada conforme a JAR 21.135:

(a) En el caso de una aeronave completa y sobre la base de la presentación de una Declaración de Conformidad, obtener un Certificado de Aeronavegabilidad, Normal o para la Exportación, para la aeronave, sin más requisitos.

(b) En el caso de otros productos, piezas o instrumentos, emitir el Certificado Oficial de Entrega (Formulario Uno de las JAA) sin más requisitos.

(c) Mantener un avión nuevo que haya sido fabricado por ella y emitir un Certificado de Aptitud para el Servicio respecto de ese mantenimiento.

JAR 21.165 Responsabilidades del Titular.

El titular de una Aprobación como Organización de Producción deberá:

(a) Asegurar que la Memoria de la Organización de Producción suministrada de acuerdo con JAR 21.143 y los documentos a los que aquélla hace referencia, son usados como documentos básicos de trabajo dentro de la organización.

(b) Mantener la organización de producción en conformidad con los datos y procedimientos aprobados para la Aprobación como Organización de Producción;

(c) Determinar que cada aeronave completa es conforme con el diseño de tipo y está en condiciones de operar con seguridad, antes de presentar las Declaraciones de Conformidad a la Autoridad, o:

– Determinar que otros productos, piezas o instrumentos están completos y son conformes a los datos aprobados de diseño y están en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir el Formulario Uno de las JAA para certificar la aeronavegabilidad, o

– Determinar que otros productos, piezas o instrumentos son conformes a los datos aplicables, antes de emitir el Formulario Uno de las JAA como un Certificado de Conformidad.

(d) Registrar todos los detalles del trabajo realizado de forma aceptable para la Autoridad.

(e) (1) Informar al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño, de todos los casos en los que hayan sido entregados productos, piezas o instrumentos por la organización de producción y posteriormente se haya identificado que tengan desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables, e investigar junto al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño para identificar aquellas desviaciones que pudieran inducir a una condición insegura.

(2) Informar a la Autoridad, las desviaciones identificadas de acuerdo con el subpárrafo (e)(1) de este párrafo. Tales informes deberán realizarse de forma y modo aceptables para la Autoridad, de acuerdo con JAR 21.3(b)(2).

(3) Cuando el titular de una Aprobación como Organización de Producción esté actuando como proveedor de otra organización de producción, deberá también informar a esa organización.

(f) Suministrar asistencia al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño, respecto a cualquier acción de aeronavegabilidad continuada relacionada con los productos, piezas o instrumentos que hayan sido producidos.

(g) Establecer un sistema de archivo que incluya los requisitos exigidos a sus socios, suministradores y subcontratistas, garantizando la conservación de los datos usados para justificar la conformidad de los productos, piezas y instrumentos, que se mantendrán a disposición de la Autoridad, y se retendrán de manera que suministren la información necesaria para asegurar la aeronavegabilidad continuada de los productos, piezas o instrumentos.

(h) Allí donde, conforme al Alcance de su Aprobación, emita un certificado de aptitud para el servicio, determinar que cada aeronave completa haya sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado.

Subparte H. Certificados de aeronavegabilidad

JAR 21.171 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Aeronavegabilidad.

JAR 21.173 Elegibilidad.

Todo propietario (o apoderado del propietario) de una aeronave puede solicitar un Certificado de Aeronavegabilidad para esa aeronave.

JAR 21.174 Solicitud.

(a) Una solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad.

(b) Cada solicitud habrá de incluir:

(1) Para aeronaves nuevas:

(i) Una Declaración de Conformidad (en el caso de producción conforme a la Subparte F - validada por la Autoridad), o, para una aeronave importada, la declaración requerida en JAR 21N174(a)(1).

(ii) Una memoria de Peso y Centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave, de acuerdo con el JAR aplicable.

(iii) El Manual de Vuelo, cuando sea requerido por los Requisitos de Aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.

(2) Para aeronaves usadas:

(i) Una memoria de Peso y Centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con el JAR aplicable.

(ii) El Manual de Vuelo cuando dicho material sea requerido por los Requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.

(iii) Historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave.

JAR 21.175 Idioma.

Los manuales, letreros, listados y la rotulación de instrumentos y cualquier otra información necesaria requerida por los JARs aplicables, habrán de presentarse en un idioma aceptable para la Autoridad.

JAR 21.176 Clasificación.

(a) Certificados de Aeronavegabilidad normales son aquellos certificados emitidos para aeronaves para las que se haya emitido un certificado de tipo de acuerdo con JAR 21.

(b) [Actualmente sin contenido].

JAR 21.177 Enmiendas o Modificaciones.

Un Certificado de Aeronavegabilidad puede ser enmendado o modificado solamente por la Autoridad.

JAR 21.179 Transferencia.

En caso de cambio de propiedad de una aeronave, el Certificado de Aeronavegabilidad se transfiere juntamente con la aeronave, supuesto que la aeronave permanezca en el mismo registro.

JAR 21.180 Disponibilidad.

Toda aeronave para la que la Autoridad haya emitido un Certificado de Aeronavegabilidad deberá ponerse a disposición de la Autoridad para su inspección cuando ésta lo demande.

JAR 21.181 Vigencia.

(a) La Autoridad puede suspender, revocar o invalidar un Certificado de Aeronavegabilidad. A menos que antes su titular renuncie a él, o sea suspendido, revocado, o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad, un Certificado de Aeronavegabilidad permanecerá en vigor durante cualquier período especificado en el mismo, en tanto que el mantenimiento se realice de acuerdo con los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables y supuesto que la aeronave permanezca en el mismo registro.

(b) Cuando se suspenda, revoque o invalide por orden de la Autoridad un Certificado de Aeronavegabilidad, éste deberá ser entregado a la Autoridad cuando lo demande.

(c) Un Certificado de Aeronavegabilidad dejará de estar en vigor cuando el Certificado de Tipo conforme al cual se haya emitido sea suspendido o revocado conforme a 21.51.

JAR 21.182 Identificación de Aeronaves.

Todo solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad conforme a esta Subparte deberá demostrar que la aeronave está identificada según lo prescrito en la Subparte Q.

JAR 21.183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales.

Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAA, la Autoridad emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad a:

(a) Aviones nuevos, a la presentación la documentación requerida por JAR 21.174 (b) (1).

(b) Aviones usados:

A la presentación de la documentación requerida por JAR 21.174 (b) (2) junto con:

(1) Bien, en el momento de la transferencia, un Certificado de Aeronavegabilidad en vigor emitido por una Autoridad JAA, relativo a esa aeronave; o

(2) Bien evidencia de que:

(i) La aeronave es conforme a un Diseño de Tipo aprobado bajo un Certificado de Tipo y a cualquier Certificado de Tipo Suplementario aplicable, y a las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables; y

(ii) La aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con el JAR pertinente; y

(iii) La Autoridad determina que la aeronave es conforme al Diseño de Tipo y está en condiciones para operar con seguridad.

Subparte J-A. Aprobación de organizaciones de diseño - Productos o cambios a productos

JAR 21.A231 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la aprobación de organizaciones de diseño que diseñen productos o cambios a esos productos y las normas que rigen a los titulares de tales aprobaciones.

JAR 21.A233 Elegibilidad.

La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Aprobación como Organización de Diseño conforme a esta Subparte JA:

(a) en asociación con una solicitud de un Certificado de Tipo conforme a JAR 21.15, de un Certificado de Tipo Suplementario conforme a JAR 21.113 o de una Autorización JTSO conforme a JAR 21.603 (a) para un artículo incluido en el Apéndice C.

(b) del titular de un Certificado de Tipo o equivalente que haya sido emitido por una Autoridad Nacional de otra manera no conforme a JAR-21.

JAR 21.A234 Solicitud.

Toda solicitud de Aprobación como Organización de Diseño habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y deberá incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.A243 y el Alcance de la Aprobación solicitada, conforme a JAR 21.A251.

JAR 21.A235 Requisitos para la emisión.

La Autoridad emitirá una Aprobación como Organización de Diseño cuando esté satisfecha de que se ha demostrado cumplimiento con los requisitos pertinentes de esta Subparte JA.

JAR 21.A239 Sistema de Garantía de Diseño.

(a) El solicitante habrá de demostrar que la Organización ha establecido y puede mantener un Sistema de Garantía de Diseño para el control y supervisión del diseño y de los cambios del diseño, de los productos incluidos en la solicitud. Este Sistema de Garantía de Diseño habrá de ser tal que permita a la Organización

(1) Asegurar que el diseño de los productos o de sus cambios cumplen con los requisitos aplicables; y

(2) Asegurar que sus responsabilidades se ejercen adecuadamente de acuerdo con:

(i) Las disposiciones pertinentes de este JAR-21; y

(ii) El Alcance de la Aprobación emitida según JAR 21.A251.

(3) Controlar de forma independiente el cumplimiento con los procedimientos documentados del sistema y su idoneidad. Este control debe incluir un sistema mediante el cual la información revierta a una persona o grupo de personas que tengan la responsabilidad de adoptar acciones correctoras y asegurar su cumplimiento.

(b) El sistema de Garantía de Diseño habrá de incluir una función de verificación independiente de las demostraciones de cumplimiento sobre la base de las cuales la Organización presente a la Autoridad declaraciones de cumplimiento y documentación asociada.

(c) El solicitante habrá de especificar la manera mediante la cual el Sistema de Garantía de Diseño responde de la aceptabilidad de las piezas o instrumentos diseñados o de las tareas realizadas por socios o subcontratistas, de acuerdo con métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.

JAR 21.A243 Datos necesarios.

(a) El solicitante habrá de facilitar a la Autoridad un manual que habrá de describir, bien directamente o por referencia cruzada, la Organización, los procedimientos pertinentes, y los productos o cambios a productos que diseñará.

(b) Cuando alguna pieza o instrumento, o algún cambio a los productos sea diseñado por socios o subcontratistas del solicitante, el manual habrá de incluir una declaración de como el solicitante será capaz de brindar para todas las piezas e instrumentos la garantía de cumplimiento requerida por JAR 21.A239 (b), y habrá de contener, directamente o por referencia cruzada, las descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas, que resulten necesarias para fundamentar esta declaración.

(c) El manual deberá ser revisado cuando sea necesario a fin de reflejar una descripción actualizada de la Organización, y copias de las revisiones deberán suministrarse a la Autoridad.

(d) El solicitante habrá de facilitar un informe con respecto a la idoneidad y experiencia del personal directivo y del resto de las personas responsables de la toma de decisiones relacionadas con la aeronavegabilidad en la Organización.

JAR 21.A245 Requisitos para la aprobación.

La información que se presente conforme a JAR 21.A243 debe poner de manifiesto que, además de cumplir con JAR 21.A239:

(a) La cantidad de personal en todos los departamentos técnicos y su experiencia son suficientes y se les ha dado la autoridad apropiada para ser capaces de desempeñar las responsabilidades que tienen asignadas y que éstas, junto con el espacio, las instalaciones y el equipo, son adecuadas para posibilitar que el personal alcance los objetivos de aeronavegabilidad para el producto.

(b) Existe una coordinación total y eficiente entre los departamentos y dentro de ellos, con respecto a los asuntos de aeronavegabilidad.

JAR 21.A247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño.

Después del otorgamiento de una Aprobación como Organización de Diseño, toda modificación del Sistema de Garantía de Diseño que resulte significativa de cara a la demostración de cumplimiento, o a la aeronavegabilidad del producto, habrá de ser aprobada por la Autoridad. La solicitud de Aprobación deberá presentarse por escrito a la Autoridad y la Organización de Diseño deberá demostrar, a satisfacción de la Autoridad, sobre la base de la presentación de una propuesta de modificación al manual, y antes de la implantación de la modificación, que continuará cumpliendo con JAR 21.A245 después de la implantación.

JAR 21.A249 Transferencia.

Excepto para un cambio de propiedad de la Organización, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo, y por tanto habrá de cumplir con JAR 21.A247, una aprobación como Organización de Diseño no es transferible.

JAR 21.A251 Alcance de la Aprobación.

El Alcance de Aprobación se emite como parte de la Aprobación como Organización de Diseño. El Alcance establece los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos, y los productos específicos, o cambios a los cuales, para los que la organización de diseño es titular de una Aprobación como Organización de Diseño, y las funciones y tareas para cuya ejecución la Organización está aprobada con respecto a la aeronavegabilidad de los productos.

JAR 21.A253 Modificación del Alcance de la Aprobación.

Todo cambio en el Alcance de la Aprobación habrá de ser aprobado por la Autoridad. La solicitud de modificación del Alcance de la Aprobación, habrá de ser hecha por escrito a la Autoridad. El solicitante habrá de cumplir con los requisitos aplicables de esta Subparte JA.

JAR 21.A257 Investigaciones.

(a) Todo titular o solicitante de una Aprobación como Organización de Diseño deberá tomar las medidas necesarias que permitan a la Autoridad realizar todas las investigaciones que estime necesarias, incluso a sus socios y subcontratistas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables de esta Subparte JA.

(b) Todo titular o solicitante de una Aprobación como Organización de diseño deberá permitir a la Autoridad llevar a cabo todas las inspecciones y todos los ensayos en tierra o en vuelo que estime necesarios para verificar la validez de las declaraciones de cumplimiento presentadas por el solicitante conforme a JAR 21A239 (b).

JAR 21.A259 Vigencia.

(a) Una Aprobación como Organización de Diseño permanecerá en vigor hasta:

(1) Que el titular de la Aprobación como Organización de Diseño renuncie a la misma; o

(2) Que sea suspendida o revocada por la Autoridad; o

(3) El fin de un plazo de vigencia especificado; o

(4) La fecha de caducidad establecida de otro modo por la Autoridad.

(b) La Autoridad puede restringir, suspender o revocar una Aprobación como Organización de Diseño si:

(1) Descubre que la Organización no cumple con los requisitos aplicables de esta Subparte JA; o

(2) El titular o cualesquiera de sus socios y/o subcontratistas le impide llevar a cabo las investigaciones establecidas en JAR 21.A257; o

(3) Comprueba que el Sistema de Garantía de Diseño no puede mantener satisfactoriamente el control y la supervisión del diseño de los productos, o de los cambios a aquéllos comprendidos en la aprobación.

JAR 21.A263 Privilegios.

(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en JAR 21.A257 (b), los documentos de cumplimiento presentados por la Organización a los efectos de:

(1) Obtención de un Certificado de Tipo o aprobación de un cambio mayor a un Diseño de Tipo; u

(2) Obtención de un Certificado de Tipo Suplementario;

(3) Obtención de una Autorización de acuerdo a Especificaciones de Estándares Técnicos Conjuntos conforme a JAR 21.602 (b), podrán ser aceptados por la Autoridad sin verificación ulterior.

(b) El Titular de una Aprobación como Organización de Diseño puede, dentro del Alcance de su Aprobación:

(1) Clasificar los cambios al diseño como «mayores» o «menores» conforme a un procedimiento acordado con la Autoridad.

(2) Obtener la aprobación de los cambios menores al diseño conforme a procedimientos de modificación acordados con la Autoridad y emitir la información o instrucciones correspondientes conteniendo una declaración de que el contenido técnico está aprobado.

(3) Cuando un cambio mayor a en Diseño de Tipo haya sido aprobado por la Autoridad, emitir la información o instrucciones correspondientes conteniendo una declaración de que el contenido técnico está aprobado.

(4) Obtener la aprobación de cambios documentales a la MMEL y al manual de vuelo de la aeronave conforme a un procedimiento acordado con la Autoridad, y publicar tales cambios conteniendo una declaración de que el cambio está aprobado.

(5) Publicar información o instrucciones no asociadas con cambios excepto en lo que respecta a las acciones requeridas según JAR 21.3(d).

JAR 21.A265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño.

El titular de una Aprobación como Organización de Diseño deberá:

(a) Mantener el manual de acuerdo con el Sistema de Garantía de Diseño.

(b) Asegurar que este manual es utilizado como documento básico de trabajo dentro de la Organización.

(c) Determinar que el diseño de:

(1) Los productos, o los cambios de los mismos según proceda, cumplen con los requisitos aplicables y no presentan características inseguras;

(2) [Actualmente sin contenido].

(d) Presentar a la Autoridad declaraciones y la documentación asociada a las mismas confirmando el cumplimiento con el subpárrafo (c) de este párrafo.

Subparte J-B. Aprobación de organizaciones de diseño - Piezas e instrumentos

JAR 21.B231 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la aprobación de organizaciones de diseño que diseñen piezas e instrumentos o cambios a los mismos y las normas que rigen a los titulares de tales aprobaciones.

JAR 21.B233 Elegibilidad.

La Autoridad solamente aceptará una solicitud para una Aprobación como Organización de Diseño que cubra el diseño de piezas o instrumentos, o cambios a los mismos, si la Autoridad está de acuerdo en que tal aprobación es pertinente a los efectos de ayudar a los solicitantes o titulares de Certificados de Tipo o Certificados de Tipo Suplementarios a demostrar cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables.

JAR 21.B234 Solicitud.

Toda solicitud de Aprobación como Organización de Diseño habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y deberá incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.B243 y el Alcance de la Aprobación solicitada, según JAR 21.B251.

JAR 21.B235 Requisitos para la emisión.

La Autoridad emitirá una Aprobación como Organización de Diseño cuando esté satisfecha de que se ha demostrado cumplimiento con los requisitos pertinentes de esta Subparte JB.

JAR 21.B239 Sistema de Garantía de Diseño.

(a) El solicitante habrá de demostrar que la Organización ha establecido y puede mantener un Sistema de Garantía de Diseño para el control y supervisión del diseño y de los cambios del diseño, de las piezas e instrumentos incluidos en la solicitud. Este Sistema de Garantía de Diseño habrá de ser tal que permita a la Organización:

(1) Ayudar al solicitante de un Certificado de Tipo, o Certificado de Tipo Suplementario, de la forma especificada en JAR 21.A239(c), a asegurar que el diseño de las piezas e instrumentos, o los cambios al diseño de aquéllos cumplen con los requisitos aplicables; y

(2) Asegurar que sus responsabilidades se ejercen adecuadamente de acuerdo con:

(i) Las disposiciones pertinentes de este JAR-21; y

(ii) El Alcance de la Aprobación emitida según JAR 21.B251.

(3) Controlar de forma independiente el cumplimiento con los procedimientos documentados del sistema y su idoneidad. Este control debe incluir un sistema mediante el cual la información revierta a una persona o grupo de personas que tengan la responsabilidad de adoptar acciones correctoras y asegurar su cumplimiento.

(b) El sistema de Garantía de Diseño habrá de incluir una función de verificación independiente de las demostraciones de cumplimiento.

(c) El solicitante habrá de especificar la manera mediante la cual el Sistema de Garantía de Diseño responde de la aceptabilidad de las piezas o instrumentos diseñados o de las tareas realizadas por socios o subcontratistas, de acuerdo con métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.

JAR 21.B243 Datos necesarios.

(a) El solicitante habrá de facilitar a la Autoridad un manual que habrá de describir, bien directamente o por referencia cruzada la Organización, los procedimientos pertinentes, y las piezas e instrumentos o cambios a los mismos que diseñará.

(b) Cuando alguna pieza o instrumento, o algún cambio a los productos sea diseñado por socios o subcontratistas del solicitante, el manual habrá de incluir una declaración de como el solicitante será capaz de brindar para todas las piezas e instrumentos la garantía de cumplimiento requerida por JAR 21.B239 (b), y habrá de contener, directamente o por referencia cruzada, las descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas, que resulten necesarias para fundamentar esta declaración.

(c) El manual deberá ser revisado cuando sea necesario a fin de reflejar una descripción actualizada de la Organización, y copias de las revisiones deberán suministrarse a la Autoridad.

(d) El solicitante habrá de facilitar un informe con respecto a la idoneidad y experiencia del personal directivo y otras personas responsables de la toma de decisiones relacionadas con la aeronavegabilidad en la Organización.

JAR 21.B245 Requisitos para la Aprobación.

La información que se presente conforme a JAR 21.13243 debe poner de manifiesto que, además de cumplir con JAR 21.B239:

(a) La cantidad de personal en todos los departamentos técnicos y su experiencia son suficientes y se les ha dado la autoridad apropiada para ser capaces de desempeñar las responsabilidades que tienen asignadas y que éstas, junto con el espacio, las instalaciones y el equipo, son adecuadas para posibilitar que el personal alcance los objetivos de aeronavegabilidad para la pieza o instrumento.

(b) Existe una coordinación total y eficiente entre los departamentos y dentro de ellos con respecto a asuntos de aeronavegabilidad.

JAR 21.B247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño.

Después del otorgamiento de una Aprobación como Organización de Diseño, toda modificación del Sistema de Garantía de Diseño que resulte significativa de cara a la demostración de cumplimiento, o a la aeronavegabilidad de la pieza o instrumento, habrá de ser aprobada por la Autoridad. Una solicitud de Aprobación deberá presentarse por escrito a la Autoridad y la Organización de Diseño deberá demostrar, a satisfacción de la Autoridad, sobre la base de la presentación de una propuesta de modificación al manual, y antes de la implantación de la modificación, que continuará cumpliendo con JAR 21.B245 después de la implantación.

JAR 21.B249 Transferencia.

Excepto para un cambio de propiedad de la Organización, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo, y por tanto habrá de cumplir con JAR 21.B247, una Aprobación como Organización de Diseño no es transferible.

JAR 21.B251 Alcance de la Aprobación.

El Alcance de la Aprobación se emite como parte de la Aprobación como Organización de Diseño. El Alcance establece los tipos de trabajo de diseño, y las categorías de piezas o instrumentos para los que la organización de diseño es titular de una Aprobación como Organización de Diseño, y las funciones y tareas para cuya ejecución la Organización está aprobada con respecto a la aeronavegabilidad de piezas e instrumentos.

JAR 21.B253 Modificación del Alcance de la Aprobación.

Todo cambio en el Alcance de la Aprobación habrá de ser aprobado por la Autoridad. La solicitud de una modificación del Alcance de la Aprobación, habrá de ser hecha por escrito a la Autoridad. El solicitante habrá de cumplir con los requisitos aplicables de esta Subparte JB.

JAR 21.B257 Investigaciones.

Todo titular o solicitante de una Aprobación como Organización de Diseño deberá tomar las medidas necesarias que permitan a la Autoridad realizar todas las investigaciones que estime necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables de esta Subparte JB.

JAR 21.B259 Vigencia.

(a) Una Aprobación como Organización de Diseño permanecerá en vigor hasta:

(1) Que eI titular de la Aprobación como Organización de Diseño renuncie a la misma; o

(2) Que sea suspendida o revocada por la Autoridad; o

(3) El fin de un plazo de vigencia especificado; o

(4) La fecha de caducidad establecida de otro modo por la Autoridad.

(b) La Autoridad puede restringir, suspender o revocar una Aprobación como Organización de Diseño si:

(1) Descubre que la Organización no cumple con los requisitos aplicables de esta Subparte JB; o

(2) El titular o cualesquiera de sus subcontratistas le impide llevar a cabo las investigaciones establecidas en JAR 21.B257; o

(3) Comprueba que el Sistema de Garantía de Diseño no puede mantener satisfactoriamente el control y la supervisión del diseño de las piezas e instrumentos, o de los cambios a aquéllos comprendidos en la aprobación.

JAR 21.B265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño.

El titular de una Aprobación como Organización de Diseño deberá:

(a) Mantener el Manual de acuerdo con eI Sistema de Garantía de Diseño.

(b) Asegurar que este manual es utilizado como documento básico de trabajo dentro de la Organización.

Subparte K. Piezas e instrumentos

JAR 21.301 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Subparte prescribe (directamente o por referencia cruzada) requisitos de procedimiento relativos a la aprobación de piezas e instrumentos.

(b) [Actualmente sin contenido].

JAR 21.303 Cumplimiento con los Requisitos.

La demostración de cumplimiento con los requisitos aplicables para piezas e instrumentos que se vayan a instalar en un producto certificado de tipo podrá solamente realizarse:

(a) En el marco de los procedimientos de certificación de tipo de las Subpartes B, D o E para el producto en que vaya a instalarse; o

(b) Cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos de Autorización JTSO de la Subparte O; o

(c) Cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos JPA de la Subparte P; o

(d) En el caso de Piezas Estándar, de acuerdo con Especificaciones establecidas por la Industria o la Administración.

JAR 21.305 Aprobación de Piezas e Instrumentos.

Cuando según un JAR se requiera explícitamente que una pieza o instrumento esté aprobada, se deberá demostrar cumplimiento con la Especificación JTSO pertinente, o con especificaciones aceptadas por la Autoridad como equivalentes para casos particulares.

JAR 21.307 Entrega de Piezas e Instrumentos para Instalación.

No se podrá instalar ninguna pieza ni instrumento de repuesto o sustitución (excepto que sea una pieza estándar) en un producto certificado de tipo a menos que esté:

(a) Acompañada por un Certificado Oficial de Entrega.

(b) Marcada de acuerdo con la Subparte Q.

Subparte L. Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación

JAR 21.321 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Subparte prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación; y

(2) Las normas que rigen a los titulares de estas aprobaciones.

(b) [Actualmente sin contenido].

JAR 21.323 Elegibilidad.

La Autoridad solamente aceptará una solicitud de aprobación de aeronavegabilidad para exportación presentada por:

(a) El fabricante o propietario (o apoderado del propietario) de un producto, pieza o instrumento nuevo.

(b) El propietario (o apoderado del propietario) de un producto, pieza o instrumento usado.

JAR 21.325 Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación.

(a) Clases de aprobaciones:

(1) La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de una aeronave completa se emite en forma de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. Estos certificados no autorizan la operación de la aeronave.

(2) La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de otros productos, piezas (excepto piezas Estándar) o instrumentos, se emite en forma de Certificados Oficiales de Entrega (JAA formulario Uno) emitidos de acuerdo con los JARs aplicables.

(b) Ubicación del producto, pieza o instrumento. Solamente se emitirá una Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación si además de cumplir con JAR 21.1 (e), la Autoridad resuelve que la ubicación del producto, pieza o instrumento no supone una carga excesiva para la Autoridad en la administración de las disposiciones de esta Subparte.

(c) Excepciones en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Si la aprobación de aeronavegabilidad para exportación se emite sobre la base de una declaración escrita del Estado importador de acuerdo con JAR 21.329 (b) o 21.331 (b), los requisitos que no se cumplan y las diferencias en configuración, si las hubiera, entre el producto, pieza o instrumento a exportar y el correspondiente producto, pieza o instrumento aprobado deberán relacionarse en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación como excepciones.

JAR 21.327 Solicitud de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación.

(a) Una solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de dirigirse a la Oficina competente de la Autoridad.

(b) Cada solicitud habrá de incluir o mencionar, según sea aplicable:

(1) Una Declaración de Conformidad para cada aeronave nueva.

(2) Una memoria de peso y centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con el JAR aplicable.

(3) Un manual de mantenimiento para cada aeronave nueva cuando dicho manual sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables.

(4) Evidencia de la cumplimentación de las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables. Habrá de realizarse una anotación expresa cuando dichas Directivas no estén cumplimentadas.

(5) Cuando sean incorporadas a una aeronave instalaciones temporales a efectos de la entrega para la exportación, el documento aplicable debe incluir una descripción general de las instalaciones junto con una declaración de que la instalación será desmontada y la aeronave restituida a la configuración aprobada al finalizar el vuelo de entrega.

(6) Para aeronaves usadas, historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave o producto.

(7) Una descripción de los métodos usados, en su caso, de preservación y embalaje de dichas aeronaves para protegerlas de la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje. La descripción debe indicar también la duración de la eficacia de esos métodos.

(8) El Manual de Vuelo cuando dicho material sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.

(9) Una declaración indicando la fecha en la cual esté previsto que vayan a estar disponibles cualesquiera documentos que no hayan estado disponibles en la fecha de solicitud.

(10) Una declaración indicando la fecha en que el título de propiedad pasó o se espera que pasará al comprador extranjero.

JAR 21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación.

(a) La Autoridad emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación si el solicitante demuestra, salvo la excepción prevista en el subpárrafo (b), que:

(1) La aeronave es conforme al Diseño de Tipo aceptable por el país importador.

(2) Las aeronaves nuevas han sido fabricadas conforme a la Subparte F o G de este JAR-21.

(3) Las aeronaves usadas poseen un Certificado de Aeronavegabilidad en vigor emitido por la Autoridad o son aptas para obtenerlo.

(4) La aeronave cumple los requisitos adicionales para la importación del país importador.

(5) Todos los documentos relacionados en JAR 21.237 (b) han sido presentados.

(6) La aeronave está identificada de acuerdo con la Subparte Q de este JAR-21.

(b) Una aeronave no necesita cumplir un requisito de los especificados en los subpárrafos (a) (1), a (5) de este párrafo que le sean aplicables si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.

JAR 21.331 Uso de Certificados Oficiales de Entrega para Exportación.

(a) Un Certificado Oficial de Entrega solamente puede ser usado en relación con la exportación de un producto que no sea una aeronave, o de una pieza o un instrumento cuando:

(1) El Certificado Oficial de Entrega haya sido emitido de acuerdo con los JARs aplicables; y

(2) El producto que no sea una aeronave, o la pieza o el instrumento, cumpla los requisitos adicionales para la importación del país importador.

(b) Un producto que no sea una aeronave, o una pieza o instrumento, no necesita cumplir un requisito especificado en el subpárrafo (a) de este párrafo si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.

JAR 21.335 Deberes y Responsabilidades de los Titulares de Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación.

A menos que se acuerde otra cosa con la Autoridad del país importador, el Exportador que reciba una aprobación de aeronavegabilidad para exportación deberá:

(a) Enviar a la Autoridad del país importador todos los documentos e información necesarios para el correcto funcionamiento de los productos que están siendo exportados, por ejemplo Manuales de Vuelo, Manuales de Mantenimiento, Boletines de Servicio y las instrucciones de montaje y cualquier otro material que esté estipulado en los requisitos especiales del país importador. Los documentos información y material pueden ser enviados por cualquier medio coherente con los requisitos especiales del país importador.

(b) Enviar las instrucciones de montaje del fabricante y un formulario de verificación de vuelo de prueba de entrega aprobado por la Autoridad a la Autoridad del país importador cuando las aeronaves sean exportadas desmontadas. Estas instrucciones deben ser lo suficientemente detalladas para permitir cualquier ajuste, alineamiento y ensayo en tierra que fuera necesario para asegurar que la aeronave será conforme a la configuración aprobada, una vez montada.

(c) Preservar y embalar los productos, piezas e instrumentos en tanto sea necesario, para protegerlos contra la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje y declarar la duración de la eficacia de dichos métodos.

(d) Desmontar o hacer que se desmonte cualquier instalación temporal incorporada en una aeronave con motivo de la entrega para exportación y restituir la aeronave a la configuración aprobada cuando se termine el vuelo de entrega.

Subparte M. Reparaciones

JAR 21.431 Aprobación del Diseño de las Reparaciones.

Una reparación, cuyo diseño no haya sido aprobado en el marco del proceso de Certificación de Tipo, habrá de ser tratada como un cambio al Diseño de Tipo, y habrá de ser aprobada de acuerdo con la Subparte D o E.

Subparte N. Productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA

Sub-Subparte N-A. General

JAR 21N1 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Subparte N prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para:

(i) La emisión de Certificados de Tipo para productos importados;

(ii) La aprobación de cambios a productos certificados de tipo por la Autoridad JAA cuando dichos cambios son diseñados por una persona radicada en un país no JAA; y

(iii) La emisión de Certificados de Aeronavegabilidad normales para aeronaves importadas.

(2) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de ciertos productos importados que no sean aeronaves, y de ciertas piezas e instrumentos importados.

(3) Las normas que rigen a los titulares de cualquier certificado o aprobación especificado en los subpárrafos (1) y (2) de este párrafo.

(b) (1) [No se aplica a productos importados].

(2) Cuando una Sub-subparte de esta subparte N no sea aplicable, los correspondientes procedimientos acordados entre una Autoridad JAA y la Autoridad Exportadora que existan actualmente seguirán siendo aplicables.

(c) Las definiciones y requisitos de esta Subparte N son de aplicación a los productos, piezas e instrumentos de importación que hubieran sido certificados de tipo o aprobados en primer lugar por una Autoridad no-JAA, y a la aprobación de cambios a productos, piezas e instrumentos cuando dichos cambios estén ya aprobados por una Autoridad no JAA.

(d) Las acciones y obligaciones que se requiere sean asumidas por el titular o solicitante de un certificado o aprobación emitido conforme a la Subparte N pueden asumirse en su nombre por un tercero, a condición de que el titular o solicitante de ese certificado o aprobación pueda demostrar que ha llegado a acuerdos con aquél tales que garanticen que las responsabilidades del titular están y estarán adecuadamente asumidas.

(e) El solicitante de un certificado o aprobación conforme a la Subparte N habrá de ser una persona según se define en JAR 21N2(k).

JAR 21N2 Definiciones y procedimientos asociados.

(a) «Autoridades Conjuntas de Aviación» (Joint Aviation Authorities, JAA) significa todas las Autoridades firmantes de los Acuerdos JAA de 11 de Septiembre de 1990, cada una de ellas actuando de acuerdo con procedimientos conjuntos.

(b) «Autoridad Exportadora» significa la Autoridad nacional de un solicitante no-JAA.

(c) «Autoridad JAA» significa una Autoridad firmante de los Acuerdos JAA de 11 de Septiembre de 1990.

(d) Para los efectos de esta Subparte N, «Producto» significa una aeronave, motor o hélice de aeronave.

(e) «Piezas e instrumentos» significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo, pieza, aparato, componente, o accesorio, incluyendo los equipos de comunicaciones, que sea utilizado o esté destinado a ser utilizado para el manejo o control de una aeronave en vuelo, y esté instalado en o unido a la aeronave.

Incluye las piezas de la célula, del motor o de la hélice.

Nota: 

(1) En JAR-21, el término «instrumento» no se utiliza en solitario; el término «pieza» cuando se utilice en solitario tiene el significado normal que figura en los diccionarios.

(2) En la Sub-Subparte N-O, las piezas e instrumentos sujetos a una Autorización IPSO para la Importación se denominan «artículos».

(f) «Importación»; «Exportación» significa la transferencia de productos, piezas e instrumentos entre un país miembro de las JAA y un país no-miembro de las JAA.

(g) «Cumplir»; «cumplimiento» se usan con respecto a cumplir una norma, reglamento o requisito.

(h) «Conforme»; «conformidad» se usan con respecto a demostrar o establecer que un producto, pieza o instrumento son conformes a un diseño aprobado.

(i) «Demostrar», salvo que se diga lo contrario, significa demostrar a la Autoridad.

(j) Las Cláusulas Obligatorias:

– utilizan «deberá», y se las alude como una «norma», cuando son imperativas (es decir, su incumplimiento podría acarrear sanciones).

– utilizan «habrá», y se las alude como un «requisito», cuando son una condición previa (es decir, su incumplimiento conlleva la no obtención del certificado o aprobación).

(k) «Persona» es una entidad legal sujeta a la jurisdicción de su autoridad nacional; puede incluir un Organismo o Empresa.

(l) «Acuerdo» es un registro formal de procedimientos alternativos aceptables por el cual la Autoridad exportadora certifica y la Autoridad JAA establece el cumplimiento con JAR-21 Subparte N para productos, piezas e instrumentos importados y cambios diseñados en el país de la Autoridad exportadora.

JAR 21N3 [No se aplica a productos importados].
JAR 21N5 Comienzo de un proceso de certificación o aprobación para la importación.

La Autoridad JAA comenzará su proceso de certificación o aprobación para la importación con respecto a una solicitud solamente cuando estén convencidas de que la Autoridad Exportadora ha celebrado o está dispuesta a celebrar un Acuerdo:

(a) que permitirá a la Autoridad JAA establecer que los procedimientos utilizados por la Autoridad Exportadora para demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables de la Subparte N son una alternativa aceptable a los procedimientos de JAR-21 para productos, piezas e instrumentos diseñados y fabricados en un país JAA, y

(b) que confirme que la Autoridad Exportadora está preparada para asumir las responsabilidades de apoyar la aeronavegabilidad continuada del producto, y, para aeronaves, que éstas están de acuerdo con el Anexo 8, Parte 2, de OACI.

JAR 21N6 Otro formato del acuerdo.

El acuerdo identificado en 21N5 y cualquier referencia a él en la Subparte N puede tomar la forma de procedimientos de aplicación para la aeronavegabilidad de un acuerdo bilateral para la seguridad de la aviación que haya sido establecido entre el Estado Exportador y un Estado (o grupo de Estados) miembro de las JAA, siempre que estos procedimientos de aplicación cumplan con los objetivos de JAR 21N5 y hayan sido acordados conjuntamente dentro de las JAA.

Sub-Subparte N-B Certificación de tipo de productos importados

JAR 21N11 Ámbito de aplicación.

Esta Sub-Subparte prescribe:

(a) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Tipo para aeronaves, motores de aeronaves y hélices importados; y

(b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.

JAR 21N13 Elegibilidad.

La Autoridad JAA solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo para un producto importado que sea presentada por una persona:

(a) Que esté sujeta a la jurisdicción de un país OACI, y

(b) (1) Que sea titular del Certificado de Tipo original, o documento equivalente, para el mismo producto, emitido por la Autoridad Exportadora, o

(2) A quien se le haya aceptado por la Autoridad Exportadora su solicitud de un Certificado de Tipo original, o documento equivalente, para el mismo producto.

JAR 21N15 Solicitud de un Certificado de Tipo.

(a) Una solicitud de un Certificado de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, presentarse a la Autoridad JAA conjuntamente con pruebas del cumplimento de JAR 21N13 (a) y (b) y notificarse a la Autoridad Exportadora.

(b) Una solicitud de un Certificado de Tipo de una aeronave habrá de ir acompañada de un plano tres vistas de esa aeronave y datos básicos preliminares, incluyendo las características y limitaciones de operación propuestas.

(c) Una solicitud de un Certificado de Tipo para un motor de aeronave o hélice habrá de ir acompañada de un plano de disposición general, una descripción de las características de diseño, las características de operación y las limitaciones de operación propuestas del motor, o hélice.

JAR 21N16 Condiciones Especiales.

(a) La Autoridad JAA prescribe Condiciones Especiales para un producto si los requisitos de aeronavegabilidad del JAR pertinente no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:

(1) El producto tiene características de diseño nuevas o inusuales, con respecto a las prácticas de diseño en las que se basa el JAR aplicable; o

(2) El uso que se pretende hacer del producto es no convencional; o

(3) La experiencia en servicio de otros productos similares o de productos que tengan características de diseño similares ha demostrado que pueden desarrollarse condiciones inseguras.

(b) Las Condiciones Especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Autoridad JAA considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al establecido en los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables.

JAR 21N17 Señalamiento de los Requisitos Aplicables.

(a) Los requisitos aplicables para la emisión de un Certificado de Tipo para una aeronave, motor o hélice de aeronave son:

(1) Los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables que estén en vigor en la fecha de solicitud de ese certificado, a menos que:

(i) Se especifique otra cosa por la Autoridad JAA.

(ii) Se elija o se requiera en virtud del presente párrafo el cumplimiento con enmiendas que hayan entrado en vigor con posterioridad.

(2) Cualesquiera Condiciones Especiales prescritas de acuerdo con JAR 21N16 (a).

(b) Para aquellos productos que ya dispusieran de Certificado de Tipo emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este JAR-21, los requisitos aplicables serán aquellos definidos en las Hojas de Datos de su Certificado de Tipo, mas las Directivas de Aeronavegabilidad del Estado de Diseño.

(c) [No se aplica a productos importados].

(d) [No se aplica a productos importados].

(e) Si un solicitante elige cumplir con una enmienda a los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) que haya entrado en vigor después de la fecha de referencia para el señalamiento de los requisitos aplicables especificada de acuerdo con JAR 21N17(a), habrá de cumplir igualmente con cualquier otra enmienda que la Autoridad determine que está directamente relacionada con aquélla.

JAR 21N19 [No se aplica a productos importados].
JAR 21N20 Cumplimiento con los Requisitos Aplicables.

(a) El solicitante de un Certificado de Tipo habrá de demostrar cumplimiento con los requisitos aplicables y, conforme lo requiera la Autoridad JAA, habrá de suministrar a la Autoridad JAA los medios por los que se haya demostrado tal cumplimiento.

(b) Excepto allí donde el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5 permita un procedimiento equivalente, el solicitante habrá de proporcionar una Declaración de Cumplimiento declarando que ha demostrado cumplimiento con todos los requisitos aplicables, y obtener la convalidación de esta Declaración por la Autoridad Exportadora.

JAR 21N21 Emisión de un Certificado de Tipo: Aeronaves, Motores de Aeronaves y Hélices.

Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAR, la Autoridad podrá emitir un Certificado de Tipo para una aeronave, o un motor de aeronave, o una hélice, si:

(a) Se ha emitido por la Autoridad Exportadora al solicitante el Certificado de tipo original, o documento equivalente, para el mismo producto (en el caso de aeronaves, el documento de conformidad con el cual se pueden emitir Certificados de Aeronavegabilidad cumpliendo con el Anexo 8 de OACI).

(b) [No se aplica a productos importados].

(c) Se demuestra que:

(1) el producto a certificar cumple los requisitos aplicables señalados de acuerdo con JAR 21N17;

(2) cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente;

(3) ninguna peculiaridad o característica lo hacen inseguro para los usos para los que se solicita la certificación;

(4) el titular del Certificado de Tipo está preparado para cumplir con JAR 21N44; y

(5) hay estipulaciones para apoyar la aeronavegabilidad continuada del producto y, para aeronaves, éstas están de acuerdo con el Anexo 8 Parte 2 de OACI; y

(d) La Autoridad JAA está satisfecha de que la determinación del cumplimiento con el subpárrafo (c) de este párrafo se ha realizado conforme al acuerdo establecido según JAR21N5.

JAR 21 N23 [Actualmente sin contenido].
JAR 21 N25 [Actualmente sin contenido].
JAR 21 N27 [Actualmente sin contenido].
JAR 21 N29 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N31 Diseño de Tipo.

(a) El diseño de Tipo se compone de:

(1) Los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones, necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto que se haya demostrado que cumple con los Requisitos Aplicables;

(2) Información sobre los materiales y procesos y sobre los métodos de fabricación y montaje del producto necesarios para garantizar la conformidad del producto;

(3) La sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad de las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada, según se requiera por los requisitos aplicables; y

(4) Cualquier otro dato necesario para permitir, por comparación, la determinación de la aeronavegabilidad de ulteriores productos del mismo tipo.

(b) Cada Diseño de Tipo deberá estar adecuadamente identificado.

JAR 21N33 Inspección y Ensayos.

(a) Conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, todo solicitante habrá de permitir que la Autoridad JAA realice cualquier inspección y cualquier ensayo en vuelo y en tierra necesario:

(1) Para aceptar la Declaración de Cumplimiento presentada por el solicitante conforme a JAR 21N20.

(b) o cualquier procedimiento alternativo / equivalente, y

(2) para determinar que ninguna peculiaridad o característica hacen al producto inseguro para los usos para los que se pide certificación.

(b) Además, a menos que la Autoridad JAA autorice otra cosa:

(1) No se podrá presentar a la Autoridad JAA una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos para ensayo a menos que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumplen con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo; y

(2) No se podrá realizar ningún cambio a una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos entre el momento en que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumple con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo y el momento en que se presenten a la Autoridad JAA para su ensayo.

(c) Antes de que se emprendan ensayos conforme al subpárrafo (a) de este párrafo, cada solicitante tendrá que haber realizado todas las inspecciones y ensayos en tierra y en vuelo necesarios para determinar:

(1) que el diseño cumple con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes a los ensayos efectuados;

(2) para el espécimen de ensayo:

(i) que los materiales y procesos son conformes a las especificaciones del Diseño de Tipo;

(ii) que las piezas de los productos son conformes a los planos del Diseño de Tipo; y

(iii) que los procesos de fabricación, la construcción y el montaje son conformes a aquéllos especificados en el Diseño de Tipo.

(d) El solicitante habrá de presentar a la Autoridad JAA una declaración de conformidad para cada aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos presentada a la Autoridad JAA para ensayos, confirmando que la aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza es conforme con los datos de diseño aplicables. Esta declaración de conformidad habrá de incluir una declaración específica de que el solicitante ha cumplido con los subpárrafos (b) y (c) de este párrafo.

JAR 21N35 Ensayos en Vuelo.

(a) Cuando la Autoridad JAA decida realizar ensayos en vuelo según JAR 21N33, éstos deberán conducirse de acuerdo a las condiciones para la seguridad de dichos ensayos especificadas por la Autoridad JAA.

(b) El solicitante habrá de realizar todos los ensayos en vuelo que la Autoridad encuentre necesarios:

(1) Para establecer el cumplimiento con los requisitos de certificación aplicables, y

(2) Para aeronaves que vayan a certificarse según esta Subparte N, excepto planeadores, y excepto aviones de peso máximo certificado de 2730 Kg, o inferior, para establecer si hay una razonable garantía de que la aeronave, sus piezas e instrumentos son fiables y funcionan correctamente.

(c) Los ensayos en vuelo prescritos en el subpárrafo (b)(2) de este párrafo habrán de incluir:

(1) Para aeronaves que incorporen motores de turbina de un tipo no utilizado previamente en una aeronave certificada de tipo, al menos 300 horas de operación con una dotación completa de motores que sean conformes con un certificado de tipo; y

(2) Para todas las demás aeronaves, al menos 150 horas de operación.

(d) Los ensayos en vuelo realizados según los subpárrafos (b) y (c) de este párrafo habrán de realizarse conforme al acuerdo establecido según JAR 21N5.

JAR 21N37 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N39 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N41 Certificado de Tipo.

Se considera que el Certificado de Tipo incluye el Diseño de Tipo, las limitaciones de operación, las hojas de datos del certificado de tipo, los requisitos aplicables con los que la Autoridad JAA registra el cumplimiento, y cualesquiera otras condiciones o limitaciones prescritas para el producto en los requisitos aplicables.

JAR 21N43 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N44 Responsabilidades.

Todo titular de un Certificado de Tipo deberá asumir las responsabilidades establecidas en JAR 21N49 y 21N55 a 21N61 y, con este objeto, deberá continuar siendo el titular del Certificado de Tipo original o documento equivalente, a menos que se haya transferido de acuerdo con JAR 21N47.

JAR 21N45 [No se aplica a productos importados].
JAR 21N47 Transferencia.

(a) La transferencia de un Certificado de Tipo sólo podrá realizarse a una Persona que sea capaz de asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21N44, y a la transferencia del Certificado de Tipo original (o documento equivalente), a esa Persona.

(b) La Autoridad JAA habrá de quedar satisfecha de la capacidad de quien recibe la transferencia de asumir las responsabilidades, conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.

JAR 21N49 Disponibilidad.

El titular de un Certificado de Tipo deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad JAA.

JAR 21N50 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N51 Vigencia.

Un Certificado de Tipo permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.

JAR 21N53 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N55 Archivo.

Toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto ensayado, mantenidas por el titular del Certificado de Tipo conforme a los procedimientos nacionales de la Autoridad Exportadora definidos según el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5, deberán ponerse a disposición de la Autoridad JAA cuando lo requiera.

JAR 21N57 Manuales.

El titular de un Certificado de Tipo de una aeronave, motor de aeronave o hélice deberá producir, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, y suministrar copias a la Autoridad JAA cuando se le requiera.

JAR 21N61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada.

(a) El titular del Certificado de Tipo de un producto deberá suministrar al menos un juego completo de Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, incluyendo datos descriptivos e instrucciones de cumplimentación preparadas de acuerdo a los requisitos aplicables, a cada propietario conocido en un país JAA de una o más aeronaves importadas, o de aeronaves que incorporen el producto importado, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas Instrucciones a disposición de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esas Instrucciones.

(b) Además, los cambios a las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos del producto en los países JAA, y deberán igualmente ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.

Sub-Subparte N-D. Cambios a los certificados de tipo

JAR 21N90 Ámbito de aplicación.

Esta Sub-Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la aprobación de los cambios a los Diseños de Tipo y a los Certificados de Tipo, cuando tales cambios son diseñados por una persona radicada en un país no-JAA. (Ver también la Sub-Subparte N-E).

JAR 21N91 Clasificación de los cambios al Diseño de Tipo.

Los cambios al Diseño de Tipo se clasifican en menores y mayores. Un «cambio menor» es aquél que no tiene un efecto apreciable en el peso, centrado, resistencia estructural, fiabilidad, características operacionales, u otras características que afecten la aeronavegabilidad del producto. Todos los demás cambios son «cambios mayores». Todos los cambios (mayores y menores) han de ser aprobados de acuerdo con JAR 21N95 o 21N97, según sea pertinente, y deben estar adecuadamente identificados.

JAR 21N92 Elegibilidad.

(a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de aprobación de un cambio mayor al Diseño de Tipo de un producto importado conforme a la Sub-Subparte D del titular del Certificado de Tipo cuando:

(1) el mismo sea titular de una aprobación del cambio mayor emitida por la Autoridad Exportadora, o

(2) le haya sido aceptada por la Autoridad Exportadora su solicitud de aprobación del cambio mayor.

(b) Todos los demás solicitantes de aprobación de un cambio mayor al Diseño de Tipo de un producto que estén radicados en un país no-JAA deberán realizar su solicitud conforme a las disposiciones de la Sub-Subparte N-E.

JAR 21N93 Cambios Mayores: Solicitud.

A menos que existan disposiciones específicas al efecto en el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5, una solicitud para la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, presentarse a la Autoridad JAA, y notificarse a la Autoridad Exportadora. La solicitud habrá de incluir:

(a) Una descripción del cambio, identificando:

(1) Todas las partes del Diseño de Tipo y los Manuales aprobados afectados por el cambio, y;

(2) Los requisitos para cuya cumplimentación se haya diseñado el cambio, de acuerdo con JAR 21N101.

(b) La identificación de cualquier reinvestigación necesaria para demostrar el cumplimiento del producto modificado con los requisitos aplicables.

JAR 21N95 Cambios Menores.

(a) La Autoridad JAA aprueba un cambio menor a un Diseño de Tipo si se demuestra, conforme a los procedimientos de modificación del Subpárrafo (b) de este párrafo, que el producto modificado cumple los requisitos aplicables que se especifican en JAR 21N101.

(b) Los cambios menores del Diseño de Tipo son clasificados y aprobados mediante la utilización de los procedimientos de modificación descritos en el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5.

JAR 21N97 Cambios mayores: Cumplimiento con los Requisitos Aplicables.

(a) Un solicitante para la aprobación de un cambio mayor a un Diseño de Tipo habrá de:

(1) Proporcionar a la Autoridad JAA los datos descriptivos necesarios que requiera la Autoridad JAA para su inclusión en el Diseño de Tipo;

(2) Demostrar que el producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21N101 (a) y (b);

(3) Excepto allí donde el Acuerdo establecido de acuerdo con JAR 21N5 disponga otra cosa, presentar a la Autoridad JAA datos que lo substancien, junto con los medios con los que haya demostrado el cumplimiento; y

(4) Cumplir con JAR 21N33 y, en lo que sea pertinente, JAR 21N35.

(b) La aprobación de un cambio mayor del Diseño de Tipo se limitará a aquella(s) configuración(es) específica(s) del Diseño de Tipo sobre la(s) que se realice el cambio.

JAR 21N99 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N101 Señalamiento de los requisitos aplicables.

A menos que se especifique otra cosa por la Autoridad JAA:

(a) Un solicitante de la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de cumplir con:

(1) Bien los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo; o

(2) Bien los requisitos aplicables en vigor en la fecha de solicitud de aprobación del cambio, más cualesquiera otras enmiendas que la Autoridad JAA establezca que están directamente relacionadas con aquéllos.

(b) Si la Autoridad JAA considera que el cambio propuesto consiste en un diseño nuevo o un rediseño sustancialmente completo de una parte del producto y que los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto no suministran unos estándares adecuados respecto al cambio propuesto, el solicitante habrá de cumplir con:

(1) Las disposiciones aplicables del JAR, o de los requisitos que resulten aplicables conforme a JAR 21N17(b), que esté en vigor en la fecha de la solicitud para el cambio, que la Autoridad JAA juzgue necesarias para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto; y

(2) Cualesquiera condiciones especiales, y enmiendas a aquéllas condiciones especiales, prescritas por la Autoridad JAA para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto.

(c) [Actualmente sin contenido].

JAR 21N103 Emisión de la Aprobación.

(a) La Autoridad JAA aprueba un cambio mayor a un Diseño de Tipo si:

(1) El solicitante ha obtenido la aprobación de la Autoridad Exportadora para el mismo cambio;

(2) Se demuestra que:

(i) El producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21N101;

(ii) Cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente; y

(iii) Ninguna peculiaridad o característica hacen inseguro al producto para los usos para los que se pide certificación.

y

(3) La Autoridad JAA queda satisfecha de que las determinaciones de cumplimiento con el sub-párrafo (2) se han realizado conforme al Acuerdo entre la Autoridad JAA y la Autoridad Exportadora, que cubra las modificaciones del producto, establecido de acuerdo con JAR 21N5.

(b) [No se aplica a productos importados].

JAR 21N105 Archivo.

Para cada cambio, toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto modificado ensayado, y mantenidas de acuerdo con los procedimientos nacionales de la Autoridad Exportadora, definidos conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, deberán ponerse a disposición de la Autoridad JAA cuando lo solicite.

Sub-Subparte N-E Certificados de tipo suplementarios

JAR 21N111 Ámbito de aplicación.

Esta Sub-Subparte prescribe:

(a) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de cambios mayores a un diseño de tipo según los procedimientos de Certificado de Tipo Suplementario, cuando tales cambios son diseñados por una Persona que no es el titular del Certificado de Tipo y está radicada en un país no-JAA, y

(b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.

Nota: La aprobación de cambios mayores a un producto importado, propuestos por un solicitante que esté radicado en un país JAA, se trata conforme a JAR-21 Subparte E.

JAR 21N112 Elegibilidad.

La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo Suplementario que sea presentada por una persona:

(a) que esté sujeta a la jurisdicción de:

(1) La Autoridad que emitió el Certificado de Tipo Original del producto, u

(2) otra Autoridad, siempre que el Acuerdo establecido con esa autoridad conforme a JAR 21N5 incluya disposiciones específicas a estos efectos;

Y

(b) (1) que sea titular del Certificado de Tipo Suplementario original, o documento equivalente, para el mismo cambio al producto, emitido por la Autoridad Exportadora, o

(2) le haya sido aceptada su solicitud de Certificado de Tipo Suplementario original, o documento equivalente, para el mismo cambio al producto, por la Autoridad Exportadora

JAR 21N113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario.

(a) Una solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, presentarse a la Autoridad JAA, y notificarse a la Autoridad Exportadora.

(b) Una solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de incluir las descripciones e identificación requeridas por JAR 21N93, juntamente con una justificación de que la información en la cual se basan dichas identificaciones es suficiente, sobre la base de un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo excepto cuando la Autoridad JAA haya quedado convencida de que tal acuerdo no es necesario, y la Autoridad Exportadora haya significado su acuerdo con esta postura

JAR 21N114 Demostración de cumplimiento.

Todo solicitante de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de cumplir con JAR 21 N97.

JAR 21N115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario.

La Autoridad JAA emitirá un Certificado de Tipo Suplementario si:

(a) el solicitante cumple con JAR 21N103, y

(b) cuando, conforme a JAR 21N113 (b) el solicitante haya llegado a un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo,

(1) el titular del Certificado de Tipo haya informado que no tiene objeción técnica a la información presentada según JAR 21N93; y

(2) el titular del Certificado de Tipo haya estado de acuerdo en colaborar con el titular del Certificado de Tipo Suplementario para asegurar el desempeño de todas las responsabilidades respecto de la aeronavegabilidad continuada del producto modificado a través del cumplimiento con JAR 21N44 y 21N118A.

JAR 21N116 Transferencia.

(a) Sólo se podrá transferir un Certificado de Tipo Suplementario a una Persona que esté dispuesta a asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21N118A.

(b) La transferencia del Certificado de Tipo Suplementario habrá de realizarse conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.

JAR 21N117 Cambios a aquélla parte de un Producto cubierta por un Certificado de Tipo Suplementario.

(a) Cambios Menores. Los cambios menores a aquélla parte de un producto que esté cubierta por un STC habrán de ser clasificados y aprobados de acuerdo con la Sub-Subparte N-D.

(b) Cambios Mayores. Excepto para los cambios mayores presentados por un titular de STC que sea también el titular del Certificado de Tipo, todo cambio mayor a aquélla parte de un producto que esté cubierta por un STC habrá de ser aprobado como un STC diferente de acuerdo con esta Sub-Subparte N-E.

JAR 21N118A Responsabilidades.

Todo titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad JAA, y asumir las responsabilidades:

(a) [No se aplica a productos importados].

(b) Especificadas en JAR 21N105, 21N119 y 21N120; e

(c) Implícitas en la colaboración con el titular del Certificado de Tipo según JAR 21N115(b)(2); y a estos efectos deberá seguir siendo el titular del SIC original o documento equivalente, a menos que se transfiera conforme a JAR 21N116.

JAR 21N118B Vigencia.

Un Certificado de Tipo Suplementario para un producto permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.

JAR 21N119 Manuales.

El titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá producir, mantener y actualizar los originales de las variaciones a los Manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, necesarias para cubrir los cambios introducidos bajo el Certificado de Tipo Suplementario, y suministrar copias de estos manuales a la Autoridad JAA cuando se le requiera.

JAR 21N120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada.

(a) El titular del Certificado de Tipo Suplementario para una aeronave, motor de aeronave, o hélice, deberá suministrar al menos un juego de las variaciones asociadas a las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, preparadas de acuerdo con los requisitos aplicables a cada propietario conocido en un país JAA de una o más aeronaves, motores de aeronaves, o hélices que incorporen el Certificado de Tipo Suplementario, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad para la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas variaciones en las Instrucciones a disposición, cuando lo pida, de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esa instrucciones.

(b) Además, los cambios a esas variaciones de las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos en los países JAA de un producto que incorpore el Certificado de Tipo Suplementario y deberán ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.

Sub-Subparte N-F/G. Conformidad con el diseño

JAR 21N 131 Conformidad y Condiciones para Operar con Seguridad.

(a) Todo producto, pieza e instrumento individual, nuevo o usado, habrá de ser conforme a su Diseño de Tipo aprobado por la Autoridad JAA y estar en condiciones de operar con seguridad.

(b) La demostración de cumplimiento con el subpárrafo (a) de este párrafo habrá de realizarse conforme al acuerdo establecido según JAR 21N5.

Sub-Subparte N-H. Certificados de aeronavegabilidad para aeronaves importadas

JAR 21N171 Ámbito de aplicación.

Esta Sub-Subparte N-H prescribe los requisitos de procedimiento relativos a la emisión de Certificados de Aeronavegabilidad para aeronaves importadas.

Nota: Los requisitos administrativos para la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad a una aeronave, sea o no importada, se prescriben en JAR21 Subparte H.

JAR 21N174 Documentos para la Solicitud.

Todo solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad habrá de presentar a su Autoridad JAA, junto con su solicitud:

(a) Para aeronaves nuevas:

(1) Una Declaración firmada por la Autoridad Exportadora confirmando la conformidad de esta aeronave con un Diseño de Tipo aprobado por la Autoridad JAA;

(2) Una Memoria de Peso y Centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con el JAR aplicable; y

(3) El Manual de Vuelo, cuando sea requerido por los Requisitos de Aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.

(b) Para aeronaves usadas:

Además de los documentos requeridos en los anteriores subpárrafos (a)(2) y (a)(3), historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave.

JAR 21N175 Idioma.

Los manuales, letreros, listados y marcas de instrumentos y cualquier otra información necesaria requerida por los JARs aplicables, habrán de presentarse en un idioma aceptable para la Autoridad JAA importadora.

JAR 21N182 Identificación de Aeronaves.

Todo solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad conforme a esta Subparte deberá demostrar que la aeronave está identificada según lo prescrito en la Sub-Subparte N-Q.

JAR 21N183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales.

Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAA, una Autoridad JAA emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad:

(a) a un avión nuevo importado si:

(1) la documentación requerida por JAR 21N174 (a) ha sido presentada, y

(2) se demuestra que la aeronave se ha fabricado de manera que se haya cumplido JAR 21N131;

(b) a un avión usado importado, cuando haya pruebas de que se haya presentado la documentación requerida por JAR 21N174 (b), y de que

(1) la aeronave es conforme a un Diseño de Tipo aprobado bajo un Certificado de Tipo emitido de acuerdo a los procedimientos de certificación de este JAR-21, y a cualquier Certificado de Tipo Suplementario aplicable, y a las de Directivas de Aeronavegabilidad aplicables; y de que

(2) la aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con el JAR pertinente; y de que

(3) la Autoridad JAA determina que la aeronave es conforme al Diseño de Tipo y está en condiciones para operar con seguridad.

Sub-Subparte N-K. Piezas e instrumentos importados

JAR 21N301 Ámbito de aplicación.

Esta Sub-Subparte prescribe (directamente o por referencia cruzada) requisitos de procedimiento relativos a la aprobación de piezas e instrumentos importados.

JAR 21N303 Cumplimiento con los requisitos.

La demostración de cumplimiento con los requisitos aplicables para piezas e instrumentos importados que se vayan a instalar en un producto certificado de tipo podrá solamente realizarse:

(a) En el marco de los procedimientos de certificación de tipo de las Sub-Subpartes N-B, N-D o N-E para el producto en que vaya a instalarse; o

(b) Cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos de Autorización JTSO de la Sub-Subparte N-O; o

(c) [No se aplica a productos importados].

(d) En el caso de Piezas Estándar, conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.

JAR 21N305 Aprobación de Piezas e Instrumentos.

Cuando según un JAR se requiera explícitamente que una pieza o instrumento esté aprobada, se deberá demostrar cumplimiento con la Especificación JTSO pertinente, o con especificaciones aceptadas por las JAA como equivalentes para casos particulares.

JAR 21N307 Entrega de Piezas e Instrumentos para Instalación.

No se podrá instalar ninguna pieza ni instrumento importado de repuesto o sustitución en un producto certificado de tipo a menos que:

(a) Se haya fabricado de acuerdo con JAR 21N131;

(b) Vaya acompañada por un Certificado Oficial de Entrega que certifique la conformidad de la pieza o instrumento con el diseño aprobado, emitido conforme al Acuerdo establecido según JAR21N5; y

(c) Esté marcada de acuerdo con la Sub-Subparte N-Q.

Sub-Subparte N-N. Motores y hélices importados

JAR 21N501 Entrega de Motores y Hélices para Instalación.

No se podrá instalar ninguna hélice ni motor importado en una aeronave certificada de tipo a menos que:

(a) Se haya fabricado de acuerdo con JAR 21N131;

(b) haya sido sometida por el fabricante a una verificación final de funcionamiento;

(c) Vaya acompañada por un Certificado Oficial de Entrega que certifique la conformidad del motor o hélice con un Diseño de Tipo aprobado por la Autoridad JAA, emitido conforme al Acuerdo establecido según JAR21N5; y

(d) Esté marcada de acuerdo con la Sub-Subparte N-Q.

Sub-Subparte N-O. Autorizaciones para importación de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas

JAR 21N600 Definición.

A los efectos de esta Sub-Subparte «artículos» significa piezas o instrumentos utilizados en aeronaves civiles.

JAR 21N601 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Sub-Subparte prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta a un fabricante no-JAA.

(2) Las normas que rigen a los titulares de estas Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta.

(b) [Actualmente sin contenido].

(c) A los efectos de esta Sub-Subparte:

(1) Una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta (en lo sucesivo en esta Subparte, JTSO) es promulgada por las JAA y es un estándar de prestaciones mínimas para los artículos especificados.

(2) Una Autorización JTSO es una autorización para marcar un artículo con las pertinentes marcas JTSO.

(3) Una Autorización JTSO es una aprobación del diseño y para la fabricación de un artículo que se ha establecido que cumple una JTSO específica, otorgada al fabricante de este artículo.

(4) Un artículo fabricado bajo una Autorización JTSO es un artículo aprobado a los efectos del cumplimiento con los JAR aplicables que requieren que el artículo esté aprobado.

JAR 21N602 Elegibilidad.

La Autoridad JAA solamente aceptará una solicitud de Autorización JTSO, conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, de una persona que fabrica o se prepara para fabricar un artículo JTSO conforme a los correspondientes reglamentos de procedimiento de la Autoridad Exportadora.

JAR 21N603 Solicitud.

(a) Toda solicitud de Autorización JTSO habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, notificarse a la Autoridad Exportadora, e incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21N605.

(b) Cuando se prevé una serie de cambios menores de acuerdo con JAR 21N611, el solicitante puede exponer dentro de su solicitud el número de modelo básico del artículo y el número de pieza de sus componentes seguidos de paréntesis abiertos para indicar que letras o números (o combinaciones de ellos) de cambio del sufijo se añadirán de vez en cuando.

JAR 21N604 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N605 Requisitos de Datos.

El solicitante habrá de presentar los documentos siguientes a la Autoridad JAA por medio de la Autoridad Exportadora:

(a) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el solicitante ha cumplido los requisitos de esta Subparte.

(b) Una Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP).

(c) Una copia de los datos técnicos requeridos en la JTSO aplicable.

(d) [No se aplica a productos importados].

(e) [No se aplica a productos importados].

JAR 21N606 Emisión de una Autorización JTSO.

La Autoridad JAA emitirá una Autorización JTSO si:

(a) se ha presentado la correspondiente Declaración de Cumplimiento a través de la Autoridad Exportadora;

(b) se ha demostrado que el artículo cumple con las condiciones técnicas de la JTSO pertinente;

(e) la demostración de cumplimiento con el subpárrafo (b) de este párrafo se ha realizado conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5; y

(d) la demostración de conformidad requerida por JAR 21N131 se ha realizado conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.

JAR 21N607 Marcado JTSO y Privilegios.

(a) La emisión de una Autorización JTSO por parte de la Autoridad JAA autoriza al fabricante a identificar el artículo con una marca JTSO.

(b) Nadie podrá identificar un artículo con una marca JTSO a menos que sea titular de una Autorización JTSO y que el artículo cumpla los estándares de prestaciones JTSO pertinentes.

JAR 21N608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP).

(a) La DDP habrá de contener al menos la información siguiente:

(1) La información correspondiente a JAR 21N31 (a) y (b) identificando el artículo y su estándar de diseño y ensayo.

(2) Las prestaciones nominales del artículo, en su caso, bien directamente o por referencia a otros documentos suplementarios.

(3) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el artículo cumple la oportuna JTSO.

(4) Referencia a los pertinentes informes de ensayos.

(5) Referencia a los correspondientes Manuales de Mantenimiento, de Revisión General y de Reparaciones.

(6) Si la JTSO permite varios niveles de cumplimiento, los niveles de cumplimiento habrán de estar definidos en la DDP.

(b) La DDP habrá de finalizarse con la fecha y la firma del fabricante o su representante autorizado.

JAR 21N609 Reglas Generales que Rigen a los Titulares de Autorizaciones JTSO.

Cada fabricante de un artículo para el que es titular de una Autorización JTSO emitida de acuerdo con esta Subparte N deberá:

(a) Fabricar cada artículo de acuerdo con los procedimientos de JAR 21N606(d) y garantizar que es seguro para su instalación;

(b) Preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una Autorización JTSO, un expediente actualizado conteniendo los datos técnicos e historiales completos de acuerdo con JAR 21N613;

(c) Preparar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por el JAR pertinente para el artículo;

(d) Poner a disposición de los usuarios de los países JAA, y de la Autoridad JAA, cuando lo solicite, aquellos manuales de mantenimiento, de revisión general y de reparación necesarios para la utilización y el mantenimiento del artículo, y los cambios a aquellos manuales;

(e) Marcar cada artículo de acuerdo con JAR 21N807 (b); y

(f) Para cada artículo, emitir un Certificado Oficial de Entrega que certifique la conformidad del artículo con el diseño aprobado conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.

JAR 21N610 Aprobación de Desviaciones.

(a) Todo fabricante que pida aprobación para desviarse de cualquier estándar de prestación de una JTSO habrá de demostrar que los estándares respecto de los cuales se pide una desviación están compensados por factores o características de diseño que proporcionan un nivel de seguridad equivalente.

(b) La petición de aprobación para desviarse, junto con todos los datos pertinentes, habrá de ser presentada a la Autoridad JAA a través de la Autoridad Exportadora.

JAR 21N611 Cambios al Diseño.

(a) Cambios menores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO.

El fabricante de un artículo bajo una autorización JTSO emitida conforme a este JAR-21 puede hacer cambios menores al diseño (cualquier cambio que no sea un cambio mayor) sin autorización adicional de la Autoridad JAA. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número de modelo original (se usarán cambios o enmiendas en el número de pieza para identificar cambios menores) y el fabricante deberá enviar a la Autoridad JAA cualquier dato revisado que sea necesario para el cumplimiento con JAR 21N603 (b).

(b) Cambios mayores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO.

Cualquier cambio de diseño producido por el fabricante, que sea suficientemente importante como para requerir una investigación sustancialmente completa para determinar el cumplimiento con una JTSO, es un cambio mayor. Antes de realizar tal cambio, el fabricante habrá de asignar una nueva designación de tipo o modelo al artículo y solicitar una Autorización según JAR 21N603.

(c) Cambios realizados por persona distinta del fabricante titular de la Autorización JTSO.

Ningún cambio de diseño producido por cualquiera (que no sea el fabricante que envió la Declaración de Cumplimiento para el artículo) es elegible para aprobación conforme a esta Sub-Subparte N-O a menos que la persona que pretende la aprobación, si es elegible conforme a MR 21N602, solicite, conforme a JAR 21N603, una Autorización JTSO distinta.

JAR 21N613 Archivo.

Toda la información correspondiente al diseño, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del artículo ensayado, mantenidas conforme a los procedimientos nacionales de la Autoridad Exportadora definidos según el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5, deberán ponerse a disposición de la Autoridad JAA, cuando lo requiera.

JAR 21N615 Inspección por la Autoridad.

Cuando lo requiera la Autoridad JAA, por medio de la Autoridad Exportadora y conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, todo fabricante de un artículo bajo una Autorización JTSO deberá permitir a la Autoridad JAA:

(a) presenciar cualquier ensayo; e

(b) inspeccionar los archivos de datos técnicos sobre ese artículo.

JAR 21N619 Incumplimiento.

Los derechos del fabricante a identificar su artículo con la marca JTSO pueden ser retirados o suspendidos si la Autoridad JAA descubre que:

(a) las condiciones requeridas cuando se otorgó la Autorización JTSO no son ya observadas, o

(b) las obligaciones del titular especificadas en JAR 21N609 ya no se cumplen, o

(c) se ha probado que el artículo da lugar a riesgos inaceptables en servicio.

JAR 21N621 Transferencia y Vigencia.

Excepto para un cambio de propiedad del titular, que será considerado por la Autoridad JAA conforme aI Acuerdo establecido según JAR 21N5, una Autorización JTSO emitida conforme a esta Subparte N no es transferible. Permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a ella, sea revocada o se establezca por la Autoridad de otro modo una fecha de caducidad.

Sub-Subparte N-Q. Identificación de productos, piezas e instrumentos importados

JAR 21N801 General.

(a) Aeronaves y motores de aeronaves.

Toda persona que fabrique una aeronave o un motor de aeronave que vaya a ser importado a un país JAA deberá identificar esa aeronave o motor por medio de una placa a prueba de fuego que tenga la información especificada en JAR 21N803 marcada en ella por medio de aguafuerte, troquelado, grabado, u otro método aprobado de marcado a prueba de fuego. La placa de identificación habrá de fijarse de tal manera que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.

(b) Hélices y palas y cubos de hélices.

Toda persona que fabrique una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice que vaya a ser importado a un país JAA deberá identificar su producto por medio de una placa, troquelado, grabado, aguafuerte u otro método aprobado de identificación a prueba de fuego que se ubique sobre él sobre una superficie no crítica, contenga la información especificada en JAR 21N803, y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.

(c) Globos libres tripulados.

Para globos libres tripulados, la placa de identificación prescrita en el sub-párrafo (a) de este párrafo habrá de fijarse a la envoltura del globo, y habrá de ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla y todo conjunto de quemadores habrán de ser marcados de manera permanente y legible con el nombre del fabricante, número de pieza (o equivalente) y número de serie (o equivalente).

JAR 21N803 Datos de Identificación.

(a) La identificación requerida por JAR 21N801 (a) y (b) deberá incluir la siguiente información:

(1) El nombre del fabricante.

(2) La designación del producto o pieza.

(3) El número de Serie del fabricante.

(4) Cualquier otra información que la Autoridad JAA considere pertinente.

(b) Excepto por lo dispuesto en el sub-párrafo (d)(1) de este párrafo, nadie podrá quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice sin la aprobación de la Autoridad JAA.

(c) Excepto por lo dispuesto en el sub-párrafo (d)(2) de este párrafo nadie podrá quitar o instalar ninguna placa de identificación requerida por JAR 21N801 sin la aprobación de la Autoridad JAA.

(d) Las personas que realicen trabajos de mantenimiento según las disposiciones de los JARs aplicables podrán, de acuerdo con métodos, técnicas y prácticas aceptables para las JAA:

(1) Quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) de este párrafo en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice, o cubo de hélice; o

(2) Quitar una placa de identificación requerida por JAR 21N801 cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento.

(e) Nadie podrá instalar una placa de identificación, que se haya quitado de acuerdo con el sub-párrafo (d)(2) de este párrafo en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice diferente de aquélla de la que se quitó.

JAR 21N805 Identificación de Piezas Críticas.

Toda persona que produzca una pieza importada para ser montada en un producto certificado de tipo que haya sido identificada como una pieza crítica deberá marcar de manera permanente y legible esa pieza con un número de pieza (o equivalente) y un número de serie (o equivalente).

JAR 21N807 Artículos JTSO, Piezas de Repuesto y de Sustitución.

(a) Excepto por lo dispuesto en el sub-párrafo (d), toda pieza de repuesto o de sustitución deberá, además de con las marcas introducidas de acuerdo con JAR 21N805, estar marcada de manera permanente y legible con:

(1) Un nombre, marca de fábrica o símbolo prescrito por el Titular del Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario; y

(2) El número de pieza.

(b) Todo fabricante de un artículo respecto del cual sea titular de una Autorización JTSO emitida conforme a esta Subparte N deberá marcar cada artículo de manera permanente y legible con la siguiente información:

(1) el nombre y dirección del fabricante;

(2) el nombre, tipo, número de pieza o designación como modelo del artículo;

(3) el número de serie o la fecha de fabricación del artículo, o ambos; y

(4) el correspondiente número de JTSO.

(c) [No se aplica a productos importados].

(d) Si la Autoridad JAA conviene en que la pieza es muy pequeña o en que de todas formas no es factible marcar una pieza con cualquiera de la información requerida por el párrafo (a), el Certificado Oficial de Entrega (o equivalente) que acompañe a la pieza o su embalaje habrá de incluir la información que no pudiera marcarse en la pieza.

Subparte O. Autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas

JAR 21.600 Definición.

A los efectos de esta Subparte «artículos» significa piezas o instrumentos utilizados en aeronaves civiles.

JAR 21.601 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Subparte prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta.

(2) Las normas que rigen a los titulares de Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta.

(b) [Actualmente sin contenido].

(c) A los efectos de este JAR-21:

(1) Una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta (en lo sucesivo en esta Subparte, JTSO) es promulgada por la Autoridad y es un estándar de prestaciones mínimas para los artículos especificados.

(2) Una Autorización JTSO es una autorización para marcar un artículo con las pertinentes marcas JTSO.

(3) Una Autorización JTSO es una aprobación del diseño y para la fabricación de un artículo que se ha establecido que cumple una JTSO específica, otorgada al fabricante de este artículo.

(4) Un artículo fabricado bajo una Autorización JTSO es un artículo aprobado a los efectos del cumplimiento con los JAR aplicables que requieren que el artículo esté aprobado.

JAR 21.602 Elegibilidad.

(a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Autorización JTSO de una persona que fabrica o se prepara para fabricar un artículo JTSO y que sea titular o haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Producción, conforme a la Subparte G.

(b) El solicitante que desee un Autorización JTSO para un artículo, conforme a una JTSO que la Autoridad haya resuelto que incluye requisitos cualitativos de diseño de trascendencia para la aeronavegabilidad (ver Apéndice C a JAR-21) debe ser titular o haber solicitado la pertinente Aprobación corno Organización de Diseño, conforme a la Subparte JA.

JAR 21.603 Solicitud.

(a) Toda solicitud de Autorización JTSO habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.605.

(b) Cuando se prevé una serie de cambios menores de acuerdo con JAR 21.611, el solicitante puede exponer dentro de su solicitud el número de modelo básico del artículo y el número de pieza de sus componentes seguidos de paréntesis abiertos para indicar que letras o números (o combinaciones de ellos) de cambio del sufijo se añadirán de vez en cuando.

JAR 21.605 Requisitos de Datos.

El solicitante habrá de presentar los documentos siguientes a la Autoridad:

(a) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el solicitante ha cumplido los requisitos de esta Subparte.

(b) Una Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP).

(c) Una copia de los datos técnicos requeridos en la JTSO aplicable.

(d) La Memoria (o una referencia a la Memoria) requerida por JAR 21.143 a los efectos de obtener la pertinente Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G.

(e) Cuando sea pertinente en virtud de lo dispuesto en JAR 21.602 (b), el Manual (o una referencia al Manual) requerido por JAR 21.A243 con objeto de obtener la pertinente Aprobación como Organización de Diseño, según la Subparte JA.

JAR 21.606 Emisión de la Autorización.

La Autoridad emite una Autorización JTSO si el solicitante:

(a) ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G; y

(b) ha demostrado que el artículo cumple con las condiciones técnicas de la JTSO pertinente de un modo aceptable para la Autoridad y ha presentado la correspondiente Declaración de Cumplimiento.

(c) Para los artículos para los cuales se desea una Autorización conforme a una de las JTSO enumeradas en el Apéndice C de JAR-21.

(1) Ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA; y

(2) Ha realizado la demostración de cumplimiento y ha emitido la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a los procedimientos de la aprobación.

(d) Ha demostrado, de un modo aceptable para la Autoridad, que es capaz de cumplir con JAR 21.3 (b) y (c).

AR 21.607 Marcado JTSO y Privilegios.

(a) La emisión de una Autorización JTSO por parte de la Autoridad autoriza al fabricante a identificar el artículo con una marca JTSO.

(b) Nadie podrá identificar un artículo con una marca JTSO a menos que sea titular de una Autorización JTSO y que el artículo cumpla los estándares de prestaciones JTSO pertinentes.

JAR 21.608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP).

(a) La DDP habrá de contener al menos la información siguiente:

(1) La información correspondiente a JAR 21.31 (a) y (b) identificando el artículo y su estándar de diseño y ensayo.

(2) Las prestaciones nominales del artículo, en su caso, bien directamente o por referencia a otros documentos suplementarios.

(3) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el artículo cumple la oportuna JTSO.

(4) Referencia a los pertinentes informes de ensayos.

(5) Referencia a los correspondientes Manuales de Mantenimiento, de Revisión General y de Reparaciones.

(6) Si la JTSO permite varios niveles de cumplimiento, los niveles de cumplimiento habrán de estar definidos en la DDP.

(b) La DDP habrá de finalizarse con la fecha y la firma del fabricante o su representante autorizado.

JAR 21.609 Reglas generales que rigen a los titulares de Autorizaciones JTSO.

Cada fabricante de un artículo para el que es titular de una Autorización JTSO emitida de acuerdo con este JAR-21 deberá:

(a) Fabricar cada artículo de acuerdo con la Aprobación como Organización de Producción emitida conforme a la Subparte G, lo que asegura que cada artículo terminado es conforme a sus datos de diseño y es seguro para su instalación.

(b) Preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una Autorización JTSO, un expediente actualizado conteniendo los datos técnicos e historiales completos de acuerdo con JAR 21.613.

(c) Preparar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por el JAR pertinente para el artículo.

(d) Poner a disposición de los usuarios y la Autoridad, cuando lo soliciten, aquellos manuales de mantenimiento, de revisión general y de reparación necesarios para la utilización y el mantenimiento del artículo, y los cambios a aquellos manuales.

(e) Marcar cada artículo de acuerdo con JAR 21.807 (b); y

(f) Cumplir con JAR 21.3 (b) y (c).

JAR 21.610 Aprobación de Desviaciones.

(a) Todo fabricante que pida aprobación para desviarse de cualquier estándar de prestación de una JTSO habrá de demostrar que los estándares respecto de los cuales se pide una desviación están compensados por factores o características de diseño que proporcionan un nivel de seguridad equivalente.

(b) La petición de aprobación para desviarse, junto con todos los datos pertinentes, habrá de ser presentada a la Autoridad.

JAR 21.611 Cambios al Diseño.

(a) Cambios menores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO. El fabricante de un artículo bajo una autorización emitida conforme a este JAR-21 puede hacer cambios menores al diseño (cualquier cambio que no sea un cambio mayor) sin autorización adicional de la Autoridad. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número de modelo original (se usarán cambios o enmiendas en el número de pieza para identificar cambios menores) y el fabricante deberá enviar a la Autoridad cualquier dato revisado que sea necesario para el cumplimiento con JAR 21.603 (b).

(b) Cambios mayores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO. Cualquier cambio de diseño producido por el fabricante, que sea suficientemente importante como para requerir una investigación sustancialmente completa para determinar el cumplimiento con una JTSO, es un cambio mayor. Antes de realizar tal cambio, el fabricante habrá de asignar una nueva designación de tipo o modelo al artículo y solicitar una Autorización según JAR 21.603.

(c) Cambios realizados por persona distinta del fabricante titular de la Autorización JTSO. Ningún cambio de diseño producido por cualquiera (que no sea el fabricante que envió la Declaración de Cumplimiento para el artículo) es elegible para aprobación conforme a esta Subparte O a menos que la persona que pretende la aprobación, solicite, conforme a JAR 21.603, una Autorización JTSO distinta.

JAR 21.613 Archivo.

Además de los requisitos de archivo pertinentes a o asociados con el sistema de calidad, toda la información correspondiente al diseño, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del artículo ensayado, deberá mantenerse a disposición de la Autoridad y deberá conservarse para proporcionar la información necesaria para asegurar la aeronavegabilidad continuada del artículo y del producto certificado de tipo en el cual esté montado.

JAR 21.615 Inspección por la Autoridad.

Cuando lo requiera la Autoridad, todo fabricante de un artículo bajo una Autorización JTSO deberá permitir a la Autoridad:

(a) Presenciar cualquier ensayo.

(b) Inspeccionar los archivos de datos técnicos sobre ese artículo.

JAR 21.619 Incumplimiento.

Los derechos del fabricante a identificar su artículo con la marca JTSO pueden ser retirados o suspendidos si la Autoridad descubre que:

(a) Las condiciones requeridas cuando se otorgó la Autorización JTSO no son ya observadas, o

(b) Las obligaciones del titular especificadas en JAR 21.609 ya no se cumplen.

(c) Se ha probado que el artículo da lugar a riesgos inaceptables en servicio.

JAR 21.621 Transferencia y Vigencia.

Excepto para un cambio de propiedad del titular, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo, y habrá de cumplir con JAR-21.147, y 21.A247 si es aplicable, una Autorización JTSO emitida conforme a este JAR-21 no es transferible. Permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a ella, sea revocada o se establezca por la Autoridad de otro modo una fecha de caducidad.

Subparte P. Autorizaciones de aprobación conjunta de piezas

21.701 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Subparte prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Autorizaciones de Aprobación Conjunta de Piezas (Autorizaciones JPA) para piezas de repuesto y de sustitución.

(2) Las normas que rigen a los titulares de Autorizaciones JPA.

(b) [Actualmente sin contenido].

(c) A los efectos de esta Subparte, una Autorización JPA es una Autorización para marcar piezas con las letras JPA, y constituye una aprobación del diseño y de la fabricación de una pieza para su instalación en un producto certificado de tipo.

(d) Las normas de esta Subparte son solo aplicables a una pieza de sustitución cuando tal pieza corresponde a un cambio menor del producto, aprobado de acuerdo con JAR 21.95. No pueden ser usadas respecto de piezas que haya sido identificadas como una piezas críticas.

21.703 Elegibilidad.

La Autoridad solamente aceptará una solicitud para una Autorización JPA de una persona que fabrica o se prepara para fabricar una pieza de repuesto o sustitución para un producto certificado de tipo, y que sea titular o haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Producción según la Subparte G.

21.705 Solicitud.

Una solicitud de Autorización JPA habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de incluir:

(a) En el caso de una pieza de sustitución, evidencia de la aprobación o de la solicitud de aprobación de la pieza como un cambio menor al Diseño de Tipo de un producto de acuerdo con JAR 21.95(a).

(b) En el caso de una pieza de repuesto, evidencia de que la pieza de repuesto está aprobada de acuerdo con JAR 21.303(a).

(c) Una solicitud de Aprobación como Organización de Producción o de enmienda a la misma, de acuerdo con JAR 21.134 o 21.153, que cubra la producción de la pieza de sustitución o repuesto.

21.707 Emisión de una Autorización JPA.

La Autoridad emitirá una Autorización JPA cuando haya:

(a) En el caso de una pieza de sustitución, aprobado la instalación de la pieza como un cambio menor al producto certificado de tipo de acuerdo a JAR 21.95, o en el caso de una pieza de repuesto, aceptado la evidencia de qué la pieza está aprobada; y

(b) Emitido al solicitante una Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G, cubriendo la producción de la pieza de sustitución o de repuesto.

21.709 Vigencia.

(a) La Autorización JPA permanecerá en vigor mientras esté en vigor la Aprobación como Organización de Producción emitida conforme a la Subparte G, y la aprobación del diseño de la pieza no sea alterada por medio de Directiva de Aeronavegabilidad.

(b) La Autorización JPA puede ser retirada por la Autoridad si no se satisfacen los requisitos de JAR-21.

21.711 Responsabilidades.

El titular de una Autorización JPA deberá:

(a) Fabricar cada pieza de acuerdo con la Aprobación como Organización de Producción emitida conforme a la Subparte G.

(b) Cumplir con JAR 21.3 (b) y (e).

(c) Marcar cada pieza producida de acuerdo con 21.807 (b).

21.713 Privilegios.

(a) Además de sus privilegios como titular de una Aprobación como Organización de Producción, el titular de una Autorización JPA está autorizado a identificar las piezas producidas con la marca JPA, de acuerdo con JAR 21.807.

(b) Nadie que no posea tal Autorización puede marcar ninguna pieza de repuesto o sustitución con las letras JPA.

Subparte Q. Identificación de productos y piezas

JAR 21.801 General.

(a) Aeronaves y motores de aeronaves. Toda persona que fabrique una aeronave o un motor de aeronave con arreglo a un Certificado de Tipo o a una Aprobación de Organización de Producción deberá identificar esa aeronave o motor por medio de una placa a prueba de fuego que tenga la información especificada en JAR 21.803 marcada en ella por medio de aguafuerte, troquelado, grabado, u otro método aprobado de marcado a prueba de fuego. La placa de identificación habrá de fijarse de tal manera que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.

(b) Hélices y palas y cubos de hélices. Toda persona que fabrique una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice con arreglo a las condiciones de un Certificado de Tipo o de una Aprobación de Organización de Producción deberá identificar su producto por medio de una placa, troquelado, grabado, aguafuerte u otro método aprobado de identificación a prueba de fuego que se ubique sobre él sobre una superficie no crítica, contenga la información especificada en JAR 21.803, y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.

(c) Globos libres tripulados. Para globos libres tripulados, la placa de identificación prescrita en el sub-párrafo (a) de este párrafo habrá de fijarse a la envoltura del globo, y habrá de ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla y todo conjunto de quemadores habrán de ser marcados de manera permanente y legible con el nombre del fabricante, número de pieza (o equivalente) y número de serie (o equivalente).

(d) [Actualmente sin contenido].

JAR 21.803 Datos de Identificación.

(a) La identificación requerida por JAR 21.801 (a) y (b) deberá incluir la siguiente información:

(1) El nombre del fabricante.

(2) La designación del producto o pieza.

(3) El número de Serie del fabricante.

(4) Cualquier otra información que la Autoridad considere pertinente.

(b) Excepto por lo dispuesto en el subpárrafo (d)(1) de este párrafo, nadie podrá quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) de este párrafo en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice sin la aprobación de la Autoridad.

(c) Excepto por lo dispuesto en el subpárrafo (d)(2) de este párrafo nadie podrá quitar o instalar ninguna placa de identificación requerida por JAR 21.801 sin la aprobación de la Autoridad.

(d) Las personas que realicen trabajos de mantenimiento según las disposiciones de los JARs aplicables podrán, de acuerdo con métodos, técnicas y prácticas aceptables para la Autoridad:

(1) Quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) de este párrafo en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice, o cubo de hélice; o

(2) Quitar una placa de identificación requerida por JAR 21.801 cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento.

(e) Nadie podrá instalar una placa de identificación, que se haya quitado de acuerdo con el subpárrafo (d)(2) de este párrafo en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice diferente de aquélla de la que se quitó.

JAR 21.805 Identificación de Piezas Críticas.

Toda persona que produzca una pieza para ser montada en un producto certificado de tipo que haya sido identificada como una pieza crítica deberá marcar de manera permanente y legible esa pieza con un número de pieza (o equivalente) y un número de serie (o equivalente).

JAR 21.807 Artículos JTSO, Piezas de Repuesto y de Sustitución.

(a) Excepto por lo dispuesto en los subpárrafos (e) y (d) de este párrafo, toda persona que produzca una pieza de repuesto o de sustitución deberá, además de con las marcas introducidas de acuerdo con JAR 21.805, marcar de manera permanente y legible la pieza con:

(1) Un nombre, marca de fábrica o símbolo prescrito por el Titular del Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario; y

(2) El número de pieza.

(b) Todo fabricante de un artículo respecto del cual sea titular de una Autorización JTSO emitida conforme a este JAR-21 deberá marcar cada artículo de manera permanente y legible con la siguiente información:

(1) El nombre y dirección del fabricante;

(2) El nombre, tipo, número de pieza o designación como modelo del artículo;

(3) El número de serie o la fecha de fabricación del artículo, o ambos; y

(4) El correspondiente número de JTSO.

(c) Todo titular de una Autorización IPA deberá marcar de manera permanente y legible la pieza con:

(1) Las letras JIPA; Su nombre, marca de fábrica o símbolo; y

(2) El número de pieza.

(d) Si la Autoridad conviene en que la pieza es muy pequeña o en que de todas formas no es factible marcar una pieza con cualquiera de la información requerida por el sub-párrafo (a) o (b) o (c) de este párrafo, el Certificado Oficial de Entrega que acompañe a la pieza o su embalaje habrá de incluir la información que no pudiera marcarse en la pieza.

APÉNDICES
Apéndice A

Memoria de la Organización de Producción (Contenido según se exige en JAR 21.143(a))

a) Una declaración firmada por el directivo responsable confirmando que la Memoria de la Organización de Producción y cualquier Manual asociado que defina el cumplimiento de la Organización aprobada con la Subparte G se cumplirá permanentemente.

b) Los puestos y nombres de los directivos aceptados por la Autoridad de acuerdo con JAR 21.145(c)(2).

c) Los deberes y responsabilidades del directivo o directivos requeridos por JAR 21.145(c)(2) incluyendo los temas sobre los que pueden tratar directamente con la Autoridad en nombre de la Organización.

d) Un organigrama mostrando las cadenas de responsabilidad asociadas de los directivos requeridos por JAR 21.145(c)(1) y (c)(2).

e) Una lista del personal certificador Una descripción general de los recursos humanos.

f) Una descripción general de las instalaciones ubicadas en cada dirección de las especificadas en el Certificado de Aprobación de la Organización de Producción.

g) Una descripción general del ámbito de las actividades de la Organización de Producción en relación con el Alcance de la Aprobación que se solicita.

h) El procedimiento para la notificación a la Autoridad de las modificaciones en la Organización.

i) El procedimiento de enmienda para la Memoria de la Organización de Producción.

j) Una descripción del sistema de calidad y los procedimientos requeridos por JAR 21.139(b)(1).

l) Una lista de los terceros que se mencionan en JAR 21.139(a).

Apéndice B

Sistema de Calidad

El Sistema de Calidad debe incluir, en cuanto sea aplicable dentro del ámbito de la aprobación, procedimientos de control para los siguientes elementos, como se requiere en JAR 21.139(b)(1):

a) Emisión, aprobación o cambio de documentos.

b) Evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas.

c) Verificación de que los productos, piezas, materiales y equipos recibidos, incluyendo elementos suministrados nuevos o usados por los compradores de productos, son según se especifica en los datos de diseño aplicables.

d) Identificación y trazabilidad.

e) Procesos de fabricación.

f) Inspecciones y pruebas, incluyendo los vuelos de prueba de producción.

g) Calibración de herramientas, útiles y equipo de pruebas.

h) Control de no conformidades.

i) Coordinación en temas de aeronavegabilidad con el solicitante/titular de una aprobación de diseño.

j) Cumplimentación y conservación de registros.

k) Formación y competencia del personal.

l) Emisión de certificaciones de aeronavegabilidad.

m) Manipulación, almacenamiento y embalaje.

n) Auditorías internas de calidad y acciones correctoras resultantes.

o) Trabajos comprendidos dentro del Alcance de la Aprobación que se realicen en cualquier instalación distinta de las aprobadas.

p) Trabajos realizados tras la terminación de la fabricación pero con anterioridad a la entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad.

Los procedimientos de control han de contener disposiciones específicas para todas las piezas críticas.

Apéndice C

Especificaciones JTSO que incluyen Requisitos de Diseño Cualitativos (JAR21.602)

A los efectos de la Subparte O, se considera que JAR-APU es una JTSO, y la Autoridad ha resuelto que incluye requisitos cualitativos de diseño de trascendencia para la aeronavegabilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/2001
  • Fecha de publicación: 11/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2001
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de agosto de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 7, 8.1, las disposiciones finales 1 a 3 y el anexo, que lo renumera como I y AÑADE el anexo II, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capitulo VI y el art. 38 de la Ley 48/1960, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1960-10905).
  • CITA Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-2069).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Maquinaria
  • Navegación aérea
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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