La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, estableció en su artículo 13.5 los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, incluyendo al Cuerpo de Músicas Militares como uno de ellos, procediendo en su disposición adicional sexta, párrafo d), a enumerar las diferentes Escalas y Secciones de Músicos de los distintos Ejércitos que se integraron en el citado Cuerpo.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 25.5, mantiene la denominación del Cuerpo de Músicas Militares, y en su artículo 42, define sus cometidos y funciones, y determina sus Escalas y empleos.
La mencionada Ley, en su artículo 57 establece que las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en Escuelas de cada Cuerpo, en una común a varios de ellos o en otros centros docentes militares y en el artículo 60 se confiere al Gobierno la competencia para la creación de centros docentes militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación.
Se crea la "Escuela de Músicas Militares" ubicada en el establecimiento militar Grupo de Escuelas de la Defensa (Madrid), dependiente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.
Artículo 2. Funciones.
La Escuela de Músicas Militares tendrá las siguientes funciones:
1. Impartir la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera del Cuerpo de Músicas Militares y la enseñanza militar de formación de los militares de complemento adscritos a dicho Cuerpo.
2. Impartir la enseñanza militar de perfeccionamiento a los militares de carrera del Cuerpo de Músicas Militares y a los militares de complemento adscritos a dicho Cuerpo.
3. Colaborar, cuando se determine, en la preparación de los militares profesionales de tropa y marinería, para el acceso a la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
4. Recopilar, custodiar y difundir los fondos musicales de interés para las Fuerzas Armadas.
5. Organizar, realizar, dirigir y evaluar actividades académicas y de investigación en el ámbito de la música militar.
Artículo 3. Dirección y organización.
1. La Dirección de la Escuela de Músicas Militares será ejercida por un Oficial del Cuerpo de Músicas Militares.
2. Para el cumplimiento y desarrollo de las funciones asignadas, la organización básica de la escuela será:
a) Dirección.
b) Jefatura de Estudios.
c) Departamentos Docentes.
d) Jefatura de Administración y Servicios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto que, en ningún caso, podrán originar incremento del gasto público.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 29 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid