Visto el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector de Enseñanza Privada, suscrito el día 13 de junio de 2001 en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" 23 de febrero), acuerdo alcanzado de una parte por las asociaciones empresariales ACADE y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra parte, por las organizaciones sindicales CC. OO., U.S.O., FETE-UGT, FSIE y CIG, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de junio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE ENSEÑANZA PRIVADA
Exposición de motivos
La formación profesional continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las organizaciones sindicales y empresariales, tanto con carácter general como en el sector de enseñanza privada.
Al finalizar la vigencia del II Acuerdo Sectorial Estatal Nacional de Formación Continua en el ámbito del Estado, las organizaciones firmantes consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de las trabajadoras y de los trabajadores.
Los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación continua es hoy una realidad consolidada y extendida en este sector, sus empresas y sus trabajadoras y trabajadores ; tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la fundación para la formación continua-FORCEM.
El nuevo Acuerdo alcanzado se enfoca pues, desde una visión amplia de la formación continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la formación continua debe cumplir la siguiente función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.
El III Acuerdo Nacional de Formación Continua también quiere reforzar la formación de demanda, porque así se mejorará la calidad de la formación y el rigor de su ejecución, aunque también mantener la formación de oferta de planes intersectoriales que transciendan el ámbito sectorial, los cuales pueden cubrir transversalmente las necesidades del tejido productivo español, en consonancia con las directrices europeas.
Por ello las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las empresas del sector, suscriben este nuevo Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las empresas de Enseñanza Privada al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 2000, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Enseñanza Privada se suscribe para desarrollar el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante III ANFC), firmado el 19 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001) por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC. OO. y CIG, por otro.
2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación contínua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
Artículo 2. Concepto de formación continua.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empre sas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Se entiende por sector de Enseñanza Privada el referido a los siguientes ámbitos:
Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Centros de Enseñanza y Formación no Reglada.
Escuelas de Turismo.
Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y Artes Aplicadas y Oficios.
Universidades Privadas, centros universitarios privados y centros de postgraduados.
Otros centros privados de enseñanza que no se encuentren recogidos en ningún acuerdo sectorial de formación ni convenio colectivo de referencia.
Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.
Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector de enseñanza privada, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, y a aquellos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda del III ANFC, en concreto los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijos periódicos en sus períodos de no ocupación), los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al día 1 de enero de 2001.
2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien. La prórroga del III ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.
Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.
Son objeto del presente Acuerdo los Planes de Formación de Empresa, los Planes Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación.
1. Planes de formación de empresa: son aquellos planes específicos promovidos por empresas que ocupan a 100 o más trabajadores, o por los grupos de empresas que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores. A los efectos de este Acuerdo se entiende por grupo de empresas aquellos que consoliden balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
2. Planes de formación agrupados sectoriales: son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación Continua en el sector, que agrupen a dos o más empresas pudiendo ser solicitantes de estos planes:
Las empresas del sector en nombre propio y en representación de otras también del sector y participantes en el mismo plan.
Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en los ámbitos sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan.
Las organizaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales, con notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan, cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean cooperativas y/o sociedades laborales.
3. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Son todas aquéllas que pretendan la realización de estudios de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en el sector.
4. Permisos individuales de formación son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.
Artículo 7. Requisitos, tramitación y representación legal de los trabajadores.
Se atendrán a lo estipulado en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua y las convocatorias que lo regulan.
Órganos de gestión
Artículo 8. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.
1. Al amparo de previsto en el artículo 83.2 Estatuto de los Trabajadores, en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos (acuerdos, convenios o pactos) de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.
2. La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, no entrarán en contradicción reconociendo la aplicación del presente acuerdo.
3. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.
Artículo 9. Comisión Paritaria Sectorial.
1. Constitución: Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Enseñanza Privada, compuesta paritariamente por representantes de las organizaciones sindicales y representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo.
2. Reglamento: La Comisión Paritaria Sectorial aprobará su propio Reglamento de funcionamiento donde se establecerán sus funciones.
Infracciones y sanciones
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.
Disposición adicional primera.
Las decisiones que adopte la Comisión paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación del sector, a que se refiere el artículo 8.3 ) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación y publicación.
Disposición final.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.
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