Visto el contenido de las Actas de 20 de junio de 2001 en las que se contiene el acuerdo de suscripción del III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de la Construcción así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, acuerdos que han sido suscritos, de una parte, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y, de otra parte, por la Federación Estatal de Construcción Madera y Afines de CC.OO y Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de UGT y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada documentación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA
Asistentes:
Por CNC:
Don Joan Mercade Poblet.
Don Julio Alcázar Díaz.
Don Francisco Ruano Tellaeche.
Don Agustín del Pino Martínez.
Justifica su ausencia don Luis Jiménez Ibáñez.
Por MCA-UGT:
Doña Dionisia Muñoz Morales.
Don Miguel Ángel Paisán.
Por FECOMA-CC.OO.:
Don Antonio Garde Piñera.
En Madrid, en la sede de FORCEM, siendo las once horas del día 20 de junio de 2001, se reúnen las organizaciones representadas por las personas relacionadas al margen, reconociéndose mutuamente la suficiente capacidad jurídica y representatividad de acuerdo con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal y, acuerdan:
1. Suscribir el III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de Construcción que desarrolla el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
2. Remitir el texto del Acuerdo junto con este acta a la autoridad laboral para su inscripción en el Registro Nacional de Convenios Colectivos y posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado", así como a la Fundación Tripartita para su conocimiento y demás efectos.
Y para que conste se firma la presente acta, en Madrid a 20 de junio de 2001.
Acuerdo de Formación Continua para el sector de Construcción
Las partes signatarias, integradas por Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO), ambas en representación laboral, y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC),en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la Construcción en sus respectivos ámbitos, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el artículo 3.2 del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), acuerdan la firma del presente Acuerdo Sectorial Nacional sobre Formación Continua:
a) Ámbitos personal y funcional.-Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo todas las empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), así como las organizaciones, asociaciones y entidades que lo integran.
b) Ámbito territorial.-El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
c) Ámbito temporal.-El presente acuerdo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que caduca sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el III Acuerdo de Formación Continua.
Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función del nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua que pueda establecerse, a tal objeto las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo la negociación o prórroga de este capítulo en el plazo de un mes a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nuevo o prorrogado Acuerdo Nacional. Se considerará prorrogado de forma automática, si se produjera la prórroga de los III ANFC.
Formación profesional.-Las organizaciones MCA-UGT, FECOMACC.OO y CNC, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, acuerdan la firma del presente ASN, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) de 19 de diciembre de 2000 y, como desarrollo del mismo, en su ámbito funcional.
Formación continua.-A los efectos de este acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el III Acuerdo de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Ámbito material.-Quedarán sujetos al campo de aplicación de este acuerdo todos los planes formativos cuyas actividades queden inmersas en el ámbito funcional del mismo en base a lo establecido en el artículo 3 y la disposición adicional segunda del III ANFC.
Iniciativas de formación.-Las Organizaciones firmantes del presente acuerdo y las empresas y trabajadores del sector podrán solicitar financiación para el desarrollo de las iniciativas de formación contempladas en el artículo 5 del III ANFC, relativas a Planes de Formación de Empresa, Planes Agrupados, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la formación y los Permisos Individuales de Formación, de acuerdo con los requisitos previstos y siguiendo los procedimientos que en cada caso se determinen.
Planes de formación.
1. Planes de empresa.-Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de Planes de Empresa, aquellas que elaboren su propio Plan Formativo y cuenten, al menos, con 100 trabajadores.
Las empresas que cuenten con un número inferior a 100 trabajadores podrán acogerse a Planes de Formación Agrupados, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que se determinen mediante la correspondiente Convocatoria, podrán presentar Planes de Empresa propios.
También podrán solicitar financiación bajo la modalidad de Plan de Empresa los Grupos de Empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz, y cuenten con el mismo número de trabajadores descrito en el primer párrafo.
En caso de modificación de la personalidad jurídica del solicitante, realizada conforme a los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente, la gestión, tramitación y justificación que se realice en relación con las Iniciativas Formativas aprobadas, se llevará a efecto por la persona jurídica que se haya subrogado en la titularidad de las relaciones laborales de los trabajadores incluidos en las citadas Iniciativas Formativas.
En caso que la convocatoria así lo establezca, en los Planes de Empresa podrán participar trabajadores procedentes de otras empresas distintas de la solicitante, justificando debidamente la necesidad de esta formación conjunta y acreditando los pertinentes vínculos mercantiles entre las mismas.
2. Planes agrupados.-Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de Planes Agrupados de ámbito sectorial, las siguientes entidades: Las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan, la FLC y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.
Asimismo, podrá solicitarse financiación bajo la modalidad de Planes Agrupados de Formación de ámbito sectorial, para Planes dirigidos a dos o más empresas, que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Podrán ser solicitantes además de los Planes Agrupados, aquellas entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Una empresa que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector también participantes en el mismo Plan Formativo, mediante la presentación de los correspondientes documentos de apoderamiento de las empresas agrupadas.
Las Organizaciones de Cooperativas y/o de Sociedades Laborales, con notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan, cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean Cooperativas y/o Sociedades Laborales.
3. Requisitos para la elaboración de planes.-Para la elaboración de Planes de Formación, en cualquiera de las modalidades reseñadas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en las correspondientes Convocatorias y en los artículos 14 y 15 de los III ANFC.
4. Prioridades.-Sin perjuicio de los criterios orientativos que la Comisión Paritaria Sectorial establezca en cada convocatoria, en desarrollo de sus competencias, se seguirán las siguientes prioridades:
a) Acciones formativas a desarrollar: Los Planes de Formación, de acuerdo con las necesidades e intereses específicos de los solicitantes, prestarán especial atención a aquellas acciones formativas tendentes a:
Paliar las carencias que presente el mercado de trabajo en cuanto a profesionales de una determinada cualificación profesional específica del sector.
Permitir la adaptación de empresas y trabajadores a la evolución del sistema productivo, con especial referencia a los requerimientos impuestos por la normativa de prevención de riesgos y de protección del medio ambiente y ahorro energético ; la mejora de la productividad y la calidad; la incorporación de nuevas tecnologías ; y la formación para el desarrollo personal.
b) Colectivos destinatarios: Por lo que hace a los colectivos, los solicitantes de los Planes procurarán facilitar el acceso a la Formación Continua a los colectivos de trabajadores que presentan mayores necesidades.
Se hará especial hincapié en aquellos que presenten carencias de formación inicial para su puesto de trabajo o adaptación al mismo, o se vean abocados a la reconversión o reciclaje profesional.
c) Empresas destinatarias: Respecto a las empresas tendrán especial consideración, aquellas con menor número de trabajadores, así como todas las que se vean inmersas en procesos de expansión e innovación tecnológica.
d) Centros de formación: La Formación Continua será impartida por centros, públicos o privados, que reúnan las condiciones necesarias, adecuadas a la especialidad formativa concreta.
Comisión Paritaria sectorial de formación.
1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por doce miembros, designados, la mitad por la CNC y, la otra mitad por los Sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto.
Previo acuerdo en cada caso, podrán participar en la Comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
A) Duración y cese: Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del III Acuerdo de Formación Continua, pudiendo cesar en su cargo por:
Libre revocación de las Organizaciones que los eligieron.
Por renuncia o decisión personal.
En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la Organización correspondiente.
B) Domicilio social: La Comisión Paritaria Sectorial tendrá su domicilio social en la sede de la Fundación Tripartita para la Formación Continua), sita actualmente en calle Albacete, número 5 .Madrid 28027, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes.
C) En este domicilio existirá una Secretaria permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza.
D) La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario mensualmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes.
Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial las realizará la Secretaria permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con siete días, al menos de antelación en que deba celebrarse la reunión.
Las reuniones que tengan carácter urgente, podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar.
La Comisión Paritaria Sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, cuatro de los miembros de cada una de las representaciones.
La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria Sectorial y habrá de hacerse por escrito, mediante correo o fax.
E) Adopción de acuerdos: Las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo unánime de ambas partes (empresarial y sindical) requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de al menos 4 miembros de cada una de las representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
2. La Comisión Paritaria sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
A) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
B) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua sectoriales de empresas y agrupados, que afecten exclusivamente a las siguientes materias:
Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.
C) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación elaborado por una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera.
D) Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los temas de su competencia.
F) Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a la formación continua en el sector.
G) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.
De los tiempos empleados en formación continua.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a las convocatorias de la FORCEM, durante los años de vigencia del presente acuerdo, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la FLC.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10 por 100 de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Permisos individuales de formación.
A través de la negociación colectiva, se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación -que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del III ANFC-, procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales, y por otra, la participación de los Representantes de los Trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa.
Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los Permisos Individuales de Formación.
A efectos meramente estadísticos, las empresas informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de los Permisos Individuales solicitados por sus trabajadores.
Acciones complementarias y de acompañamiento.
Las acciones complementarias y de acompañamiento a la Formación han de ser el instrumento que permita realizar los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales, como en aquellas en las que se detecten carencias.
Del mismo modo, han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la Formación Continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del Sector, así como, mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector.
La Comisión Paritaria Sectorial, establecerá las prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consensuados por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.
Disposición final.
Se autoriza a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación para que dicte cuantas normas resulten procedentes a fin de conseguir la óptima gestión de los recursos destinados a la Formación Profesional en el Sector.
Acta de las organizaciones empresariales y sindicales legitimadas para la negociación colectiva en el sector de Construcción, por la que se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua
Asistentes:
Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO): Don Antonio Garde Piñera.
Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT): Doña Dionisia Muñoz Morales y don Miguel Ángel Paisán.
Confederación Nacional de la Construcción (CNC): Don Joan Mercade Poblet, don Julio Alcázar Díaz, don Luis M. Jiménez Ibáñez y don Agustín del Pino Martínez.
Reunidas en Madrid a 20 de junio de 2001, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de Construcción, representadas por los miembros señalados al margen han alcanzado los siguientes Acuerdos, por unanimidad:
Primero.-Constituir, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Construcción compuesta por seis miembros en representación sindical y seis en representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.
Segundo.-Aprobar el reglamento de funcionamiento que se adjunta a este acta.
Tercero.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
Cuarto.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Construcción, para el III Acuerdo Nacional de Formación Continua
El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18 h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CIG.
En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Construcción, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector aprueba el siguiente reglamento:
Artículo 1. Sede social.-La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Construcción, se fija en la Fundación Tripartita para la Formación Continua, sita actualmente en la calle Albacete, número 5, de Madrid.
Artículo 2. Ámbito funcional.-Se corresponde con las siguientes actividades:
Aquellas que establezca el Convenio Colectivo del Sector vigente en cada momento.
Artículo 3. Composición.-La Comisión Paritaria de Formación Continua de Construcción, con composición paritaria, se compondrá de doce miembros titulares, de los cuales seis serán designados por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), tres por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMACC.OO), y tres por Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT).
Miembros titulares:
Nombre y apellidos Organización Procedencia
Antonio Garde Piñera. FECOMA-CC.OO. Guadalajara.
José Luis López Pérez. FECOMA-CC.OO. Madrid.
Rubén Pinel Ballesteros. FECOMA-CC.OO. Madrid.
Dionisia Muñoz Morales. MCA-UGT. Madrid.
Miguel Ángel Paisán. MCA-UGT. Madrid.
Nombre y apellidos Organización Procedencia
Saturnino Gil Serrano. MCA-UGT. Madrid.
Joan Mercade Poblet. C.N.C. Tarragona.
Julio Alcázar Díaz. C.N.C. Madrid.
Luis M. Jiménez Ibáñez. C.N.C. Madrid.
Agustín del Pino Martínez. C.N.C. Madrid.
Francisco Ruano Tellaeche. C.N.C. Madrid.
José Luis Pastor Rodríguez-Ponga. C.N.C. Madrid.
Se designarán igualmente, en la misma proporción, doce miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.
La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.
Artículo 4. Sustitución.-Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Construcción, mediante acreditación por escrito ante el/la Presidente/a de la Comisión.
Artículo 5. De la Presidencia.-La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un/a Presidente/a, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.
La Presidencia recae en: Don Antonio Garde Piñera en representación de FECOMA-CC.OO.
Las funciones fundamentales de la Presidencia serán las de:
1. Representar formalmente a la Comisión Paritaria.
2. Presidir, Convocar y mantener el orden de las reuniones.
3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el/la Secretario/a, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión.
4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente/a y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.
En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
Artículo 6. De la Secretaria.-La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario/a. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.
El cargo de Secretario/a no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.
La Secretaría recae en: Julio Alcázar Díaz en representación de CNC.
Las funciones fundamentales del Secretario/a serán las de:
1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente/a.
2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.
3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.
4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.
5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
El Secretario/a como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.
Artículo 7. De los vocales.-Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Construcción, las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.
3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
4. Participar en los debates de la Comisión.
5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.
6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 8. De los asesores y grupos de trabajo.-En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.
Artículo 9. Reuniones.-La Comisión Paritaria se reunirá al menos de forma trimestral con carácter ordinario, pudiéndose celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente/a, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.
a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el/la Secretario/a con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de 48 horas. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.
b) Orden del día.-Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
c) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, dos miembros de la parte empresarial y otros dos de la representación sindical, siendo necesaria la presencia de las tres partes firmantes.
d) Adopción de acuerdos.-La Comisión Paritaria Sectorial de construcción válidamente constituida, adoptará sus acuerdos por unanimidad.
En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas Organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.
e) Acta de las reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Construcción se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que se hará constar: Lugar de la reunión ; día, mes y año ; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario/a y Presidente/a ; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los acuerdos.
Las actas deberán firmarse por el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a.
Artículo 10. Funciones.-Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Construcción.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
i) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.
ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
iv) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema nacional de cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.
d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una comunidad autónoma, en el ámbito de su Convenio o acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.
e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de empresa amparados por convenio colectivo o acuerdo específico estatal
de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.
g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.
h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.
i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema nacional de cualificaciones.
l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid a 20 de junio de 2001.
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