Mediante Orden de 15 de diciembre de 2000 se han establecido los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles.
En el anexo I se fijan los valores a aplicar en el caso del ganado ovino y caprino. En este sentido, dados los problemas suscitados por la interpretación de la referencia al ganado ovino y caprino, objeto de dichos baremos de indemnización, establecida en el anexo I de dicha Orden, resulta necesario modificar dicha referencia a fin de utilizar una definición técnicamente más correcta del ganado menor y evitar los problemas de gestión que dicha interpretación conlleva.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
La anotación (2) del apartado 1 del anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles, se sustituye por el siguiente texto:
«Animales de las especies ovina y caprina en los que no hayan erupcionado los dos incisivos permanentes.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2001.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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