Con fecha 19 de diciembre de 2000 se suscribió el III Acuerdo Nacional de Formación Continua entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Intersindical Galega.
Con objeto de dar virtualidad a dicho Acuerdo, en fecha 19 de diciembre de 2000, se firmó el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua que regula las condiciones de colaboración entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales citadas, y establece la constitución de una Comisión Tripartita de Formación Continua para la administración y el seguimiento del III Acuerdo Nacional.
El mencionado Acuerdo Tripartito dispone la estructura y financiación de las acciones formativas derivadas del III Acuerdo Nacional de Formación Continua y de aquellos Acuerdos específicos de carácter sectorial que se suscriban y que constituyen la estructura del sistema de formación en su ámbito específico, como el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 (III AFCAP). La Comisión General para la Formación Continua es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la formación continua en las Administraciones Públicas.
Reunida la Comisión General para la Formación Continua se aprueba el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de fecha 11 de enero de 2001, que establece los criterios de ordenación y gestión de dicha formación y cuyo plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2004.
De acuerdo con lo que establezcan las disposiciones que regulen la financiación de la formación continua en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios comprendidos entre el 2001 y 2004, y con lo previsto en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, el importe de los fondos de formación continua, provenientes de la cotización por formación profesional que la Comisión Tripartita de Formación Continua acuerde asignar a la formación continua en las Administraciones Públicas para los ejercicios presupuestarios de los años 2001 a 2004, financiarán las acciones formativas acogidas al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. El importe correspondiente a cada ejercicio será transferido anualmente desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 2000.
En cumplimiento del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, procede regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo, con cargo a los créditos que se consignen en el presupuesto de gasto del Instituto Nacional de Administración Pública y conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Por otra parte, se ha estimado conveniente utilizar el instrumento del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la tramitación de los fondos destinados a financiar acciones formativas a gestionar por las Comunidades Autónomas, conforme a su naturaleza y a los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública y en la Comisión General para la Formación Continua.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de planes de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.
2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el cuatrienio 2001-2004 los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, entidades locales, federaciones de municipios y provincias y organizaciones sindicales firmantes del III AFCAP con sujeción a los requisitos establecidos en las convocatorias que se publiquen anualmente, de acuerdo con lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y en la presente Orden.
3. Las acciones formativas incluidas en los planes de formación continua podrán impartirse con carácter presencial, a distancia o combinando ambas modalidades. Se podrán programar actividades formativas de duración superior al período anual.
4. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán, previas las correspondientes convocatorias que podrán aprobarse con carácter sucesivo para cada ejercicio, en régimen de concurrencia, con el límite de las cuantías establecidas para cada ejercicio presupuestario por la Comisión Tripartita de Formación Continua y en el marco de los correspondientes Acuerdos de Gestión que adopte la Comisión General para la Formación Continua.
5. Por otra parte, los fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se tramitarán a través de Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio de Administraciones Públicas y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, publicado por Resolución de 9 de marzo de 1990 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales y modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Artículo 2. Competencias de los órganos de decisión, seguimiento y control de la formación continua.
2.1 Corresponden a la Presidencia de la Comisión General las funciones de impulso y dirección del programa, coordinación de la participación de los distintos sectores, representación de la Comisión General y, en particular, ordenar la ejecución de los acuerdos, en relación con la distribución de fondos de formación, a que hace referencia el artículo 15.b).4 del III AFCAP.
2.2 Corresponde a la Secretaría de la Comisión General la tramitación de instrumentos de colaboración con Comunidades Autónomas para la gestión de planes de formación continua ; aplicación de los criterios de distribución de fondos entre los distintos promotores, acordados por la Comisión General ; estudio, valoración y propuesta de financiación de planes y seguimiento de su ejecución y todas aquellas otras actuaciones a que se hace referencia en la disposición adicional quinta del III Acuerdo y le encomiende la Comisión General.
2.3 Corresponden al Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano de apoyo permanente a la Comisión General, en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, las siguientes funciones:
Efectuar las convocatorias precisas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, destinadas a financiar los planes de formación continua de los promotores contemplados en las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, así como dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos para la concesión de éstas. La convocatoria se realizará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
En la tramitación de los procedimientos para la concesión de ayudas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en la correspondiente convocatoria, solicitándose los informes que se estimen pertinentes y con carácter preceptivo y vinculante el emitido por la Comisión General para la Formación Continua.
Hacer efectivas las transferencias de fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que establecen los correspondientes Convenios de Colaboración.
Realizar las actuaciones necesarias para la correcta utilización y aplicación de las cantidades asignadas en concepto de ayuda.
Requerir, en su caso, a los promotores la devolución de los fondos en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 7 y en caso de que aquéllos no procedan a la devolución, iniciar el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 8.
Poner a disposición de los promotores, con carácter previo al inicio de las actividades, los importes por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo de aquéllas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de formación continua.
La resolución del procedimiento para la concesión de ayudas que podrá ser aprobatoria, en todo o en parte, denegatoria o declarando el plan de formación en reserva durante el año natural hasta su aprobación o denegación definitiva por la Comisión General para la Formación Continua en posterior convocatoria, siempre y cuando se disponga de créditos no comprometidos del ejercicio presupuestario correspondiente.
La resolución deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda, los planes de formación continua objeto de la misma y la cuantía correspondiente, que se referirá al total o parte de las acciones formativas o actividades contenidas en los planes de formación.
Los planes de formación continua aprobados en parte se entenderán, por lo que a la parte no aprobada se refiere, en reserva a los efectos del primer párrafo del presente apartado.
La resolución de la solicitud de modificación en el contenido de los planes de formación continua aprobados a los promotores contemplados en el artículo 4 de la presente Orden, previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión General para la Formación Continua, de acuerdo con el artículo 15.b) del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.
La Comisión de Formación Continua correspondiente aprobará previamente dichas solicitudes de modificación.
Elaborar la planificación y programación de actividades complementarias, de acompañamiento y apoyo a la gestión y, concretamente, las actividades de evaluación a que hace referencia el artículo 19 del III AFCAP.
Todas aquellas actuaciones a que se hace referencia en la disposición adicional quinta del III AFCAP y le encomiende la Comisión General.
Artículo 3. Apoyo a la gestión.
El Instituto Nacional de Administración Pública destinará el importe necesario para cubrir los costes que correspondan por las actividades de información, divulgación y fomento de la participación, tales como, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras le sean encomendadas, previo acuerdo favorable de la Comisión General para la Formación Continua, en relación con el programa de formación continua en las Administraciones Públicas. Dicho importe que, como mínimo, será del 1 por 100 de la cuantía total asignada al programa en cada ejercicio presupuestario, será financiado con cargo al monto global, sin estar sujeto a las obligaciones contempladas a las entidades promotoras previstas en el artículo 4.2. A tal efecto, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará la planificación y programación de las actividades citadas, sometiendo dicha propuesta a la aprobación de la Comisión General, al inicio de cada ejercicio, así como su correspondiente valoración al final del mismo. Para ello, se tendrán en cuenta las propuestas realizadas por los distintos promotores.
Artículo 4. Promotores de planes de formación y obligaciones de los mismos.
1. Podrán ser promotores de planes de formación, en los términos previstos en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas:
a) En la Administración General del Estado: Departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de ella cuyo personal esté representado en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado o cuyo personal laboral se corresponda con dicho ámbito, así como las universidades públicas adscritas a la Administración General del Estado y cuantos se determinen por la Comisión Paritaria de Formación de la Administración del Estado.
El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua, en cualquiera de las modalidades previstas, con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, estando eximido como órgano encargado de la gestión de las subvenciones, de lo preceptuado en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.
b) En la Administración de las Comunidades Autónomas: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública, los órganos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y cuantos se determine por la Comisión Paritaria de Formación de la respectiva Comunidad Autónoma.
c) En la Administración local:
c.1) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
c.2) La Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) Las organizaciones sindicales legitimadas para negociar conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, representadas en el Consejo Superior de la Función Pública y firmantes del III AFCAP.
Los promotores deberán aportar la documentación requerida en la correspondientes convocatoria o conforme a lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración y, específicamente, acreditar, en los casos en que así proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Serán obligaciones de las entidades promotoras:
1) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración.
2) Acreditar la realización de la actividad antes del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio económico en que se concedió la subvención ; en el caso de las acciones formativas con duración superior al período anual, se acreditará la parte correspondiente a dicho ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
b) Las organizaciones sindicales, la Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico deberán acreditarla mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán, contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.
3) Aportar al Instituto Nacional de Administración Pública, en el mismo plazo establecido en el punto anterior, la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión, conforme a los modelos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.
4) Aportar a la Comisión General para la Formación Continua la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los apartados 9, 15 y 16 del artículo 15.b) del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Esta información se podrá articular a través de las Comisiones de Formación Continua previstas en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5) Con carácter general, a efectos de control presupuestario, todos los promotores deberán someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Nacional de Administración Pública y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
Las Comunidades Autónomas se someterán a los controles previstos en la legislación presupuestaria de acuerdo con los criterios que se determinen en el respectivo Convenio de Colaboración.
6) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 5. Modalidades de gestión de planes de formación.
Los promotores contemplados en el artículo 4 de la presente Orden, en ejercicio de su potestad organizativa y en el marco de su legislación específica, establecerán las formas de gestión de los respectivos planes de formación.
Con carácter general será admisible que los planes de formación se sujeten a las siguientes modalidades de gestión:
1. Gestión directa, que se realizará con los medios propios del promotor.
2. Gestión indirecta, que se llevará a cabo a través de Institutos Públicos de Formación, Escuelas Públicas de Funcionarios o entidades públicas o privadas, con sujeción a lo estipulado en las normas que en materia de contratación les sean de aplicación.
3. Gestión mixta, combinando las modalidades anteriores.
Artículo 6. Gastos financiables.
Con cargo a los créditos destinados a formación continua se podrán financiar los costes relativos a los gastos desagregados siguientes, siempre y cuando sean efectivamente realizados y justificados:
1. Gastos imputables a las acciones formativas previstas en el plan de formación objeto de financiación:
Gastos de formadores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente.
Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración y/o reproducción) y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, si procediera, de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado).
Gastos de personal coordinador y auxiliar necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
Gastos de alquileres tanto de instalaciones como de maquinaria necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
2. Gastos que tengan su origen en la ejecución del plan de formación e imputables a la totalidad de éste:
Gastos de personal coordinador y auxiliar necesario ; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria ; seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes, en coherencia con la disposición adicional tercera del III AFCAP ; gastos de administración, organización y publicidad de la entidad promotora necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las acciones formativas ; contratación de servicios con empresas ; gastos de evaluación de las acciones formativas realizadas por la entidad promotora, que no podrán superar el 2 por 100 de la cuantía global aprobada al plan de formación.
Los promotores de planes interadministrativos podrán realizar gastos generales, durante todo el ejercicio económico, con independencia de la fecha de aprobación de los planes de formación.
Los planes de formación podrán incluir hasta un 10 por 100 en concepto de gastos de difícil justificación, que se destinarán a cubrir los costes ocasionados por los gastos siguientes: Agua, gas, electricidad, mensajería y teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros costes no especializados imputables al plan de formación que serán acreditados mediante la presentación de facturas originales en la justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas, o bien mediante certificación acreditativa de los gastos en los casos de imposible aportación, figurando expresamente dicha circunstancia.
Artículo 7. Reintegro de cantidades y modificación de la resolución de concesión.
El INAP desarrollará las actuaciones pertinentes para que los fondos de formación continua amparados por el III AFCAP, que no se hayan podido ejecutar en el ejercicio presupuestario para el que se aprobaron, puedan ser objeto de aplicación en ejercicios sucesivos, por tratarse de fondos finalistas, destinados expresamente a la formación de los empleados públicos.
1. En los casos en que así proceda, según la naturaleza de los promotores, se exigirá el reintegro total o parcial de los fondos percibidos con el correspondiente interés de demora, en su caso, desde el momento del abono de los mismos, en los supuestos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.
No obstante lo anterior, y motivado por la singularidad presupuestaria de los Departamentos ministeriales, estos quedarán eximidos de la obligación de reintegro por las cantidades no utilizadas, por cuanto dichos remanentes quedarán automáticamente situados en el Tesoro Público al cierre del ejercicio presupuestario.
2. La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
3. En los supuestos contemplados en el artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 8. Procedimiento de reintegro de fondos.
1. El procedimiento de reintegro de los fondos se iniciará mediante comunicación escrita del Instituto Nacional de Administración Pública al promotor del plan de formación aprobado, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones o presente los documentos o justificantes que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiesen formulado o habiéndose desestimado, el Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Administración Pública dará traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que proceda al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional.
En el seno de la Comisión de Formación Continua de la Administración Local, se podrán establecer criterios de distribución porcentual por medio de los cuales se determinarán las cantidades que, en concepto de subvención obtenida de los fondos de formación continua, percibirán los diferentes promotores de planes en la Administración local.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Madrid, 11 de enero de 2001.
POSADA MORENO
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