La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999, modificada por las Resoluciones de 10 de abril de 2000 y de 10 de octubre de 2000, regulaba la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, estableciendo el procedimiento para obtener tal condición, los derechos y obligaciones que conlleva su otorgamiento, los criterios para evaluar su actividad y las circunstancias que determinan la pérdida de dicha condición y de algunos de sus derechos.
En concreto, en la primera Resolución mencionada se definían las condiciones en que los Creadores de Mercado debían cotizar determinadas referencias de Deuda del Estado. La práctica aconseja introducir una mayor flexibilidad en la fijación de estas condiciones, teniendo en cuenta las circunstancias de mercado y la política de emisiones del Estado.
En virtud de lo anterior, he dispuesto:
Único.-Se introduce una nueva letra g) en el apartado 2.2 de la Resolución de 11 de febrero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, reguladora de la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, con la siguiente redacción:
"g) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización a que se refieren las letras anteriores, previo acuerdo con los Creadores de Mercado."
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de julio de 2001.-La Directora general, Gloria Hernández García.
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