El Registro Nacional de la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (ECJ) se regula en la Orden de 21 de octubre de 1996, que amplía la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 1996).
Desde entonces, el Registro de base poblacional ha venido funcionando ininterrumpidamente, suministrando datos según los criterios de declaración establecidos por el Grupo de Trabajo para la Vigilancia de la Enfermedad en España. Estos criterios están de acuerdo con las recomendaciones del Grupo Europeo de la Vigilancia de la Enfermedad.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y teniendo en cuenta que el Registro contiene datos de carácter personal, es necesario asegurar que dicho Registro cumpla lo establecido en la citada Ley y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos y completar la relación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El nuevo fichero ha sido modificado según lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 2001, por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 2001). En esta Orden se establece la obligatoriedad de la declaración y se amplía la vigilancia epidemiológica a las encefalopatías espongiformes transmisibles en humanos: Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, incluida la variante de la enfermedad, Síndrome de Gestmann Sträussler-Scheinker y el Insomnio Familiar Fatal, en el ámbito de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en coordinación con los servicios de las Comunidades Autónomas y de acuerdo con las exigencias de la correspondiente Red de las Comunidades Europeas.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Modificar la Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se creaba el registro de la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y sustituirlo por el fichero denominado «Registro Nacional de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas». En este fichero se amplía el número de síndromes a registrar y se mantienen las mismas características de las variables que se recogen.
El titular del órgano responsable del fichero automatizado debe adoptar, bajo la superior dirección del Ministerio de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que son necesarias, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las orientadas a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en sus normas de desarrollo y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2001.
VILLALOBOS TALERO
Nombre del fichero: Registro Nacional de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas.
Órgano administrativo responsable del fichero: Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud «Carlos III».
Servicios/Unidades ante las que ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud «Carlos III». Calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid.
Estructura básica: Base de datos.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Base de datos que contendrá los datos siguientes:
Iniciales de nombres y apellidos.
Hospital de diagnóstico.
Datos familiares.
Lugar y fecha de nacimiento.
Datos clínicos.
Sexo.
Nacionalidad.
Datos de laboratorio.
Medidas de seguridad: Nivel alto.
Personas y colectivos afectados: Enfermos diagnosticados que cumplan los criterios de caso.
Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones o cuestionarios.
Finalidad del fichero y usos previstos: Aportar información específica a la Administración sanitaria de la incidencia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas. Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, incluida la variante de la Enfermedad, Síndrome de Gerstmann-Sträussler-Scheinker y el Insomnio Familiar Fatal, para el conocimiento de los factores que la determinan y su prevención. Investigación epidemiológica y actividades análogas y función de estadística pública.
Cesiones previstas: Organización Mundial de la Salud, Unión Europea, Comunidades Autónomas y Organismos de investigación.
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