La Universidad "Ramón Llull", reconocida como universidad privada por Ley 12/1991, de 10 de mayo, del Parlamento de Cataluña, ha aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Ingeniero Industrial, del Instituto Químico de Sarriá, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 363/2000, de 7 de noviembre, de la Generalidad de Cataluña.
Visto que el citado plan de estudios se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios ; Real Decreto 921/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Industrial y las directrices generales de los planes de estudio conducentes a la obtención del mismo y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Ingeniero Industrial, del Instituto Químico de Sarriá, de la Universidad "Ramón Llull", reconocida como universidad privada, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, homologación y expedición de títulos universitarios.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad "Ramón Llull", de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
ANEXO
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 30041 A 30053)
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