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Documento BOE-A-2001-15774

Resolución de 23 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se da nueva redacción al apartado tercero, punto 2, de la Resolución del INSS de 16 de junio de 1997, sobre abono de los gastos causados por las comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2001, páginas 30092 a 30092 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-15774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 16 de junio de 1997, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se dictaron instrucciones sobre el abono de los gastos causados por las comparecencias exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), según la disposición adicional quinta de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, que determinó que, por Resolución del INSS, se regularían los supuestos, la cuantía y el procedimiento para el abono al trabajador de los gastos que llevasen consigo las comparecencias exigidas por el EVI.

La aplicación de la citada Resolución ha puesto de manifiesto determinadas disfuncionalidades, que es preciso corregir en orden a una gestión correcta en el abono de los gastos antes señalados.

En consecuencia, esta Dirección General, conforme a las facultades otorgadas por la disposición adicional quinta de la Orden de 18 de enero de 1996, resuelve:

Primero.-Modificación de la Resolución de 16 de junio de 1997: Se modifica el punto 2 del apartado tercero de la Resolución de 16 de junio de 1997, que va a quedar redactado en los siguientes términos:

"Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios incluidos en este apartado tercero podrán optar, para los desplazamientos terrestres, entre el uso del transporte ordinario, en los términos establecidos en los párrafos anteriores, o el uso de vehículo particular.

En caso de optar por la utilización de vehículo particular se abonarán los gastos de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna, bastando con la comparecencia del beneficiario, acreditada por el facultativo del INSS que le efectúe el reconocimiento.

El valor del gasto en vehículo particular será el del importe más barato del billete de autobús o ferrocarril según tarifas oficiales. De no existir dichos medios de comunicación en el mismo lugar del domicilio del beneficiario, se utilizarán, para efectuar la valoración del gasto, las tarifas oficiales de los referidos medios de comunicación mas próximos geográficamente al domicilio del beneficiario."

Segundo.-Entrada en vigor: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que el criterio fijado en el apartado tercero, punto 2 de la Resolución de 16 de junio de 1997, pueda ser aplicado en aquellos desplazamientos pendientes de pago en la actualidad.

Madrid, 23 de julio de 2001.-El Director general, Rafael Mateos Carrasco.

Ilma. Sra. Secretaria general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Subdirectores generales e Interventor delegado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2001
  • Fecha de publicación: 10/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 3.2 de la Resolución de 16 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14169).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta de la Orden de 18 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1644).
Materias
  • Equipos de Valoración de Incapacidades
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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