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Documento BOE-A-2001-15833

Resolución de 23 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de incorporar como anexo XIII del Convenio Colectivo para las Industrias de Extractivas del Vidrio, Cerámica y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, el pacto de adhesión de las industrias y trabajadores del vidrio de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2001, páginas 30192 a 30194 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-15833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/23/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de incorporar como anexo XIII del Convenio Colectivo para las Industrias de Extractivas del Vidrio, Cerámica y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 1999) (código Convenio número 9902045), el pacto de adhesión de las industrias y trabajadores del vidrio de Zaragoza, que fue suscrito, con fecha 22 de febrero de 2001, de una parte, por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales MCA-UGT, FIA-UGT y CC.OO., en representación de colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS VIDRIO CERÁMICA Y SU COMERCIO EXCLUSIVISTA

ACTA NÚMERO 1/01

Asisten:

Por la representación empresarial:

Doña Lucía Ortiz.

Don Juan Antonio Bueno Aranda.

Don Carlos Martí.

Don Álvaro Rodríguez Hesles.

Don Lluis Fradera Marcet. Don José Adroher Pastor.

Don Francisco Fernández.

Por la representación sindical:

MCA-UGT:

Don Manuel Pérez Matarranz.

Don Alfredo Benedito García.

FIA-UGT:

Don Adolfo López Amigo.

Don Antonio Martínez López.

Doña Juliana Miranda González.

Don José Luis Diarte Arrivas.

CC.OO.:

Don Fernando de Justo.

Don José Espinosa Robles.

Don Manuel Fernández Borrajo. Don Javier Cuesta Puertas.

Secretario: Don José Luis Alonso.

En Madrid, siendo las catorce horas del día 22 de febrero de 2001, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía 80, los representantes empresariales, sindicales y el Secretario que figuran anteriormente para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente orden del día:

1. Adhesión del Convenio Provincial del Vidrio de Zaragoza, al Convenio Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica y Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

2. Ruegos y preguntas.

Se da lectura a la comunicación del acuerdo de adhesión de las industrias del vidrio de Zaragoza, dándose la Comisión Negociadora por enterada del acuerdo y asumiendo el mismo.

Se acuerda incorporar como anexo XIII del Convenio el pacto de adhesión de las industrias y trabajadores del vidrio de Zaragoza.

Pacto de adhesión del Convenio Provincial de Vidrio al Convenio Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias de Vidrio, Industrias de la Cerámica y para las del Comercio Exclusivistas de los mismos materiales.

Por parte empresarial:

Don Guillermo Sánchez Avellaned.

Don Javier Campos Merino.

Por la parte sindical:

FIA-UGT: Don José Luis Diarte.

FITEQA-CC.OO.: Don José Manuel Curros.

Reunidos en Zaragoza el 6 de marzo de 2001, las partes antes relacionadas llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.

Las partes se afirman y ratifican en los acuerdos alcanzados con fecha 27 de septiembre de 2000 y que acto seguido se reproduce:

«Pacto de adhesión del Convenio Provincial de Vidrio de Zaragoza al Convenio Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias de Vidrio, Industrias de la Cerámica y para las de Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Por parte empresarial:

Don Guillermo Sánchez Avellaned.

Don Javier Campos Merino.

Por la parte sindical:

FIA-UGT: Don José Luis Diarte.

FITEQA-CC.OO.: Don José Manuel Curros.

Reunidos en Zaragoza el 27 de septiembre de 2000, las partes antes relacionadas llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.

Actualizar las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1999, con el incremento del 3,4 por 100, con carácter retroactivo al 1 de enero del año 2000.

Segundo.

Los atrasos por aplicación de Convenio se abonarán antes del 1 de noviembre del año en curso.

Tercero.

Solicitar la adhesión al Convenio Estatal de Extractivas de Vidrio y Cerámica en las condiciones que señala el anexo 1 de este pacto.»

3. El plus de transporte lo será el del Convenio Estatal, anexo 12.

4. Plus de asistencia: Este concepto no se percibirá en tanto en cuanto las retribuciones en cómputo global anual de la provincia de Zaragoza sean superiores a las retribuciones en cómputo global anual que fija el Convenio Estatal.

5. Se acuerda la aplicación de la ayuda escolar en un período de adaptación transitorio de tres años al Convenio Estatal, en los siguientes términos:

En el año 2001 se percibirá el 35 por 100 de este concepto.

En el año 2002 se percibirá el 70 por 100 de este concepto.

En el año 2003 se percibirá el 100 por 100 de este concepto.

6. Premio de vinculación: Se establece en 2.193 pesetas por cada año de servicio en la empresa, con un límite máximo de 41.664 pesetas, que serán hechas efectivas el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar. No se abonará este premio a los trabajadores que tengan más de tres faltas de asistencia injustificadas al trabajo en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponda abonar este premio.

7. Fiesta del Pilar: El personal de las empresas afectadas por este Convenio disfrutará de descanso retribuido el día 13 de octubre, fecha siguiente al día de Nuestra Señora del Pilar. En la provincia se podrá permutar la fecha del 13 de octubre por el día siguiente al de la patrona o patrón de cada localidad.

Cuando el día 13 de octubre, o día siguiente de la patrona o patrón de la localidad, sea sábado o festivo, de mutuo acuerdo entre las empresas y sus trabajadores se fijará el citado día de descanso en la fecha en que se pacte entre las partes.

8. Ante cualquier variación que se pudiera dar de tablas salariales por el Convenio Estatal, en este caso se podrá compensar por absorber sobre las mejoras voluntarias que pudieran existir, de modo que únicamente tendrá eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al pacto de adhesión supera el nivel total de éste en cada momento.

9. Los incrementos porcentuales retributivos que se efectúen para cada año en el Convenio Estatal se aplicarán sobre las tablas salariales y todos los demás conceptos retributivos establecidos en el presente pacto de adhesión.

10. Para la interpretación de lo aquí pactado se crea una Comisión Mixta, compuesta por cuatro miembros, dos por la parte patronal y uno por cada sindicato (FIA-UGT y FITEQA-CC.OO.).

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión, siendo las doce horas de la fecha antes indicada.

Por la parte empresarial,    FIA-UGT,    FITEQA-CC.OO.,

Cuarto.

Comunicar a la Dirección Provincial de Trabajo la derogación del Convenio Provincial de Vidrio de Zaragoza, como consecuencia de la adhesión al Convenio Estatal.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión, siendo las doce horas de la fecha antes indicada.

Por la parte empresarial,    FIA-UGT,    FITEQA-CC.OO.,

ANEXO 1

Pacto de adhesión del Convenio Provincial de Vidrio al Convenio Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias de Vidrio, Industrias de la Cerámica y para las del Comercio Exclusivistas de los mismos materiales.

Por parte empresarial:

Don Guillermo Sánchez Avellaned.

Don Javier Campos Merino.

Por la parte sindical:

FIA-UGT: Don José Luis Diarte.

FITEQA-CC.OO.: Don José Manuel Curros.

Reunidos en Zaragoza el 27 de septiembre de 2000, las partes antes relacionadas llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.

Mantener como anexo propio los acuerdos reflejados en este pacto y en el resto será de aplicación el Convenio Estatal de Vidrio y Cerámica.

Segundo.

Mantener como propias las tablas salariales provinciales vigentes a 31 de diciembre de 2000, incrementadas con el 3,4 por 100 y con efectos 1 de enero de 2000, como se refleja en el siguiente redactado:

Nivel Categoría

Salario

Pesetas

Salario anual

Pesetas

       
II Personal titulado superior. 6.536 2.973.841
III Personal titulado medio. Jefe Administrativo 1.º 5.803 2.640.278
IV Jefe de Personal. Encargado general. 5.596 2.546.184
V Jefe Adtvo. 2.ª Delineante Sup. Jefe Secc. Jefe Org. 2.ª 4.848 2.206.034
VI Ofc. Adtvo. Delineante téc. Org. 1.º Encarg. Jefe taller. 4.640 2.110.999
VII Delineante. Téc. Org. 2.ª Analista 1.ª Capataz.... 4.292 1.952.921
VIII Ofc. Adtvo. 2.ª Corredor. Ofc. 1.ª oficio. Analista 2.ª 4.191 1.906.815
IX Aux. Adtvo. Aux. Org. Oficial 2.ª de oficio........ 4.040 1.838.126
X Aux. Labor. Vigilante. Almac. Enfer. Cobrador. Ayudant. 3.624 1.648.997
XI Especialista 2.ª y Peón especilista. 3.531 1.606.655
XII Personal de limpieza y Peón ordinario. 3.427 1.559.138
XIII Aspirante Admtvo. Asp. Téc. Pinches y Aprend. de diecisiete años. 2.388 1.002.753
XIV Pinches y Aprend. de dieciséis años. 2.388 1.002.753
Segundo.

Como quiera que, con posterioridad al citado 27 de septiembre de 2000, se ha conocido el porcentaje definitivo de incremento salarial para el año 2000 alcanzado en el Convenio nacional que ha sido del 4,4 por 100, como consecuencia del extraordinario incremento del IPC habido en España en el año 2000, en aplicación de lo previsto en el párrafo segundo de la cláusula adicional tercera del Convenio Provincial de Zaragoza del Sector del Vidrio para 1999, el incremento que procede, con carácter definitivo y con carácter retroactivo al 1 de enero de 2000, es del 5,4 por 100 sobre las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999 y, consiguientemente, las tablas salariales definitivas y vigentes con efectos de 1 de enero de 2000 serán las siguientes:

Tablas salariales de la provincia de Zaragoza, revisión salarial año 2000 (IPC real + 0,4 por 100 + 1 por 100 mejora = 5,4 por 100)

Nivel Categoría

Salario

Pesetas

S. anual

Pesetas

II Personal titulado superior. 6.662 3.031.362
III Personal titulado medio. Jefe Administrativo 1.º 5.915 2.691.347
IV Jefe de Personal. Encargado general. 5.704 2.595.433
V Jefe Adtvo. 2.ª Delineante Sup. Jefe Secc. Jefe Org. 2.ª 4.942 2.248.704
VI Ofc. Adtvo. Delineante téc. Org. 1.º Encarg. Jefe taller. 4.729 2.151.831
VII Delineante. Téc. Org. 2.ª Analista 1.ª Capataz. 4.375 1.990.695
VIII Ofc. Adtvo. 2.ª Corredor. Ofc. 1.ª oficio. Analista 2.ª 4.272 1.943.697
IX Aux. Adtvo. Aux. Org. Oficial 2.ª de oficio........ 4.118 1.873.680
X Aux. Labor. Vigilante. Almac. Enfer. Cobrador. Ayudant. 3.694 1.680.893
XI Especialista 2.ª y Peón especilista. 3.599 1.637.732
XII Personal de limpieza y Peón ordinario. 3.493 1.589.295
XIII Aspirante Admtvo. Asp. Téc. Pinches y Aprend. de diecisiete años. 2.434 1.107.470

Estas tablas anulan y sustituyen a las reflejadas en el acuerdo segundo de fecha 27 de septiembre de 2000.

Tablas salariales de la provincia de Zaragoza, revisión salarial año 2001 (IPC previsto + 0,5 por 100 = 2,5 por 100)

Nivel Categoría

Salario

Pesetas

S. anual

Pesetas

II Personal titulado superior. 6.829 3.107.164
III Personal titulado medio. Jefe Administrativo 1.o 6.063 2.758.631
IV Jefe de Personal. Encargado general. 5.847 2.660.319
V Jefe Adtvo. 2.ª Delineante Sup. Jefe Secc. Jefe Org. 2.ª 5.066 2.304.921
VI Ofc. Adtvo. Delineante téc. Org. 1.º Encarg. Jefe taller. 4.848 2.205.626
VII Delineante. Téc. Org. 2.ª Analista 1.ª Capataz. 4.485 2.040.462
VIII Ofc. Adtvo. 2.ª Corredor. Ofc. 1.ª oficio. Analista 2.ª 4.379 1.992.290
IX Aux. Adtvo. Aux. Org. Oficial 2.ª de oficio. 4.221 1.920.522
X Aux. Labor. Vigilante. Almac. Enfer. Cobrador. Ayudant. 3.787 1.722.915
XI Especialista 2.ª y Peón especilista. 3.689 1.678.675
XII Personal de limpieza y Peón ordinario. 3.580 1.629.027
XIII Aspirante Admtvo. Asp. Téc. Pinches y Aprend. de diecisiete años. 2.495 1.135.225

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2001
  • Fecha de publicación: 10/08/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16691).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

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