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Documento BOE-A-2001-16048

Resolución de 26 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Marco para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, de 29 de junio de 2001, suscrita de conformidad con el artículo 5 y la disposición transitoria del laudo arbitral dictado por don Jaime Montalvo Correa en el conflicto derivado del proceso de negociación para la sustitución de la Ordenanza Laboral para dicha actividad, por lo que se acuerda prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2001 la vigencia del citado laudo arbitral.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2001, páginas 30857 a 30858 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-16048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/26/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Marco para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, de fecha 29 de junio de 2001, suscrita de conformidad con el artículo 5 y la disposición transitoria del laudo arbitral dictado por don Jaime Montalvo Correa en el conflicto derivado del proceso de negociación para la sustitución de la Ordenanza Laboral para dicha actividad, por lo que se acuerda prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2001 la vigencia del citado laudo arbitral, del que son parte, de un lado, la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), y la Federación de la Energía de Comisiones

Obreras (CC.OO-Energía), y, de otro lado, la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO MARCO PARA LAS INDUSTRIAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Asistentes:

Por la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA):

Juan Pazo Bejines.

Jesús Rodríguez Bernabé.

Abelardo Barranco Escobar.

Por los Sindicatos:

FIA-UGT:

Francisco Javier Arjona Díaz.

José García Nieto.

Gregorio González Muñoz.

José Ceballos Martínez (Asesor).

Arturo Vicente Lapuente (Asesor).

Juan Fco. Castedo Ontiveros.

Yolanda Martínez Suárez.

CC.OO.:

José Luis Padín Ollero.

Jordi Requena Ferrando.

Antonio Ángel Rey Breijo.

Fernando Antón Pérez (Asesor).

En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 29 de junio de 2001, se reúnen en la sede de AGA, calle Orense, 4, los miembros de la comisión negociadora reseñados con anterioridad y reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para el presente acto acuerdan,

Que de conformidad con el artículo 5 y la disposición transitoria del Laudo Arbitral dictado por don Jaime Montalvo Correa en el conflicto derivado del proceso de negociación para la sustitución de la ordenanza laboral para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el 26 de septiembre de 1998 y una vez agotados los periodos de vigencia temporal y de negociación de un Acuerdo Marco que regule las materias recogidas en el título III del Estatuto de los Trabajadores para los convenios colectivos de carácter estatutario, así como cualesquiera otras propuestas por las partes:

Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del laudo arbitral, así como el periodo previsto en la referida disposición transitoria con el fin de intentar llegar a un acuerdo que sustituya el laudo arbitral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2001
  • Fecha de publicación: 16/08/2001
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA laudo publicado por Resolución de 4 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22454).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Convenios colectivos

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